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Comunicadores Charrúas

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  • Ricardo Silva
  • Profeso la Horizontalidad como nuestros ancestros Charrúas. Activista social desde el corazón.
Tengamos presente que todo ser con aletas, raíces, alas, patas o pies, es un Hermano
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Esta Lucha es de los Originarios

y de Todo Aquel que se Considere un

Defensor de los Derechos Humanos.

Este artículo contiene dos videos

de la Campaña y la Totalidad del

contenido del Convenio 169 de la OIT

sobre pueblos indígenas y tribales.

GRACIAS POR DIFUNDIR Y APOYAR.

Enlace: http://0z.fr/P64LW

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4 abril 2011 1 04 /04 /abril /2011 20:06

http://www.kaosenlared.net/img2/175/175015_22_12_2010_20_44_55.jpgPublicado por Denisse Charpentier | La Información es de Néstor Aburto 

La Radio Bio Bio, tuvo acceso exclusivo al recurso de nulidad del juicio contra los 4 comuneros mapuche condenados en el Tribunal de Cañete, por el ataque al fiscal Mario Elgueta en octubre de 2008. El documento fue presentado este viernes por la Defensoría Penal Pública.

En el texto, que contiene más de 100 hojas, se exponen varios hechos ocurridos durante el juicio contra Héctor Llaitul (ex líder de la Coordinadora Arauco Malleco), José Huenuche, Jonathan Huillical y Ramón Llanquileo. Una de estas situaciones es la de Huillical, a quien se le tomó declaración en 2 oportunidades sin estar presente un abogado defensor.

Además, se cuestiona el análisis de los jueces de garantía para condenar a los comuneros mapuche.

 

 

TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL.-

 

PABLO ARDOUIN BORQUEZ y PELAYO VIAL CAMPOS, ambos abogados de la defensoría penal pública en representación de don JOSÉ SANTIAGO HUENUCHE REIMAN, en proceso seguido en su contra RIT Nº 35-2010, del Tribunal Oral en lo Penal de Cañete, a US. con respeto decimos:

 

Que, conforme con los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, venimos en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la primera sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cañete, de fecha 22 de marzo de 2011, en virtud de la cual se condenó a don JOSÉ SANTIAGO HUENUCHE REIMAN a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito consumado de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, y asimismo a la pena única de QUINCE AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado máximo, por los delitos de Homicidio Frustrado en contra de un Fiscal Adjunto del Ministerio Público, previsto y sancionado en el artículo 268 ter del Código Penal, y de Lesiones Graves en contra de Personal de la Policía de Investigaciones, previsto y sancionado en el artículo 17 bis N° 2 de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, lo anterior, conjuntamente con las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, a fin que la Excelentísima Corte Suprema, lo acoja por alguna de las causales de nulidad que a continuación pasamos a exponer, las que se invocan una en subsidio de la otra:

 

1) Como causal principal, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que durante la tramitación del juicio se han infringido sustancialmente garantías aseguradas por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en particular el debido proceso, en el sentido de la garantía de un proceso previo legalmente tramitado, y el derecho a guardar silencio;

 

2) Como segunda causal, en carácter de subsidiaria de la anterior, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que durante la tramitación del juicio se han infringido sustancialmente garantías aseguradas por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en particular el debido proceso en el sentido de un proceso previo legalmente tramitado:

 

3) Como tercera causal, en subsidio de las causales anteriores, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal;

 

4) Como cuarta causal, en subsidio de las causales anteriores, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal;

 

5) Como quinta causal, en subsidio de las causales anteriores, la prevista en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, ya que a la defensa se le impidió ejercer las facultades que la ley le otorga;

 

6) Como sexta causal, en subsidio de las causales anteriores, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia los requisitos de las letras c) y d) del artículo 342 del mismo cuerpo legal;

 

7) Como séptima causal, en subsidio de las causales anteriores, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia el requisito de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal; y,

 

8) Como octava causal, en subsidio de todas las anteriores, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que en la sentencia se incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

 

Descarga aquí el documento completo.


 

 

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