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Comunicadores Charrúas

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  • Profeso la Horizontalidad como nuestros ancestros Charrúas. Activista social desde el corazón.
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Este artículo contiene dos videos

de la Campaña y la Totalidad del

contenido del Convenio 169 de la OIT

sobre pueblos indígenas y tribales.

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23 marzo 2011 3 23 /03 /marzo /2011 19:38

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contratolaboral.jpgPara cumplir las recomendaciones del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, estar de acuerdo con el Consenso de Washington, adaptar la Ley Federal del Trabajo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, retomar los aspectos centrales de la propuesta de 2010 del Partido Acción Nacional, favorecer la acumulación capitalista y facilitar la explotación de los trabajadores asalariados, el Partido Revolucionario Institucional presentó en la Cámara de Diputados, el pasado 10 de marzo, una iniciativa de reforma laboral.

 

 

 

El proyecto priísta se cocinó conjuntamente con el Consejo Coordinador Empresarial, el cual vetó el establecimiento de la jornada de 40 horas, el mejoramiento de la prima de antigüedad y el sistema vacacional, la supresión de la “toma de nota” de las directivas sindicales y el cumplimiento de las disposiciones de los convenios internacionales en materia laboral suscritos por México. Todas estas cuestiones básicas para el funcionamiento del sindicalismo, patrones, charros y jefes del PRI acordaron darles carpetazo.

 

Tan pronto fue presentada la iniciativa priísta le llovieron alabanzas, felicitaciones y apoyos al partido tricolor, del presidente espurio, Felipe Calderón Hinojosa; del secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, y de otros representantes de la derecha y las organizaciones patronales.

 

Con un cinismo realmente mayúsculo, en la exposición de motivos del proyecto priísta queda asentado que se propone generar más empleos, respetando las conquistas y derechos de los trabajadores y los principios establecidos en el Artículo 123 de la Constitución General de la República. El objetivo de las modificaciones propuestas, según el PRI, es “modernizar” la Ley Federal del Trabajo, vigente desde 1970. En la propaganda tricolor publicada en la prensa, se señala que la reforma laboral tiene como características: defensa firme y ampliación de los derechos laborales colectivos, aportación a la productividad y la recuperación económica de México, profesionalización y agilidad de la justicia laboral; fortalecimiento de la equidad laboral y mejoramiento de la previsión social, y confirmación de que es posible modernizar los derechos laborales, fortaleciendo los principios fundamentales hacia la generación de más y mejores empleos.

 

Nada de lo anterior corresponde a los hechos y de lo que se trata es de anular la estabilidad en el empleo, estatuir el trabajador “milusos”, imponer la pérdida de derechos, dificultar la sindicación auténtica, permitir y extender los contratos de protección patronal, limitar aún más el derecho de huelga y dejar intacta, si no es que fortalecida, a la burocracia sindical charra. De ese tamaño es la agresión antiobrera que promueve el PRI en alianza con el PAN y los partidos bonsái de la derecha.

 

En el editorial de La Jornada del 11 de marzo, se plantea con claridad: “Los términos de ese canje están a la vista: el avance en la añeja pretensión de la patronal de flexibilizar en su favor el marco legal vigente en materia laboral a cambio de la preservación de privilegios y condiciones que se han traducido históricamente en prebendas, impunidades y tajadas de poder para las dirigencias gremiales del PRI”.

 

Por su parte, la Asociación Nacional de Abogados Democráticos expone en un documento –extractado y resumido en estas líneas–, que en materia individual la iniciativa priísta rompe con el principio de bilateralidad y de estabilidad en el empleo al modificar el texto del artículo 39 de la LFT que refiere que un contrato existirá mientras subsista la materia de trabajo. De aprobarse el proyecto, la existencia de un contrato de trabajo dependería de la voluntad del patrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo.

 

Se anula la estabilidad en el empleo y permite el libre despido sin costo para el patrón al permitirle crear contratos de: a) Prueba, b) Capacitación inicial y c) Labores discontinúas (en este caso que pueden ser de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año) Este último es el más grave, porque puede darse el caso que una persona trabaje 5 días de los 6 a los que está obligado (como ocurre con muchos trabajadores) permitiendo despidos sin indemnización alguna.

 

Permite el despido libre, pues ya no será obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador el aviso de rescisión ya que lo podrá hacer por correo certificado o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje que podrá comunicarlo “por cualquier medio que estime conveniente”. Se incrementan causales de despido como faltas contra los clientes del patrón. Desaparece el derecho al aviso de despido para los trabajadores domésticos. Legitima las renuncias “en blanco” al modificar el artículo 53 que en la ley vigente requiere de un acuerdo entre las partes. Se crean “normas nuevas” dirigidas a los jornaleros agrícolas, que se refieren especialmente a un “registro especial de trabajadores eventuales o de temporada” para justificar el despido libre y sin costo en contra de ellos.

 

Permite la fijación del salario de manera unilateral por parte del patrón sin intervención sindical. Legaliza la polivalencia (el multiusos) con el mismo salario. Con la certificación laboral permite la imposición de condiciones unilaterales de trabajo sin beneficio salarial acordado bilateralmente. Permite la fijación del monto de bonos, incentivos y comisiones de manera unilateral los cuales no es obligatorio revisarlos.

 

Desaparece el salario mínimo y se crea el “salario infinitesimal”, porque el artículo 83 de la LFT se modifica para que el salario se pueda pagar de manera proporcional por el tiempo laborado con la base del salario mínimo; si se trabaja una hora diaria, se podrá pagar un octavo del salario mínimo, $7.47 pesos por hora. A una persona que labore 4 horas diarias se pagarían apenas $29.90 diarios, la mitad del salario mínimo.

 

Se permite la ampliación de tareas, cambio de los días de descanso contenidos en los contratos y de las horas de la jornada de trabajo que pueden ajustarse diariamente en función de las necesidades de la producción

 

La “Tabla de enfermedades de trabajo” y la “Tabla de valuación de incapacidades permanentes”, que hoy contemplan los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo dejan de estar incorporadas a ella para convertirlas en una clasificación meramente administrativa, dejando de ser derechos laborales básicos.

 

En materia colectiva deja intocado el control sindical corporativo. Al legalizar la subcontratación vía outsourcing, permite fragmentar aún más a las organizaciones de los trabajadores, pudiendo existir dos o más sindicatos por la misma actividad y centro de trabajo con diferentes condiciones de trabajo.

 

En materia de administración de justicia, con la iniciativa se alargan los juicios al dividir la primera audiencia en dos apartados, uno de conciliación y mediación y de demanda y excepciones y otro de ofrecimiento de las pruebas que se celebrará en otra fecha, cuando ahora sólo se puede celebrar en una única fecha. Se reduce el pago de los salarios caídos a un año independientemente del tiempo que dure el juicio laboral, lo que al alargarse los juicios será en perjuicio del obrero y sin costo para el patrón. La prueba del recuento de los trabajadores se hará tomando como base además de las cuotas del IMSS, nóminas de pago, un listado de trabajadores sindicalizados que reconozca el patrón (art. 931 fracc. IV inciso “c” de la LFT) hecho que permitiría indebidamente la injerencia de éstos en materia gremial. (Los ocho párrafos anteriores están apoyados en el documento de la ANAD, No a las reformas laborales del PRI y el PAN).

 

A su vez, la Unión Nacional de Trabajadores indica en un remitido, publicado en La Jornada el 18 de marzo: “8. Ataca directamente la libertad sindical en el artículo 388 al impedir a los sindicatos gremiales como los del sector aeronáutico y universitario, afiliar a los trabajadores de otras empresas o instituciones. Esta ha sido una exigencia empresarial para garantizar la continuidad de los contratos de protección patronal en el sector aeronáutico y contraviene los convenios internacionales, la Constitución Política y una reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

“9. El artículo 25 de la iniciativa atenta contra la bilateralidad de la relación obrero-patronal al permitir que los trabajadores de manera individual, pacten modificaciones al contrato colectivo, en el caso de aquellas labores complementarias o conexas”. (Unión Nacional de Trabajadores, “Pronunciamiento”, en La Jornada, 18-III-10, p. 17).

 

Para enfrentar esta grave agresión, las organizaciones sindicales y sociales democráticas e independientes ya empiezan a celebrar reuniones, a discutir el contenido de la iniciativa priísta, a organizar la respuesta adecuada y a procesar acciones unitarias. Cabe esperar que esta respuesta involucre cada vez más a un mayor número de organizaciones y de trabajadores.

 

Gerardo Peláez Ramos

 

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