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Comunicadores Charrúas

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  • Profeso la Horizontalidad como nuestros ancestros Charrúas. Activista social desde el corazón.
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Esta Lucha es de los Originarios

y de Todo Aquel que se Considere un

Defensor de los Derechos Humanos.

Este artículo contiene dos videos

de la Campaña y la Totalidad del

contenido del Convenio 169 de la OIT

sobre pueblos indígenas y tribales.

GRACIAS POR DIFUNDIR Y APOYAR.

Enlace: http://0z.fr/P64LW

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25 febrero 2011 5 25 /02 /febrero /2011 14:03

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http://www.mapuche.nl/image/presos/presos_mapuche.jpgServindi, 25 de febrero, 2011.- La decisión de la justicia chilena de desestimar la acusación por terrorismo a 17 indígenas mapuche fue considerada de “paso positivo” por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) aunque consideró que debe reformarse la ley antiterrorista.

 

Según el fallo del tribunal de Cañete, 13 de ellos fueron  absueltos y dejados en libertad, y cuatro condenados como autores de homicidio frustrado y lesiones en contra del fiscal del Ministerio Público Mario Elgueta y su comitiva, tras el ataque sufrido el 16 de octubre del 2008 en la localidad de Tirúa.

La pena privativa podría ser superior a 15 años de prisión para Héctor Llaitul, Ramón Llenaquiléo, José Huenuche y Jonathan Huillical.

Para la FIDH el fallo corrobora “que no existe fundamento alguno que permita calificar los hechos de protesta social mapuche, en un contexto de desconocimiento y violación de derechos políticos y territoriales existente en el país, como delitos terroristas”.

El abogado defensor, Juan Guzmán, precisó que fue un juicio desigual, que vulneró los derechos humanos en un contexto de represión terrible a los detenidos.

El próximo 22 de marzo se sabrá la condena que deberán cumplir los cuatro indígenas.

De haberse aceptado el pedido del fiscal en el marco de la cuestionada Ley Antiterrorista, Héctor Llaitul (líder de la Coordinadora Arauco Malleco) hubiera sido condenado a 103 años de cárcel.

La FIDH expresó su preocupación pues las condenas “se basan en el testimonio de un testigo protegido, y en una confesión de un acusado que fue denunciada como obtenida bajo tortura” hecho que expone lo frágil de un proceso sustentado en la ley antiterrorista.

 

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