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Comunicadores Charrúas

  • : Marquemos un Norte
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  • Ricardo Silva
  • Profeso la Horizontalidad como nuestros ancestros Charrúas. Activista social desde el corazón.
Tengamos presente que todo ser con aletas, raíces, alas, patas o pies, es un Hermano
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Esta Lucha es de los Originarios

y de Todo Aquel que se Considere un

Defensor de los Derechos Humanos.

Este artículo contiene dos videos

de la Campaña y la Totalidad del

contenido del Convenio 169 de la OIT

sobre pueblos indígenas y tribales.

GRACIAS POR DIFUNDIR Y APOYAR.

Enlace: http://0z.fr/P64LW

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26 febrero 2011 6 26 /02 /febrero /2011 22:30

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http://lh6.ggpht.com/_yfXkCbJHhiI/Sw1mHaEzCrI/AAAAAAAABus/-JsLYfqC8So/planta2.jpgServindi, 25 de febrero, 2011.- En la provincia de Neuquén se dictó una sentencia contra la empresa petrolera Piedra del Águila, que ingresó sin consulta en las tierras de la Comunidad Mapuce Huenctru Trawel Leufú. El fallo se ampara en que se han vulnerado claramente los derechos de los pueblos indígenas.

 

La sentencia, dictada el 16 de febrero de 2011 por el Juez Mario O. Tommasi, rechaza un amparo presentado por la empresa extractiva en el 2007, que solicitaba el cese de los actos que obstaculizaban los trabajos de exploración hidrocarburífera en el área El Umbral y Los Leones.

El fallo impugnó el pedido en base a varios argumentos. Entre ellos figura el reconocimiento de la población Wenctru Trawel Leufu como Comunidad Mapuce asentada en el paraje Cerro León, en la provincia de Neuquén, departamento Picún Leufú.

Asimismo, reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional. Afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es posesión individual del Código Civil, puesto que se fundamenta en la preexistencia al Estado y en el hecho de haber conservado la ocupación tradicional.

Evidencia, además la falta de cumplimiento del procedimiento de consulta previa o gestión conjunta de los recursos naturales. El derecho de participación implica el establecimiento de un diálogo genuino entre las partes, que se caracteriza por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo, la buena fe y el deseo sincero de llegar a un acuerdo.

Del mismo modo, advierte que la participación de las comunidades debe ser libre y plena en todas las fases del proceso y que la consulta debe ser previa a la adopción de las decisiones. Y determina el incumplimiento de las constituciones Nacional y Provincial, el Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

Cabe destacar, que durante los más de tres años que dura el juicio, la empresa ingresó al territorio comunitario con auxilio policial y reprimió a los miembros de la Comunidad, respaldado en las órdenes de otros jueces.

 

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