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Comunicadores Charrúas

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  • Profeso la Horizontalidad como nuestros ancestros Charrúas. Activista social desde el corazón.
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Esta Lucha es de los Originarios

y de Todo Aquel que se Considere un

Defensor de los Derechos Humanos.

Este artículo contiene dos videos

de la Campaña y la Totalidad del

contenido del Convenio 169 de la OIT

sobre pueblos indígenas y tribales.

GRACIAS POR DIFUNDIR Y APOYAR.

Enlace: http://0z.fr/P64LW

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28 abril 2011 4 28 /04 /abril /2011 06:18

http://2.bp.blogspot.com/_uHq06D515-A/TNnZINCWB2I/AAAAAAAACVA/Vrpg1_u7CLg/s1600/MEXICO.gifUna investigación realizada por varias facultades de la Universidad de la República a solicitud de REDES – AT Uruguay, que certificó la contaminación transgénica en cultivos de maíz no modificado genéticamente, acaba de ser publicada en la web de la revista científica Environmental Biosafety Research.

El trabajo solicitado por REDES – Amigos de la Tierra y el Programa Uruguay Sustentable fue realizado por investigadores de las facultades de Agronomía, Química y Ciencias de la Universidad de la República, y se denominó “Interpolinización entre cultivos de maíz transgénico y no transgénico comerciales en Uruguay”. Un primer informe técnico sobre este estudio fue difundido en octubre de 2009 en nuestro país y ahora es publicado por la revista científica Environmental Biosafety Research, de prestigio internacional y dedicada a la investigación sobre organismos genéticamente modificados.

“En Uruguay existe flujo de transgenes desde cultivos comerciales de maíz genéticamente modificado (GM) hacia cultivos de maíz no-GM”, concluye el trabajo. En tres de los cinco casos estudiados, con muestras de maizales de varios campos del país, se encontró la contaminación transgénica. Esa contaminación “no es casual sino común cuando las fechas de floración coinciden y hay vecindad de cultivos de maíz GM y no-GM, aún a distancias mayores a la reglamentaria”, señala la investigación.

Esos son los principales resultados del estudio. Se trata del primer grupo de datos científicos obtenidos en el país en condiciones de cultivos reales, que aporta elementos para evaluar la eficacia de las reglamentaciones y los controles aplicados en la contención de la contaminación transgénica en maíz.

Las conclusiones de la investigación expresan también que “el establecimiento de una distancia mayor a la reglamentaria de 250 metros, en uno de los casos analizados, no evitó que existiera interpolinización” (contaminación transgénica). “En cuatro de los cinco casos con potencial riesgo de contaminación, la distancia entre los cultivos de maíz no-GM y GM fue menor a la reglamentaria”, agregan luego.

El objetivo de la investigación científica fue contribuir al conocimiento sobre los impactos de los cultivos transgénicos en Uruguay. Se buscó, fundamentalmente, aportar elementos concretos que alimenten el necesario debate sobre la viabilidad o no de la política de “coexistencia regulada” entre los vegetales genéticamente modificados y los que no lo son, consagrada en 2008 en el Decreto 353/008.

En septiembre de 2009 REDES – AT y el Programa Uruguay Sustentable enviaron el nuevo estudio y una carta adjunta a todos los ministros que formaban parte del Gabinete Nacional de Bioseguridad y al presidente de la Comisión para la Gestión del Riesgo, Enzo Benech. En la misiva manifestaron su preocupación por el desarrollo de los transgénicos en el país, la legislación permisiva y la contaminación descubierta. Pidieron que se revisara la normativa vigente.

Los ambientalistas plantearon en la carta, además, que la sociedad uruguaya se debe un debate sobre los transgénicos y que la moratoria estipulada contra la liberación de nuevos eventos de ese tipo (de enero de 2007 a julio de 2008) no dio espacio a ese debate, porque las organizaciones de la sociedad civil sólo fueron invitadas a presentar información por escrito. “Nuestra organización ve con preocupación la aplicación de esta nueva política de ‘coexistencia regulada’”, dijo la misiva, más aún luego de la constatación de contaminación transgénica. “Los impactos sociales y ambientales continúan sin ser abordados y evaluados en profundidad”, agregó.

Por más información:

REDES – Amigos de la Tierra Uruguay

Reponsable técnico del estudio: Pablo Galeano – 098 579 350 – pgaleano@fq.edu.uy

Fuente: REDES-AT

 

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28 abril 2011 4 28 /04 /abril /2011 06:09

http://www.barilochense.com/suplementos/plantassalud/fotos/ppiche1.jpg"En los últimos años, existe creciente consumo atenta contra la biodiversidad, poniendo en peligro de extinción a la ancestral paramela, ya que no hay registros de su cultivo y las cosechadas para la industria farmacéutica son ejemplares silvestres."

Plantas de la Patagonia para la Salud

Nativa de la zona andina patagónica, crece a ambos lados de la cordillera. En Argentina la encontramos desde Neuquén hasta Santa Cruz, en la zona esteparia y en los bosques de transición.

Se desarrolla en forma arbustiva, llega a medir un poco mas de un metro, muy ramificada, presenta hojas compuestas, resinosas que desprenden fuerte aroma. Sus flores amarillas se disponen en racimo terminal.

Su nombre científico es Adesmia boronioides. Conocida también como Yakén y Yagneu, es usada desde tiempos remotos por los pueblos originarios de la región para aliviar dolores articulares y calentar el cuerpo, haciendo vahos y baños con la planta sumergida en agua caliente.

Se utilizan principalmente las hojas y en menor medida los tallos.

Se puede beber su cocimiento en situaciones de fatiga, desgano, resfríos, enfriamientos, trastornos digestivos

Enjuagando el cabello con paramela, lo fortalece.

En los últimos años, en Chile, se la promociona y vende como el “Viagra mapuche”, formando parte de un preparado herbario llamado Palwen que incrementa el vigor sexual.

Esta realidad de creciente consumo atenta contra la biodiversidad, poniendo en peligro de extinción a la ancestral paramela, ya que no hay registros de su cultivo y las cosechadas para la industria farmacéutica son ejemplares silvestres.

En Argentina, sucede algo parecido:

Según datos obtenidos en la Unidad de destilación de aceites esenciales de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, se comenzó a explotar comercialmente desde el año 2005, cuando se procesaron 3 toneladas. En el 2006, pasaron por esa destilería 90 toneladas y un poco menos en los años siguentes, hasta la fecha.

Hierbas Patagónicas SRL es quien le alquila el destilador a la Universidad llevando la paramela para extraer su aceite. En su página web nos informan que ”las materias primas se recolectan de campos, forestaciones y plantaciones, previa autorización del propietario y autoridades gubernamentales correspondientes, buscando asegurar el mantenimiento del stock natural de cada especie”( datos extraoficiales dicen que la cosechan en campos de Santa Cruz).

En el año 2008, la Subsecretaría de Turismo de la Provincia Santa Cruz informó que la firma de cosméticos brasileña NATURA presentó un perfume cuyo aroma es el de una planta cosechada en la zona de Los Antiguos llamada paramela, y la Directora de Turismo de dicha localidad comentó que las plantas se encontraban en los campos de la Estancia La Ascención, de dicha localidad.

NATURA se promociona como la mayor empresa latinoamericana de cosmética, desde hace mas de 30 años. Dicen ser “una innovación en perfumería y que su núcleo de tecnología olfativa está compuesta por investigadores que trabajan en el desarrollo de modelos de plantaciones y en nuevas técnicas de extracción de óleos esenciales de la biodiversidad latina, que le aseguran un proceso sustentable al planeta y a las comunidades con las que se relacionan”.

En el lanzamiento de su perfume de paramela “Natura Amor América, Aromas inspirados en los Andes y la Patagonia”, la empresa informa que “el óleo esencial es extraído de las hojas y no de las flores ni ramas, para conservar la planta”.

Atando cabos y pensando en voz alta: -”no debe ser nada fácil recolectar hoja por hoja de paramela para llegar a cosechar nada menos que 90 toneladas!!!”

No hay evidencia de su cultivo en nuestro país, no hay legislación que la protega... y pregunto: ”- ¿justificando su cosecha de campos privados se salvaguardan las empresas extractoras? ¿no se está atentando contra el legado biocultural de los Pueblos Originarios? ¿conocerán los nietos de nuestros hijos a la paramela?”.

Está en cada uno de nosotros y como comunidad, el reclamar a las autoridades una ley que protega a las plantas silvestres nativas de la explotación a gran escala.

Ah! te cuento que crece bien de esqueje, en lugar de mucho sol y tierra con arena.

Paciencia y mucho amor...es de lento crecimiento.

 

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28 abril 2011 4 28 /04 /abril /2011 05:33

http://www.fmbolivia.tv/wp-content/uploads/2011/02/Madre-tierra-ofi-300x267.jpg

 

Aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, el 7 de diciembre de 2010

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

 

 

OBJETO Y PRINCIPIOS

 

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.

 

Artículo 2. (PRINCIPIOS). Los principios, de obligatorio cumplimiento, que rigen la presente ley son:

 

1. Armonía. Las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Madre Tierra.

 

2. Bien Colectivo. El interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, prevalecen en toda actividad humana, y por sobre cualquier derecho adquirido.

 

3. Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El Estado en sus diferentes niveles y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse, sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones.

 

4. Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras.

 

5. No mercantilización. Por el que no pueden ser mercantilizados los sistemas de vida, ni los procesos que sustentan, ni formar parte del patrimonio privado de nadie.

 

6. Interculturalidad. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y diálogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas del mundo que buscan convivir en armonía con la naturaleza.

 

TÍTULO II

MADRE TIERRA

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y CARÁCTER

 

Artículo 3. (MADRE TIERRA). La Madre Tierra es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común.

 

La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

 

Artículo 4. (SISTEMAS DE VIDA). Son comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, micro organismos y otros seres y su entorno, donde interactúan comunidades humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas productivas, y la diversidad cultural de las bolivianas y los bolivianos, y las cosmovisiones las naciones y pueblos indígena originarios campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas.

 

Artículo 5. (CARÁCTER JURÍDICO DE LA MADRE TIERRA). Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público. La Madre Tierra y todos sus componentes incluyendo las comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Ley. La aplicación de los derechos de la Madre Tierra tomará en cuenta las especificidades y particularidades de sus diversos componentes. Los derechos establecidos en la presente Ley, no limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra.

 

Artículo 6. (EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA). Todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra, ejercen los derechos establecidos en la presente Ley, de forma compatible con sus derechos individuales y colectivos.

 

El ejercicio de los derechos individuales están limitados por el ejercicio de los derechos colectivos en los sistemas de vida de la Madre Tierra, cualquier conflicto entre derechos debe resolverse de manera que no se afecte irreversiblemente la funcionalidad de los sistemas de vida.

 

CAPÍTULO II

DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

 

Artículo 7. (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA) I. La Madre Tierra tiene los siguientes derechos:

 

1. Derecho a la vida: Es el mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida, y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.

 

2. Derecho a la diversidad de la vida: Es la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.

 

3. Derecho al agua: Es la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

 

4. Derecho al aire limpio: Es la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

 

5. Derecho al equilibro: Es el mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.

 

6. Derecho a la restauración: Es la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.

 

7. Derecho a vivir libre de contaminación: Es la preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.

 

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DEBERES DE LA SOCIEDAD

 

Artículo 8. (OBLIGACIONES DEL ESTADO PLURINACIONAL). El Estado Plurinacional, en todos sus niveles y ámbitos territoriales, y a través de todas sus autoridades e instituciones, tiene las siguientes obligaciones:

 

Desarrollar políticas públicas, y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida, o la destrucción de sistemas de vida, que incluyen los sistemas culturales que son parte de la Madre Tierra.

 

Desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir Bien, salvaguardando las capacidades regenerativas, y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra.

 

Desarrollar políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional de la sobreexplotación de sus componentes, de la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los sustentan, y de las causas estructurales del Cambio Climático Global y sus efectos.

 

Desarrollar políticas para asegurar la soberanía energética a largo plazo, a partir del ahorro, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de fuentes alternativas limpias y renovables en la matriz energética.

 

Demandar en el ámbito internacional el reconocimiento de la deuda ambiental a través de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias, efectivas y compatibles con los derechos de la Madre Tierra, además de otros mecanismos.

 

Promover la paz y la eliminación de todas las armas nucleares, químicas, biológicas y de destrucción masiva.

 

Promover el reconocimiento y defensa de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones internacionales.

 

Artículo 9. (DEBERES DE LAS PERSONAS) Son deberes de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas:

 

1. Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra.

 

2. Promover la armonía en la Madre Tierra en todos los ámbitos de su relacionamiento con el resto de las comunidades humanas y el resto de la naturaleza en los sistemas de vida.

 

3. Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre Tierra.

 

4. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo, en armonía con los derechos de la Madre Tierra.

 

5. Asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la Madre Tierra.

 

6. Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes.

 

7. Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes o la sociedad civil organizada para la realización de acciones orientadas a la conservación y/o protección de la Madre Tierra.

 

Artículo 10. (DEFENSORÍA DE LA MADRE TIERRA). Se crea la Defensoría de la Madre Tierra, cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra, establecidos en la presente Ley. Una ley especial establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones.

 

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27 abril 2011 3 27 /04 /abril /2011 06:19

http://4.bp.blogspot.com/_iharoUHGx80/TJ_OrKgDSvI/AAAAAAAAHUo/cT1NLSLBEfs/s1600/Enrique_Viana4.jpgJUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILDE TURNO.-


El Ministerio Público -Fiscalía Letrada de la República, Nacional, en lo Civil, de 3er. Turno, constituyendo domicilio electrónico enFISNALCIV3@notificaciones.poderjudicial.gub.uy y con despacho en la calle Sarandí Nº 662, planta baja, DICE:
Que viene a impetrar el diligenciamiento de medidas preparatorias previas a deducir una eventual pretensión de protección del medio ambiente, contra el Estado – Poder Ejecutivo – MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, M.V.O.T.M.A., con sede en la calle Zabala Nº 1432, todo en razón de las siguientes consideraciones.

1. Han tomado conocimiento público las actividades de una industria minera que pretende ocupar un vasto territorio del país. Se trata un emprendimiento extractivo a cargo de una Corporación Multinacional Privada, llamada ZAMIN FERROUS GROUP, que se la identifica como anglo-suiza de capitales indios, con sede en Londres, y vinculada a intereses en Brasil, en Kasajistan (ex URSS) y en China. A nivel nacional, adopta el nombre de ARATIRI – Relámpago, apareciendo al frente de dicho emprendimiento, en el país, como Gerente General, el Sr. FERNANDO PUNTIGLIANO, ex Presidente del Directorio de la Administración Nacional de Puertos – ANP, y como responsable de las negociaciones con el Estado, el Sr. CYRO CROCCE, ex funcionario de la DINAMA del MVOTMA. Se trata de una minería a gran escala y no conocida en el territorio nacional, con canteras a cielo abierto, y para la extracción de hierro y de otros minerales metálicos. Se pretenden explotar, principalmente, yacimientos en las zonas de Valentines y Cerro Chato, pero el área de afectación de sus diversas actividades comprende a los Departamentos de Florida, Treinta y Tres, Durazno, Cerro Largo, Lavalleja y Rocha. Y sabido es que toda explotación minera, con canteras a cielo abierto y a gran escala como la proyectada, es absolutamente incompatible con cualquier tipo de producción agropecuaria. Solo con la explotación anunciada, la mencionada Corporación Multinacional Privada proyecta la apropiación fáctica de una gran porción del territorio nacional, que abarca un semejante a dos veces el territorio del Departamento de Montevideo. Se prevén múltiples canteras, verdaderos cráteres, algunos de ellos con una extensión de 200 hectáreas y con profundidades superiores a los 300 metros. Dicho emprendimiento, a su vez, determina, irremediablemente, la necesidad de disposición de enormes volúmenes de agua dulce y de un alto consumo de energía y que el país no posee (200 megawatts), la construcción de un extenso mineroducto, a través del cual y con el uso de agua, se transportará la materia prima hacia su salida a un puerto, y la construcción de ese puerto oceánico, de aguas profundas, que la Corporación Multinacional exige que sea de dedicación exclusiva, y a ubicarse en las costas del Departamento Rocha, aparentemente, en la zona conocida como La Angostura, cercana al balneario La Esmeralda, y próxima a la Laguna Negra, reserva de agua dulce. Además de sus muelles, dicho enclave portuario contendrá una central térmica, una planta de consolidado, parques de tanques y de silos, depósitos, una playa de acopios, terminales, un mecanismo de trasbordo de materiales y combustibles, etc..
1.1. Todas estas actividades implicarán significativos impactos ambientales negativos previsibles e imprevisibles.
En la actualidad, inclusive, ya se vienen realizando actividades de prospección y de exploración de los yacimientos, con ocupación de inmuebles, daños materiales variados y de consideración, y nulo control estatal ambiental.

Entre los impactos previsibles que determinará la explotación anunciada, a saber se mencionan los siguientes:
a) la extracción de recursos naturales no renovables, y además de la materia prima en si;
b) la devastación irreparable y a largo tiempo de grandes superficies del territorio nacional dedicadas a la producción agropecuaria, la eliminación del suelo, dejando al descubierto grandes cantidades de material estéril, variadas alteraciones de la morfología terrestre, la formación de estanques de relaves y de enormes escombreras también con la ocupación y consecuente inhabilitación de vastos territorios, erosión, el descenso del nivel freático, hundimientos, inundaciones, formación de pantanos, etc.;
c) el empleo de agua dulce sin contraprestación alguna, con alteración de la fuente hídrica de donde se la vaya a extraer; modificaciones en el régimen de aguas superficiales y subterráneas, mediante la captación y la canalización de corrientes de agua, serios deterioros en la cantidad y calidad de las aguas superficiales y subterráneas, con alteración del balance hídrico, más contaminación por infiltración de los relaves, resecamiento del suelo circundante, el desecamiento y la contaminación de pozos y tajamares en los alrededores y pérdidas en los rendimientos agrícolas y pecuarios vecinos;

d) desechos de variada composición química, la consecuente producción de ácidos, y efluentes varios como aguas residuales, lodosas y contaminadas;
e) desequilibrios en la vegetación por la alteración del régimen de aguas superficiales y subterráneas, la destrucción de la flora y el desplazamiento de la fauna;
f) contaminación atmosférica por la formación de polvo por las voladuras y por el material expuesto;
g) cambios en el microclima;
h) contaminación sonora y vibraciones en general por detonaciones y por el empleo de maquinaria, daños en las viviendas cercanas;
i) el inevitable y radical desplazamiento de las actividades productivas ya establecidas, agrícolas y turísticas;
j) la destrucción del entorno y paisaje rural y costero oceánico;
k) la contaminación a partir del empleo de la fuente de energía seleccionada (carbón, nuclear, etc.);
l) la destrucción del territorio por la construcción del mineroducto;
m) la alteración de la estructura de la costa por la construcción del puerto oceánico, el riesgo de contaminación de la Laguna Negra (reserva de agua dulce), afectación y contaminación de playas;
n) conflictos y desorden ambiental del territorio;
o) impactos sociales varios como el desplazamiento de poblaciones, desarraigo, desocupación, miseria y pobreza, marginación, prostitución, asentamientos irregulares, etc..

Todas y cada una de estas circunstancias deberían determinar el rechazo de la instalación de la mencionada industria extractiva en el territorio nacional. Debería bastar con su grosera colisión con el principio distintivo del Uruguay Natural y con la protección constitucional del agua como derecho esencial para la vida y recurso natural.
1.2. Sin embargo, está ocurriendo lo contrario.
Desde el Estado se proclama el favorecimiento y el aseguramiento de la instalación de la referida industria extractiva en el territorio nacional, inclusive, mediando dependencias, subordinaciones y condicionamientos derivados de la negociación de un memorándum de entendimiento o contrato de inversión, por el que se facilitaran salvaguardas, prebendas y privilegios de todo tipo a favor de la citada Corporación Multinacional Privada: estatutos jurídicos especiales, previsiones a la medida en las respectivas normativas minera, ambiental y en materia de puertos, la obligación de concesión de autorizaciones, permisos y licencias, beneficios tributarios, servidumbres, un puerto oceánico en inmuebles del Estado, la provisión o facilitación de infraestructura y de nuevas fuentes de energía mediante asociaciones público-privadas, etc.. Todo ello estaría colisionando con aspectos que hacen a los conceptos de República y de Soberanía Nacional.
Pese a que ya se están consumando labores de prospección y de exploración por parte de la Corporación Multinacional Privada y con daños efectivos, -como ya se dijo-, de parte del Estado, no obstante, no se han realizado evaluaciones ambientales previas de ningún tipo.
Junto a esto, desde el MVOTMA se reconocen incapacidades físicas (ausencia de infraestructura, equipamientos, profesionales idóneos, conocimientos técnicos y científicos, etc.) para la evaluación de los impactos y el control ambiental en la materia.
Tampoco ha existido siquiera un proyecto de ordenamiento ambiental del territorio, ni a nivel rural, ni costero.
Y si bien se indica que existe una negociación por el referido contrato de inversión, la misma se mantiene bajo un profundo secretismo, al margen de todo escrutinio público. Se ha omitido toda posibilidad de acceso de información o de participación pública, lo que, de un modo premeditado, provoca incertidumbre e indefensión, contribuyendo a una política de hechos consumados, obviamente, contraria a la prevención y a la protección ambiental y territorial.
1.3. Se agrega al presente la siguiente documentación.
1.3.1. Sendas notas presentadas por Sres. vecinos y productores de las zonas afectadas y por ciudadanos en general, a esta Fiscalía Letrada, en el correr de los meses de febrero y marzo de 2011, y el folleto “Atención Uruguayos y Turistas“, del Movimiento Por un Uruguay Sustentable, de marzo de 2011.
1.3.2. Versiones taquigráficas de Sesiones de las Comisiones del Poder Legislativo: de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios de la Cámara de Senadores, de 14 de abril de 2010, Distribuido Nº 54, y de 9 de junio de 2010, Distribuido Nº 119; de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Representantes, de 9 y 23 de junio de 2010, V. T. 95 y 111 de 2010; de Medio Ambiente de la Cámara de Senadores, de 6 de octubre de 2010, Distribuido Nº 420; de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Representantes, de 4 y 16 de noviembre de 2010, V.T. 287 y 297 de 2010; y de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios, de 16 de febrero y de 2 de marzo de 2011, Distribuidos Nºs. 582 y 611.
1.3.3. Artículos periodísticos: “Anuncian reforma del Código Minero e inversiones multimillonarias en el sector“, del Diario La República, de 31 de marzo de 2009; “No todo es oro” y “Minera presentó inversión por unos U$S 1.000:“, del Diario El País, de 14 de junio de 2009 y de 19 de diciembre de 2009; “Interés de Minera de Invertir en Uruguay“, del Diario La República, de 26 de enero de 2010; “Empresa Minera se instalará en Uruguay y generará 1.000 puestos de trabajo“, en la página digital de la Presidencia de la República,http://www.presidencia.gub.uy/
 de 26 de marzo de 2010; “Mujica dispuesto a ceder hectáreas para inversión“, en la página digital Espectador.com, de 29 de marzo de 2010; “DINAMIGE acompañará el desarrollo del mayor emprendimiento minero de la historia del país” e “Inversión minera requeriría de un puerto de aguas profundas y de una planta de energía“, en http://www.presidencia.gub.uy/
 de 29 de marzo de 2009; “Alerta en el campo ante el auge de la actividad minera“, de El País de 30 de marzo de 2010; “Puerto de Aratirí no estará en zona turística” y “Hierro“, de El País, de 31 de marzo de 2010; “Minera atenderá caso a caso reclamos de productores“, del Diario El Observador, de 31 de marzo de 2010; “Productores rurales de Valentines reclaman más información ante emprendimiento minero” y “Ministro Kreimerman apunta a diversificar producción y lograr fuerte responsabilidad social“, en Espectador.com de 30 y 31 de marzo de 2010; “Aratirí explotará una superficie dos veces el Departamento de Montevideo“, de El País, de 1º de abril de 2010; “Minera analiza instalar puerto en zona militar“, en Espectador.com de 1º de abril de 2010; “Puerto la Esmeralda“, de La República, de 1º de abril de 2010; “Aratirí estima extraer por año hierro por U$S 550 millones“, del Diario Ultimas Noticias, de 3 de abril de 2010; “La terminal de Aratirí movería más toneladas que Puerto de Montevideo” y “Uruguay en la ruta minera“, de La República, de 5 de abril de 2010; “Campo minado” y “El hierro es premium, pero es baja la ley“, de El Observador, de 10 de abril de 2010; “Si el propietario del campo vende, nosotros compramos” y “Fernando Puntigliano (Aratirí): La calidad del hierro examinado es excelente“, en Espectador. com de 12 de abril de 2010; “Seamos rigurosos para un puerto en Rocha“, de El País, de 12 de abril de 2010; “Aratirí: El negocio de la contaminación“, del Diario La Juventud, de 18 de mayo de 2010; “Inversiones. Qué pasa si quieren comprar parte de Uruguay, dijo Agazzi. China y Arabes se largan a la compra de parte de países“, de La República, de 3 de agosto de 2010; “Aratirí se acerca a concretar la mayor inversión privada“, “Aprueban puerto en la costa rochense” y “La batalla del hierro“, de El País, de 9 de agosto de 2010; “Aratirí confirma proyecto minero y terminal”, de La República, de 16 de agosto de 2010; “Minera Aratirí: ubicaron yacimiento de entidad para la extracción de hierro“, en http://www.presidencia.gub.uy/
 de 21 de agosto de 2010; “Un negocio de Fierro“, de Semanario Brecha, de 1º de octubre de 2010; “En tensa sesión se aprobó el nuevo Código Minero“, de La República, de 28 de diciembre de 2010; “Diputados aprobó Código de Minería bajo fuerte protesta“, de El País, de 28 de diciembre de 2010; “Se aprobó el código de minería con rechazo de productores y oposición“, de Ultimas Noticias, de 28 de diciembre de 2010; “Reforma del código minero pasó al Senado sin votos de la oposición“, en Espectador.com de 28 de diciembre de 2010; “Hoy es 28 de diciembre, pero estos de inocentes no tienen nada“, en http://www.radio36.com.uy/
 de 28 de diciembre de 2010; “La oposición y la izquierda radical critican supuesto trato preferencial a una multinacional minera“, del Semanario Búsqueda, de 30 de diciembre de 2010; “Remando en arena“, del Diario La Diaria, de 10 de enero de 2011; “Modificaciones al código minero brindarán a los inversores más garantías para sus proyectos”, en http://www.presidencia.gub.uy/
 de 12 de enero de 2011; “MVOTMA acordó con gobiernos de Montevideo y Canelones abordar plan metropolitano de residuos“, enhttp://www.presidencia.gub.uy/
 de 24 enero de 2011; “Megaminería en la Pampa Húmeda“, del Semanario Acción Informativa, de 3 de febrero de 2011; “Advierten sobre escasez de funcionarios en Dinama“, de Ultimas Noticias, de 7 de febrero de 2011; “Entrevista a Jorge Rucks. Avatares de la Política Ambiental en el Gobierno de Mujica“, de Semanario Voces, de 10 de febrero de 2011; “Minería: una reforma inconveniente“, y “Minería una reforma inconveniente (II)“, en Economía y Mercado de El País, de 7 y 14 de febrero de 2011; “José Mujica entregó la Memoria Anual del Poder Ejecutivo al Parlamento Nacional“, en www.presidencia.gub.uy de 1º de marzo de 2011; “FA evalúa forzar apoyo interno a la ley de asociación con privados“, de El Observador, de 2 de marzo de 2011; “Quién es Zamin Ferrous“, de Semanario Voces, de 3 de marzo de 2011; “El gobierno se centra en concretar cuatro o cinco inversiones que cambiarán el perfil productivo“, de Búsqueda, de 3 de marzo de 2011, “No queremos que nos paguen por contaminar“, de El País, de 4 de marzo de 2011; “Crucitas y el arbitraje internacional“, de El País de Costa Rica, de marzo de 2011; y “Un poco más suave“, de La Diaria, de 14 de marzo de 2011.
1.4. Se desconoce qué intervención en el asunto ha asumido el Estado, concretamente, a través del Ministerio de Estado encargado, por Ley, de la protección ambiental y del ordenamiento ambiental del territorio. Asimismo, otros hechos y otros comportamientos del Estado, como los recién explicados, podrían estar subordinando o condicionando su debido proceder funcional en relación con los mencionados intereses generales, poniendo en cuestionamiento a su vez, los sagrados conceptos de República y Soberanía Nacional. Por otro lado, se carece de información cierta y confiable acerca de la identificación y de los antecedentes que refieren a ZAMIN FERROUS GROUP y de aquellos intereses que se relacionan a tal Corporación Multinacional Privada. Va de suyo, entonces, que tórnase imprescindible todos estos aspectos, previo a eventualmente deducir accionamientos anticipatorios o preventivos, de protección ambiental. En razón de ello, se viene a impetrar el diligenciamiento de las medidas preparatorias que se dirán.
2. La Constitución de la República dispone: que la República Oriental del Uruguay será siempre libre e independiente de todo poder extranjero, que jamás será patrimonio de personas, que la Soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, que la Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana, y que la soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral e indirectamente por los Poderes representativos que establece la Constitución conforme a las reglas expresadas en la misma (§ 2º, § 3, § 4, § 82).
Asimismo, dispone que todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otras distinción sino las de los talentos o las virtudes (§ 8º y § 9º).
2.1. El artículo 47 de la Constitución de la República preceptúa: que la protección del medio ambiente es de interés general; que las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente; que la política nacional de Aguas se basará en el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza; que son de interés general la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, y la preservación del ciclo hidrológico, etc.; que toda autorización, concesión o permiso, que de cualquier manera vulnere lo anterior, deberá ser dejada sin efecto; y que las aguas superficiales y subterráneas integradas en el ciclo hidrológico constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.
La Constitución de la República también establece: que para la habilitación de un puerto se requiere de una ley que expresamente lo haga (§ 85 Nº 9º).
2.2. Asimismo, la Ley declara de interés general: la protección del ambiente, la calidad del agua, del aire, del suelo y del paisaje, la reducción y el adecuado manejo de las substancias tóxicas y de los desechos cualquiera sea su tipo, la configuración y estructura de la costa, y la prevención y mitigación de los impactos ambientales negativos (§ 1º, § 17, § 20, § 21 y § 26 Ley de Protección del Ambiente, 17.283, de 28/XI/2000), considerando por impactos ambientales negativos o nocivos, -entre otros posibles-, a toda alteración física causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que, directa o indirectamente, perjudiquen o dañen la seguridad y la calidad de vida de la población, las condiciones estéticas del medio, la configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales (§ 1º y 2º L. de Impactos Ambientales, 16.466, de 19/I/1994).

Consigna asimismo que es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general proteger el ambiente (§ 4º, § 6º, § 8 y § 14 L. 17.283 cit., § 3º, § 4º, § 5º y § 68 Ley de Ordenamiento Territorial, 18.308, de 18/VI /2008).

En la materia, su conducta se encuentra regida por los principios de política ambiental y de interpretación para resolver aquellas cuestiones de aplicación de las normas de protección del ambiente, que indican: (*) la distinción de la República en el contexto de las Naciones como País Natural, (*) que la prevención y previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental, y (*) que la protección del medio ambiente constituye un compromiso que atañe al conjunto de la sociedad, por lo que tiene el derecho-deber de participar en ese proceso (§ 6º L. 17.283 cit.).

Junto a todo ello, la legislación de ordenamiento territorial, -entre otros preceptos-, exige el establecimiento de criterios para la localización de actividades económicas y sociales y edicta como principios rectores la planificación ambientalmente sustentable y la prevención de los conflictos de incidencia territorial (§ 4º, § 5º – L. 18.308 cit.).

El Código de Aguas establece “una faja de defensa costera del Río Uruguay” [§ 153, § 154, § 36 y § 37, modif. § 192 y § 193 L. 15.903, de 10/XI/87]. Y según el Código Civil-, son bienes nacionales de uso público, es decir, cuyo uso pertenece a todos los habitantes del Estado, las costas del territorio nacional en la extensión que determinen las leyes especiales, los ríos o arroyos navegables o flotables, sus riberas y el agua corriente (§ 477 y § 478). El Código de Aguas preceptúa la conservación y el aprovechamiento integral o sucesivo de las aguas y la acción contra sus efectos nocivos, indicando expresamente que queda prohibido introducir en las aguas sustancias susceptibles de poner en peligro la salud humana o animal, deteriorar el medio ambiente natural o provocar daños, salvo que el cuerpo receptor permita los procesos naturales de regeneración o que el interés público en hacerlo sea superior al de la conservación de las aguas [§ 2º, § 4º, § 144, § 145, § 149 y § 152].

Y más recientemente la Ley de Principios Rectores de la Política Nacional de Aguas, reitera el deber de abstención de daños ambientales y los principios preventivo y precautorio en relación con los recursos hídricos, además de estipular como axioma el proceso democrático de la participación de los usuarios y de la sociedad civil (§ 7º, § 8º y § 18 – L. 18.610, de 2/X/2009).

2.3. De lo que se trata en la presente causa es de velar por el mantenimiento de aquel orden público reconocido en la Constitución y en la Ley.
De la sola elevación a rango constitucional de la valoración de interés general de la protección del medio ambiente resulta un nivel superior de protección y un standard jurídico infranqueable: un orden público ambiental. Toda actuación funcional que se sumerja por debajo de los umbrales de tutela jurídica ambiental, que se ha dado la Nación, es repudiable, deviene antijurídica. Obrar en contravención de las disposiciones citadas, implica hacerlo contra normas de orden público, vale decir, reglas de Derecho intangibles para autoridades y particulares. Tal violación habilita a accionar, impetrando la re-conducción de los comportamientos antijurídicos, en razón de aquel derecho subjetivo público, que permite reclamar a las autoridades públicas la correspondiente adecuación secundum ius de sus comportamientos funcionales, y además, determina inexorablemente, para el Ministerio Público y el Poder Judicial, el deber de actuar para la restauración o el restablecimiento del orden público alterado [§ 47, § 168 Nº 1º, § 24, § 82 y § 332 Const., § 11, § 1284, § 1286, § 1288, § 1560, § 1561 C.C., § 11, § 14 y § 42 C.G.P., § 1º, § 2º y § 4º L. 17.283, § 1º L. 16.466, y § 2º, § 3º y § 6º -apart. c)- L. 18.308].

No debe pasar desapercibido que el concepto de orden público fluye del mismo concepto de República (res publicae), y que, justamente, respecto de todo poder extranjero, lleva el nombre de Soberanía Nacional. De allí su vinculación inescindible con la noción de Estado independiente.

El concepto de orden público ambiental lo identificó el jurista ANTONIO HERMAN BENJAMIN. “El Estado tiene el deber constitucional y legal de intervenir en materia ambiental. No es una facultad” (A IMPLEMENTAÇAO DO DIREITO AMBIENTAL NO BRASIL, en Revista de Derecho Ambiental, Lexis Nexis, Nº 0, nov. 2004, págs. 110, 117). O, como expresa el tratadista BUSTAMANTE ALSINA, al referir a la primacía de los intereses generales en el Derecho Ambiental: “El Derecho Ambiental es sustancialmente derecho público” (BUSTAMANTE ALSINA, JORGE – DERECHO AMBIENTAL, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1995, págs. 51 y 53). Como lo sostiene el español BENTANCOR RODRIGUEZ, “la finalidad protectora del Derecho Ambiental” conduce a “la función pública de la protección ambiental” (BENTANCOR RODRIGUEZ, ANDRES – INSTITUCIONES DE DERECHO AMBIENTAL, La Ley, España, 2001, pág. 99). Y, junto a ello, vienen bien las palabras del gran HECTOR BIBILONI: “Por ser un derecho de incidencia colectiva, su regulación y su ejercicio se cuentan entre las obligaciones indelegables del Estado (…) Las normas que mandan a preservar el ambiente son de orden público y establecen derechos y deberes para todos, sin ninguna excepción” (BIBILONI, HECTOR JORGE – EL PROCESO AMBIENTAL, Lexis-Nexis, 2005, págs. 40 y 52). La existencia de un orden público ambiental ha sido reconocida a nivel nacional en la reciente y excelente obra de GOROSITO ZULUAGA y de LIGRONE FERNANDEZ “SISTEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE” (GOROSITO ZULUAGA, RICARDO – LIGRONE FERNANDEZ, PABLO, La Ley Uruguay, octubre de 2009, pág. 52).
Y FERNANDEZ SBARBARO enseña acerca de la significación de la noción de orden público.
“La situación de orden público y la regla de orden público se imponen sobre toda voluntad contraria: los particulares, la Administración, el juez no puede en ningún caso ir contra éstas. Es por eso que es normal, presentar la noción jurídica de orden público como factor de limitación de la autonomía de la voluntad y del poder discrecional (…) No es suficiente mantener el orden protegiéndolo contra las amenazas de perturbaciones, también es preciso esforzarse por restablecerlo y realizarlo, mediante la creación de condiciones para mantenerlo (…). La noción de orden público es siempre invocada para imponer el mantenimiento o el restablecimiento de una situación, el respeto de una regla. Aparece como un obstáculo a las modificaciones y como persiguiendo solo el mantenimiento en el estado (…) sirve para garantizar la integridad de ciertas reglas fundamentales y para proteger las bases inalterables de la vida en sociedad (…) El orden público es el mínimo de reglas, que es preciso conservar a toda costa, bajo pena de ver que la sociedad se disgregue (…) La noción de orden público reposa sobre <>: el orden público permite primar el interés general sobre los intereses particulares (…) Esta noción consagra y sanciona una jerarquía de situaciones y de reglas (…) El orden público objetiva la noción de interés general, si se producen amenazas del orden público, existen medios para perseguir un fin de interés público que será el mantenimiento del orden (…)” [FERNANDEZ SBARBARO, ORFILIA - ORDEN PUBLICO Y DERECHO ADMINISTRATIVO en ANUARIO - AREA SOCIO JURIDICA, Fac. de Derecho - Orden Público - Seminario organizado por el Instituto de Historia del Derecho y Derecho Romano, FCU, págs. 55, 56, 57, 62, 63 y 76].
2.4. De corroborarse que la Administración Pública se encuentra negociando con el fin de arribar a un contrato de inversión con la Corporación Multinacional Privada referida y para asegurar la instalación y funcionamiento de su industria extractiva en el territorio nacional, se demostraría que se está conculcando el orden público ambiental.
Se estaría ante un doble quebrantamiento del orden público constitucional y legalmente establecido. Por un lado, objetivo, en la medida que el sinalagma alcanzado supone negociar con un Derecho innegociable como el Derecho Ambiental, justamente por ser de orden público. Y por otro, subjetivo, por cuanto la consecuente affectio societatis conseguida emplaza al Estado en una tan inconciliable como antijurídica posición de Juez y Parte frente al emprendimiento minero en cuestión; dependencia, subordinación y condicionamiento que tornan absolutamente tachables de parciales, ergo inconfiables, sus actuaciones públicas en materia de protección, evaluación y control ambiental.
Con ello, de verificarse la existencia de esa negociación, también se verían seriamente conmovidos los conceptos de República y de Soberanía Nacional, con el riesgo de que el Estado deje ser independiente, convirtiéndose en un simple fenómeno de ventriloquia. Por lo tanto, la ilicitud o antijuricidad de estos contratos atenta contra el orden constitucional.

Fiscalía ya lo ha expresado en otras causas judiciales.
Surge una suerte de asociación, no clandestina, y, por esa razón, aparentemente legítima, pero contraria al deber fundamental de protección del medio ambiente, encargado a la Administración Pública. Tal antijurídica asociación es entre la mismísima Administración Pública, a cargo del control ambiental, y ciertas industrias objetadas por su potencialidad de contaminación, que provienen del extranjero, y que se comportan como verdaderas agencias de Poder privado. La aducida motivación de tal asociación, manifiestamente reconocida, es la imperiosa necesidad o la prioridad absoluta de atraer inversiones extranjeras cual motor para promover el desarrollo económico de un país. Desnudo, o despojado de otras consideraciones, el dilema se centra en saber si la invocación de esa imperiosa necesidad puede abolir con validez la protección del medio ambiente, justamente, teniendo presente la ubicación de ésta en aquel vértice normativo que supone una Constitución y con expresa declaración de interés general, vale decir, de orden público. Plantear el dilema es resolverlo. “Nemo ius publicum remittere potest“, decía ULPIANO. Nadie puede dispensar el orden público. O sea, no puede obrarse por debajo o al margen del orden público establecido, -en el caso, ambiental. Debe acatarse su verticalidad; toda horizontalidad (negociación) que lo desconozca, cae; por antijurídica, deviene inválida. No hay necesidad imperiosa que tenga más imperio que el orden público normativo; no hay prioridad absoluta mayor que el interés general reconocido en una Constitución. De obrarse en sentido contrario, deberá deducirse que ese orden público está siendo vulnerado, y que lo obrado en tal sentido, es de ningún valor. Adviértase que el orden público normativo rige para gobernantes y gobernados. Cuando la Administración Pública ha sido encargada de un cometido esencialmente policial o de control, de orden público, al margen de toda posibilidad dispositiva por parte de gobernantes y gobernados, la confusión o conjunción de roles o de prerrogativas puede resultar fatal para la vigencia del Derecho Ambiental. Si el agente, al que se confía la policía del ambiente, cede en cumplir o hacer cumplir tal cometido esencial, y porque conjuga otros intereses que le son extraños, entonces, el bien público ambiental protegido específicamente queda en indefensión. La confusión o conjunción de intereses públicos y privados hace desaparecer a los primeros. En función de esa confusión o conjunción de intereses público y privados, quien ha sido encargado de la protección ambiental, la Administración Pública, pospone u omite el deber fundamental asignado; directamente, no está en condiciones de ejercerlo. Y basta con un obrar deficitario, insuficiente o imprudente de la Administración para que así ocurra. El orden público, -en el caso el ambiental-, al igual que la Soberanía es indivisible. No admite parcelamientos, daciones o cesiones. O se cumple y se hace cumplir con todo su vigor, o no se cumple, y de esa manera, el bien protegido queda desvalido. No hay medias tintas. Al ordenar que la protección del medio ambiente es de interés general, en realidad, lo que una Constitución está haciendo es asignarle al Estado cometidos irrenunciables de Guardián del Medio Ambiente: Garante y Gendarme del Medio Ambiente. No hay espacio, por tanto, para la negociación con intereses privados.

Al tiempo que la Administración Pública, obligada de un modo irrenunciable a la protección del medio ambiente, por mandatos constitucional y legales que la declaran de interés general o de interés público, vale decir, por encima y con preeminencia sobre los intereses particulares, co-opera en la gestoría de determinadas inversiones industriales justamente sospechadas de poder dañar el medio ambiente, facilitándoles y asegurándoles su establecimiento y su actividad, pierde la imparcialidad u objetividad imprescindible para fiscalizarlas. Quien se asocia a una actividad, indudablemente no está en condiciones de poder evaluarla o controlarla, de un modo autónomo o independiente y sin compromisos, lógicamente, porque los compromisos y dependencias han precedido a la labor de evaluación y control, predisponiéndola. Si dos sujetos son socios son uno en el propósito o finalidad que los liga o auna. Obran bajo la unanimidad o el consenso. Entonces, así, como no se puede ser, al mismo tiempo, Juez y parte, tampoco se puede ser co-interesado en y policía de una misma actividad. Un contrato de inversión entraña para la Administración que, respecto de la misma Corporación Multinacional, junto a su evaluación y a su control, se comprometen otros comportamientos, absolutamente ajenos a la evaluación y al control ambiental. Se negocian seguridades, renuncias, salvaguardas, privilegios y prebendas. ¿ Qué objetividad o imparcialidad puede esperarse ante tamaña incompatibilidad de conductas funcionales ?. Ninguna. Incompatibles son aquellas situaciones que se excluyen o repelen. Funciones que no pueden unirse, ni concurrir juntamente en una misma persona, ni ejecutarse simultáneamente por una misma persona. Toda incompatibilidad entraña la cohabitación imposible o insoportable. La sola constatación de un afán o un propósito por captar inversiones industriales, que exhiba cierta Administración Pública, no permiten confiar a la misma aquel quehacer destinado a buscar el acatamiento de los rigores que el orden público ambiental demanda. Quien capta, razonablemente, lo hace predispuesto para decir si y porque lo motiva querer que el otro (a quien quiere captar) también diga si. Es obvio, que, entonces, no lo hace para decir no, y consabido es que todo orden público (inderogable por acuerdos de partes y constituido por normas prohibitivas), de modo inevitable, exige estar dispuesto a decir no. Lo dicho: ya no sólo se trata de tener o no capacidad para controlar a una industria potencialmente contaminante; en puridad, si todo quehacer policial en un Estado Republicano se sostiene sobre el presupuesto de la objetividad o imparcialidad para llevarlo a cabo, quien carezca del mismo, no podrá o no estará en condiciones de controlar seriamente. Si, pese a ello, si careciendo de imparcialidad u objetividad, igualmente, la Administración se aboca al quehacer policial, lo hará de un modo ilusivo, menoscabando, así, la cualidad republicana del Estado.

El quid de intentar convertir al Derecho Ambiental desde un Derecho de interés general o sea innegociable, indisponible, como está establecido en la Constitución y en la Ley, en un derecho negociable, cual simple moneda o mercancía de intercambio, -lo que sucede con los contratos de inversión o memorándum de entendimiento que comprometen al Estado-, reside en que la protección del medio ambiente, como porción constitutiva de la Soberanía Nacional, deviene un obstáculo insalvable e incómodo para el eficaz desempeño de estas verdaderas agencias de (P)oder privado, que son las Corporaciones Multinacionales. Obstáculo, que ellas mismas exigen funja cual mero elemento decorativo, para que se disuelva con disimulo, pues, se trata de que figure pero que no tenga eficacia u operatividad alguna. Estas son resultancias del neocolonialismo imperante. Al consentirse la negociación de lo innegociable, se generan un privilegio exorbitante, -al estilo del viejo mercantilismo de hace 200 años-, que consiste en un fuero o excepción de impunidad a favor de la Corporación Multinacional Privada, con más la consecuente indefensión ambiental del resto de los habitantes del país. Pues, nada más contrario a los conceptos de República y de Soberanía Nacional. Y conocido es que estos contratos de inversión son un sucedáneo de los Tratados de Inversión, que, de por sí, habilitan la renuncia de Soberanía y la cesión de la jurisdicción y de la potestad normativa, para el otorgamiento de estatutos de privilegio o de islas normativas singulares en favor de las Corporaciones Multinacionales Privadas, contrariándose el principio de igualdad de las personas ante la ley y atentándose contra el mismísimo concepto de República. Ambos institutos, -Tratados de Inversión y contratos de inversión-, en definitiva, ponen en juego la conservación, la indivisibilidad y la integridad del Estado como tal.

Entre otros efectos-, los contratos de inversión significan: internacionalización de los contratos del Estado, fuga o eximición de las leyes nacionales, con cláusulas de elección de la jurisdicción arbitral internacional privada (CIADI) y del Derecho aplicable (lex mercatorum), de estabilidad y de ultraactividad legislativa, modificaciones a medida de las legislaciones nacionales para despejar de obstáculos a la inversión, obligatoriedad en el otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones, etc.. Vale decir, con estos contratos, tales Corporaciones Multinacionales Privadas se munen de poderes fácticos excepcionales. Poderes que, además, ejercen en forma subrepticia, y que, a veces afloran y se traducen en “la presión chantajista de los monstruos“, -como se la ha dado en llamar, por ejemplo en el caso de las actuaciones de la multinacional tabacalera Philip Morris Internacional contra la normativa nacional antitabaquismo. Y el fenómeno no es desconocido: en Costa Rica. y respecto de la minera metálica a cielo abierto Las Crucitas, se ha dicho: “Arbitraje o chantajes. Mediante le régimen de solución de controversias <>, incluido cada vez más en tratados de <> (TLC) y tratados bilaterales de inversiones (TBI) se otorga a inversionistas extranjeros el privilegio de cuestionar ante tribunales de arbitrales de naturaleza privada decisiones de las autoridades nacionales, cuando consideren que afectan sus inversiones en el país. Sobre esa base, se permite que sean sustraídas de la esfera de la competencia de las autoridades nacionales -administrativas y judiciales- discusiones de marcado interés público que atañen directamente a la población en su conjunto, trasladándolas a tribunales privados que no tienen ninguna garantía de transparencia y que incluso, ni siquiera tienen el deber de sesionar en el territorio nacional. Se trata de una forma de privatización de la justicia, donde asuntos como la definición de políticas ambientales, sociales y de salud pública, las actuaciones soberanas de los Gobiernos Locales en el ejercicio de sus competencias, las decisiones relativas al aprovechamiento de los recursos naturales del país o la prestación de servicios públicos esenciales son sacados del ámbito nacional. De paso, se deja a las comunidades y sectores de la población directamente afectados por tales medidas, totalmente excluidas de los procesos. Lo anterior, puede incurrir incluso en aquellos casos -como los vinculados con el medio ambiente-, donde nuestra legislación interna le otorga amplios derechos de participación y legitimación a cualquier persona” (en publicación citada ut supra).
Sabido es que un régimen republicano se autodefine porque no hay lugar para los privilegios o las prebendas (§ 8º y 9º Constitución de la República). Repudia, por lo tanto, las distinciones, las excepciones a la regla, los fueros especiales, las normativas a la medida o con nombre y apellido, la reingeniería y el trato caso a caso.

La Sra. Ministra de Medio Ambiente, Arq. GRACIELA MUSLERA, se manifestó quejosamente hace unos días, diciendo: “Hoy los temas ambientales constituyen los cuellos de botella para muchas inversiones y acciones productivas. En 2011, vamos a dar un salto en ese aspecto” (en publicación citada ut supra).
¡¡ Y está bien que los temas ambientales sean un “cuello de botella” !! ¡¡ Esa es la ratio del art. 47 de la Constitución de la República !!
En efecto, el Derecho Ambiental es un “cuello de botella“. Constituye un límite infranqueable, justamente, de orden público; ergo, innegociable. Por ende, si se lo negocia, ya no es de orden público, ya no es infranqueable, ya no existe tal imprescindible y republicano “cuello de botella“, para impedir o evitar que Corporaciones Multinacionales Privadas, degradantes del medio ambiente, se apropien el país y mediante fueros de excepción o de dispensa.

En tal sentido, una gran voz de alerta fue pronunciada por el egregio constitucionalista argentino GERMAN BIDART CAMPOS:
“Impedir que la economía trasnacionalizada despoje al Estado de su capacidad de reaccionar para supervisar y controlar y, a la inversa, fortalecer las competencias estaduales para regular la irrupción en el mercado interno desde el propio Derecho Constitucional, es difícil, pero no imposible. Si el colapso que los condicionamientos provenientes de un poder económico multinacionalizado es capaz de significar para la política interna e internacional del Estado no consigue superarse, el espacio de la política socio-económica del Estado quedara acotado en desmedro de derechos primarios de los seres humanos, arrasados por el furor lucrativo y transgresor de la globalización económica. Habrá que rescatar, aunque cueste, la noción básica de que en cada Estado democrático, y en todos, la economía, la hacienda pública, la actividad financiera, y los particulares que operan en sus áreas deben subordinarse solidariamente a una inesquivable finalidad pública: hacer efectivos los derechos y las instituciones de la Constitución” (BIDART CAMPOS, GERMAN J. – LA CONSTITUCION QUE DURA, Ediar, 2004, págs. 203-204).
2.5. Asimismo, de confirmarse la negociación del referido contrato de inversión, la política de hechos consumados ya estaría triunfando sobre el principio preventivo ambiental.

El principio preventivo ambiental es aquella regla de conducta pública que obliga finalísticamente al Estado a actuar bajo un exigente deber de seguridad, en forma previa (ex ante) a la realización de una obra humana que determinará impactos ciertos, que, a su vez, pueden ocasionar daños ambientales posibles o hipotéticos, y para evitarlos o mitigarlos. La operatividad del principio de prevención solo podrá ser aprehendida si se la asemeja a un freno: mandato de detención, de abstención o de obstaculización, orientado cual contrapeso a un ejercicio arbitrario del poder por parte del Estado. Su fundamento es constitucional: la segunda oración del art. 47. Un Derecho Ambiental en serio supone la existencia de límites, márgenes o restricciones insuperables. Y para el poder, los frenos son incómodos, molestos. Que el poder frene al poder -decía MONTESQUIEU. Por eso, con un obrar de hecho, bajo el juego de los intersticios jurídicos, el poder tratará de filtrarse, y así defraudar la fuerza de ese freno. En tal sentido, la vía predilecta es aquel obrar de facto definible como la política de hechos consumados, es decir, la política de la no prevención, y la negociación de contratos de inversión es una modalidad más de dicha política. Justamente, si el principio de prevención, de manera intrínseca, determina un no hacer o la abstención o detención temporal de un hacer, la política de hechos consumados se comporta como su antinomia. El principio de prevención obliga a la reflexión, da apertura a la racionalidad. La política de hechos consumados pugna por evadirla. Es un hacer sin cortapisas, apurado, vertiginoso, preparado para saltear o ignorar obstáculos. Ametralla hecho tras hecho, sin pausas, sin detención, y con el deliberado propósito de no dar oportunidad al análisis y a la reflexión. Su finalidad es la irreflexión. Es un obrar puramente pragmático, arbitrario; ergo, no reglado, no de Derecho. De manera constante, va reacomodando los medios en función del fin. Tiene una premeditada meta antijurídica: vencer aquel no hacer edictado en el principio de prevención considerado. Tipifica una suerte de imprudencia deliberada, de culpa por asunción. Desde un punto de vista bélico, significa “ganar terreno“, terreno ganado del que se apuesta que no habrá retroceso, o que no habrá fuerza conocida que consiga un subsiguiente retroceso. Es “golpear primero, para golpear dos veces“. La política de hechos consumados está finalísticamente destinada a frustrar ese deber de prudencia ínsito en el principio de prevención. Así revelada, deviene intrínsecamente antijurídica. Principio de Prevención y política de hechos consumados, como las dos caras de una misma moneda, tienen un factor en común: el temporal. Confrontan en un mismo ámbito: el del Derecho al futuro. El Derecho Ambiental se caracteriza por ser un Derecho al futuro. Mientras el futuro sea naturalmente incierto, el principio de prevención apunta a razonarlo en procura de la mejor opción, la política de hechos consumados a imponerlo.
3. Una Fiscalía Letrada de la República en ejercicio del Ministerio Público se halla legitimada para promover los procesos pertinentes en cuestiones relativas a la defensa de intereses generales de la Nación (§ 168 Nº 13º Const., § 2, § 3º, § 10 y § 19 L.O.M.P.F., Nº 15.365, de 30/XII/82, y § 28, § 30.1. y § 42 C.G.P., § 6º -apart c)- L. 18.308), como son la protección del medio ambiente y el ordenamiento ambiental del territorio (§ 47 Const.).
4. Las responsabilidades públicas en la protección ambiental y en el ordenamiento ambiental del territorio están específicamente asignadas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (§ 1º y ss. L. 16.112, de 30/VI/90, § 453 L. 16.170, de 28/XII/90, § 1º y ss. L. 16.466 cit., § 8º y § 14 L. 17.283 cit., § 68 L. 18.308 cit).
5. Pues bien, y con el propósito de obrar con conocimiento de causa, saber en detalle las circunstancias que hacen a la situación denunciada, se pedirán las siguientes diligencias preparatorias, y de índole probatoria.
O sea, se solicitan para obtener elementos necesarios a los efectos de la eventual promoción de aquellos procesos pertinentes que permitan una adecuada defensa de los interés comprometidos (§ 306 -Nº 3º-, § 309 -Nº 7º-, § 42, § 190 y ss., § 166 y § 168 C.G.P.).
Por un lado, se impetra que se INTIME al MINISTERIO de VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE a que INFORME sobre los hechos denunciados al inicio de este escrito, y con la incorporación de copia, debidamente certificada, de todos los antecedentes administrativos que posea.
El domicilio del M.V.O.T.M.A. es en la calle Zabala Nº 1432.
A efectos de este requerimiento, se adjunta copia del presente escrito y de la documentación adjunta.
Por otro lado, también se solicita que se INTIME a los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS, de INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, de GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA, de TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, y del INTERIOR, a que también, respectivamente, INFORMEN sobre los hechos denunciados al inicio de este escrito, y con la incorporación de copia, debidamente certificada, de todos los antecedentes administrativos que posean.
Sus domicilios son:
M.E.F., en la calle Colonia Nº 1089;
M.I.E.M., en la calle Paysandú s/n, esq. Libertador Brig. Gral. Lavalleja, 4º piso;
M.G.A.P., en la calle Constituyente Nº 1476;
M.T.O.P., en la calle Rincón Nº 561;y Ministerio del Interior, en la calle Mercedes Nº 993.
A sus efectos, se adjuntan sendas copias del presente escrito.

6. Todas las autoridades públicas indicadas están obligadas a informar ante el requerimiento judicial.
En tal sentido, es necesario referir que en la materia rige el principio de política ambiental y de interpretación del Derecho Ambiental de que la gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la información ambiental, con la finalidad de asegurar su disponibilidad y accesibilidad por parte de cualquier interesado [apart. F) § 6º L. 17.283].
Su sustento es aún más amplio.
Este axioma se enmarca, a su vez, en los arts. 47, 29, 72 y 332 de la Constitución de la República, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, de 22 de noviembre de 1969 (incorporada por el art. 15 de la Ley 15.737, de 8/III/1985), 9 y 10 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, de 2003 (ratificada por la Ley 18.056, de 20 de noviembre de 2006), en el Principio 10 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de Río de Janeiro de 1982 (que fuera reconocida por el Uruguay con la Ley 17.712, de 27/XI/2003, por la que se ratificó el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur, § 1º), en los arts. 20 y ss. de la Ley Anticorrupción, 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y arts 21.3., 306 -Nº 3º-, 309, 166, 167, 168, 190 y 189 del Código General del Proceso, y art. 4º de la L.O.J.O. T, 15.750, de 24 de junio de 1985.

Dos normativas, aún más recientes, también recogen este axioma.
Así son de aplicación el principio rector del ordenamiento territorial del carácter público de la información territorial producida por las instituciones del Estado y el derecho de toda persona al acceso de la información sobre el territorio que posean las instituciones pública, (apart. l) § 5º, y apart. d) § 6º – L. 18.308 cit.).
Y a ello hay que agregar la vigencia de la Ley del Derecho de Acceso a la Información Pública. A partir de la misma, se promueve la transparencia de la función administrativa de toda organismo público y se garantiza el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública (§ 1º L. 18.381, de 17/XII/2008).
Junto a ello, se establece que el acceso a la información pública es un derecho de todas las personas y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información (§ 3º).
Inclusive, la misma Ley prevé que ninguna reserva o confidencialidad serán oponibles cuando la información sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de derechos humanos (§ 12).
Y finalmente, no debe olvidarse que, al definir al principio de probidad, que rige a los funcionarios públicos, la Ley Anticorrupción señala que implica una conducta funcional honesta en el desempeño del cargo con preeminencia del interés público sobre cualquier otro (§ 20 L. 17.060 cit.). Enseguida, indica que negar información o documentación pública es una conducta contraria a la probidad en la función pública (§ 22 Nº 1º).
Y, junto a todo esto, corresponde tener presentes las consecuencias jurídicas que puede acarrear la no colaboración de las autoridades requeridas (§ 21.3., § 191, § 189, § 168 C.G.P., 173 C.P.).

7. Se estima competente a la Judicatura Letrada en lo Civil de Montevideo.
Fundamentando el valor que tienen las diligencias preparatorias previas, para el ejercicio del Ministerio Público y cuando de la protección de intereses generales, colectivos o difusos se trata, PEREIRA CAMPOS y GARDERES dicen: “En términos generales, puede afirmarse que la relevancia de las diligencias instructorias preliminares resulta prioritaria en el ámbito del accionamiento promovido por el Ministerio Público en representación de los intereses difusos, como lo ha señalado nuestra jurisprudencia al expresar que la implicancia tan solo formal del Ministerio Público en el objeto aunada a su deber de actuar la ley, marca la necesidad de que la actividad instructoria se anticipe a la alegatoria, de forma que cuando actúa en calidad de parte actora, el proceso -aún el de naturaleza civil- de regla se inicia con actividad preliminar de naturaleza probatoria (… T.A.C. 3º, sentencia Nº 78/2003 de fecha 25/O4/03)” [PEREIRA CAMPOS, SANTIAGO, GARDERES, SANTIAGO - Representación de intereses difusos y defensa del medio ambiente, en RUDP 2 - 2003, Jurisprudencia Anotada, págs. 298 -299].
Las medidas que se solicitan son preparatorias de un posible proceso contencioso-ordinario (§ 306 y § 314.1. C.G.P. y § 68 -Nº 1º- L.O.J.O.T., 15.750, de 24/VI/85); accionamiento por el cual, -de ser necesario-, se reclamará la efectiva obediencia, in natura, de los deberes fundamentales que se han asignado al Estado para la protección de los intereses generales conjugados (§ 332 Constitución de la República y § 11, § 14, § 25 y § 42 C.G.P.). De lo expresado, cabe tener presentes dos corolarios: [I] no se promueven medidas previas a un accionamiento de amparo contra el Estado (§ 1º L. 15.881, de 26/VIII/1987, en redacc. dada por § 320 L. 16.226, de 29/X/ 1991); y [II] tampoco se incoan medidas previas a un juicio contencioso de reparación contra el Estado (§ 1º L. 15.881). Por tales razones, queda descartada la competencia de la Judicatura Letrada de Primera Instancia en lo Contencioso-Administrativo, y, consecuentemente, opera la competencia residual, que la Ley confiere a la Judicatura Letrada de Primera Instancia en lo Civil (§ 68 L.O.J.O.T., 15.750 cit).
La competencia territorial está determinada por la Ley de Protección del Medio Ambiente que establece que cuando el demandado sea el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente serán competentes los Juzgados radicados en Montevideo (§ 28 L. 17.283 cit.).
Y, a priori, “la importancia o el valor de la cosa disputada” (§ 35, § 37 y § 49 L.O.J.O.T. cit.) queda circunscripta a la entidad ínsita que supone la eventual presencia de la afectación respecto bienes de interés general, como lo son los referidos a la protección medio ambiente, al ordenamiento ambiental del territorio y al patrimonio histórico y cultural de la Nación.
*****
Enseña LARENZ:
“(…)¡ nótese bien !, exigir a la Administración que dé cuenta de sus actos, que explique con claridad las razones que le mueven a elegir una solución en lugar de otra u otras y confrontar con la realidad la consistencia de esas razones es algo que no solo interesa al justiciable, sino que importa decisivamente a la comunidad entera. Juzgar a la Administración es, ciertamente, una garantía esencial en un Estado de Derecho, que sin ella no podría siquiera merecer tal nombre” (LARENZ, KARL – DE LA ARBITRARIEDAD DE LA ADMINISTRACION, Civitas, 2ª edic., Madrid, 1997, pág. 132).
*****
Por lo expuestoPIDE:
1º) Que se le tenga por promovidas las presentes diligencias preparatorias, por agregados el escrito y la documentación ut supra mencionados, y por constituido el domicilio electrónico.-
2º) Que se INTIME al MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE a que, en un plazo de DIEZ DIAS, y bajo apercibimiento, INFORME, acerca de los hechos mencionados al inicio de este escrito, y con la incorporación de copia, debidamente certificada, de todos los antecedentes administrativos que posea, oficiándose.-
3º) Que se INTIME a los MINISTERIOS de ECONOMIA Y FINANZAS, de INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, de GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA y del INTERIOR a que, en un plazo de DIEZ DIAS, respectivamente, INFORMEN sobre los hechos denunciados al inicio de este escrito, y con la incorporación de copia, debidamente certificada, de todos los antecedentes administrativos que posean, oficiándose.-

Fiscalía Civil 3º, 15 de marzo de 2011.-

 

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26 abril 2011 2 26 /04 /abril /2011 21:21

http://proyectosurneuquen.com.ar/wp-content/uploads/2011/03/DiaAgua.jpgSomos Mujeres Defensoras de Derechos Humanos, Ambientales, de Género, y de la Pachamama (Madre Tierra), que pertenecemos a comunidades afectadas por megaproyectos mineros de grandes corporaciones, y también por minería de empresas nacionales que han contaminado ríos de los que nos abastecemos para nuestras necesidades vitales. El Frente de Mujeres Defensoras de la Pachamama se constituyó el 13 de febrero de 2008 en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, ECUADOR, con mujeres de comunidades en resistencia a las transnacionales mineras: International Minerals Corporation (IMC), EcuadorGOLD, IAMGOLD, Corriente Resources, entre otras. Junto con mujeres afectadas por la minería de Guatemala, Venezuela, Perú y Bolivia fundamos en marzo de 2008 la UNION LATINOAMERICANA DE MUJERES (ULAM).

 


 

 

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26 abril 2011 2 26 /04 /abril /2011 21:07

http://elproyectomatriz.files.wordpress.com/2009/07/transgenicos2.gifServindi, 25 de abril, 2011.- Los gremios y organizaciones de productores y campesinos agrarios, profesionales de la salud, sector académico, gastrónomos, campesinos e indígenas preparan movilizaciones y coordinan medidas judiciales para exigir la inmediata derogación del Decreto Supremo 003-2011. Esta norma es cuestionada por abrir las puertas al ingreso de semillas transgénicas al país y pone en peligro la biodiversidad.

 

El martes 26, la Convención Nacional del Agro Peruano (Conveagro) realizará una conferencia de prensa a las 10 de la mañana en su sede –ubicada en Av. Salaverry 818, Jesús María– para hacer público su opinión frente a la norma, y difundir un pronunciamiento suscrito por las entidades que la integran como la Asociación Peruana de Consumidores (Aspec) y la Asociación Nacional de Productores Ecológicos (Anpe).

Ellos exigen la derogatoria de la norma en cuestión por ser una norma inconsulta y lesiva, y porque pone en grave riesgo la agricultura convencional y orgánica, la agro biodiversidad, la gastronomía, la salud humana, el ambiente y la soberanía del pueblo, entre otras razones.

Asimismo, piden al Congreso de la República el debate por el pleno de los proyectos de ley sobre moratoria temporal al ingreso de los transgénicos; y anuncian que las organizaciones suscritas a Conveagro presentarán acciones judiciales y constitucionales contra el citado decreto.

Tras la conferencia de prensa, todas las organizaciones suscritas, y quienes deseen adherirse a la causa, llevarán a cabo un marcha contra los transgénicos, que terminará en el Ministerio de Agricultura (Minag).

Por su parte, en su sitio web la Confederación Nacional Agraria (CNA) anunció que las organizaciones indígenas y campesinas a nivel nacional efectúan coordinaciones para realizar una movilización de urgencia que evidencie el rechazo e indignación frente a la norma promulgada por el Minag.

http://www.perulactea.com/wp-content/uploads/2009/11/logo_conveagro_web.jpg

En defensa de la biodiversidad, el agro y la gastronomía peruana
Derogatoria del Decreto Supremo 003-2011- MINAG

Los gremios y organizaciones representativas de los productores agrarios y campesinos, cocineros, gastrónomos, consumidores, académicos, profesionales y ciudadanos que trabajamos por el desarrollo sostenible e incluyente del Perú, con base en la defensa y promoción de la biodiversidad, la producción agraria limpia, la seguridad y soberanía alimentaria y la gastronomía creativa, como baluartes de la identidad nacional, nos dirigimos al pueblo peruano, para:

1. Exigir al presidente de la República, Alan García Pérez, la inmediata derogatoria del DS 003-2011-MINAG, por ser una norma inconsulta y lesiva a los objetivos supremos de nuestra patria, contraria a la Ley N° 27014, Ley de Bioseguridad, porque abre las puertas al ingreso a nuestro país de semillas transgénicas y la tecnología que la sustenta, poniendo en grave riesgo a nuestra agricultura convencional y orgánica, la agro biodiversidad, la gastronomía, la salud humana, el ambiente y la soberanía de nuestro pueblo.

2. Denunciar ante el país, que el mencionado dispositivo ha sido impuesto por gestión de funcionarios y asesores del Ministerio de Agricultura directamente interesados en el negocio de las semillas transgénicas, exigiendo se inicie un proceso de investigación de oficio, para identificar responsabilidades por las consecuencias que se generen a causa de esta norma.

3. Exigir al Congreso de la República el debate por el Pleno de los Proyectos de Ley sobre moratoria temporal al ingreso de los transgénicos, presentados por las Bancadas Nacionalista y Fujimorista, aprobándose una moratoria.

4. Solicitar a los gobiernos regionales de Ayacucho, San Martin, Huánuco, Cusco y Lambayeque, que han declarado a sus ámbitos como Regiones Libres de Transgénicos, que expresen su rechazo al DS 003-2011-MINAG.

5. Demandar al Ministro del Ambiente, Dr. Antonio Brack Egg, un claro deslinde técnico y político sobre el tema, incluso sobre el supuesto consenso que habrían logrado los ministerios de Agricultura y del Ambiente para dar paso al decreto en cuestión.

6. Rechazar la posición de “autoridad competente” que se atribuye el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) sobre este tema, así como exigir al SENASA se manifieste sobre el decreto y que asuma la responsabilidad que legalmente le compete.

7. Manifestar al gobierno que las instituciones representativas de la sociedad civil, los gremios y organizaciones agrarias, consumidores, profesionales, estudiantes, chefs, mantendremos vigilancia permanente frente a este nuevo atentado contra el presente y el futuro de la condición de país megadiverso de nuestra patria y que tomaremos medidas de protesta de no ser escuchados en nuestro derecho a ser informados respecto a decisiones que atentan contra nuestra calidad de vida.

8. Solicitar a los candidatos presidenciales Ollanta Humala y Keiko Fujimori se pronuncien de inmediato frente a este atropello contra productores y consumidores peruanos. Los gremios agrarios y organizaciones comprometidas con la preservación de la biodiversidad, estamos pendientes de su pronunciamiento.

9. Anunciar que nuestras organizaciones presentarán las acciones judiciales y constitucionales necesarias contra el DS 003-2011-MINANG.

Lima, 24 de abril 2011

Suscriben:

Convención Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO)

Plataforma Perú País Libre de Transgénicos

Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC)

Asociación Desarrollo Medio Ambiental Sustentable (ASDMAS)

Red de Agricultura Ecológica del Perú (RAE)

Red de Acción en Agricultura Alternativa (RAAA)

Asociación Nacional de Productores Ecológicos (ANPE)

Fórum Solidaridad Perú

Asociación Médica Peruana (AMP)

Colegio de Ingenieros de Lima (capítulo agronómica y zootecnia)

Colegio de Sociólogos

Asociación Peruana de Ingenieros Agrarios (APIA)

Movimiento Ciudadano Frente al Cambio Climático (MOCICC)

Instituto Peruano de Etnociencias

 

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26 abril 2011 2 26 /04 /abril /2011 21:03

http://farm4.static.flickr.com/3485/3193685439_8f2797a858.jpgPresentamos de manera completa y doblada al español el célebre documental sobre Monsanto, la mayor empresa de transgénicos del mundo. El documental “El Mundo según Monsanto”, traza la historia del principal fabricante de organismos genéticamente modificados (OGM), cuyos granos de soja, maíz y algodón se propagan por el mundo pese a las alertas ecologistas.

Está dirigido por la periodista francesa Marie-Monique Robin, que centró su película -y un libro del mismo título- en la empresa de Estados Unidos que durante más de un siglo de existencia fabricó el PCB (piraleno), agente naranja usado como herbicida en la guerra de Vietnam a pesar de ser cancerígeno.

Monsanto, asimismo produjo el glifosato y las hormonas para el incremento de la producción láctea prohibidas en Europa.

El documental expone los peligros derivados del crecimiento de los cultivos de transgénicos, que en 2007 cubrían 100 millones de hectáreas, con propiedades genéticas patentadas en un 90 por ciento por Monsanto.

La investigación, de tres años, se basó en miles de documentos oficiales, publicaciones científicas y artículos encontrados en Google.

La periodista viajó a Estados Unidos y países como India, Paraguay, Brasil o México, para cotejar las virtudes proclamadas de los OGM con realidades que a menudo son las de campesinos hundidos por las deudas con la multinacional, las de personas que sufren problemas de salud a proximidad de las plantaciones o las de variedades originales de granos amenazadas por especies transgénicas.

James Maryanski, ex coordinador de biotecnologías de la Administración de Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration, FDA) de Estados Unidos, reconoce que la autorización de comercialización de los OGM en 1992 fue “política”, dado que la cuestión estaba todavía en plena discusión.

Monsanto tiene la patente de los OGM “Roundup Ready”, resistentes a ese potente herbicida que contaminaría entretanto cultivos de plantas comestibles a proximidad.

Robin relató en entrevistas divulgadas por la promoción de la película que trató en vano de obtener respuestas de Monsanto a todos esos interrogantes, pero que la compañía decidió “no avalar” su película.

Optó entonces por basarse en centenares de documentos, conferencias y declaraciones de la empresa, e ir a verificar in situ si las cosas eran tan idílicas como el lema de la compañía, “Alimento, Salud, Esperanza”, lo daban a entender.

Un capítulo del libro, titulado “Paraguay, Brasil, Argentina: la República unida de la soja”, relata el ingreso de ese cultivo en esos países, que figuran hoy entre los mayores productores del mundo, a través de una política de hechos consumados que obligó a las autoridades de Paraguay y Brasil a legalizar centenares de hectáreas plantadas con granos contrabandeados.

La legalización benefició obviamente a Monsanto, que pudo cobrar así las royalties por su producto.

Marie-Monique Robin es una prestigiosa periodista independiente, que en 2004 realizó un documental sobre el Plan Cóndor de eliminación de disidentes políticos en Sudamérica -”Escuadrones de la Muerte: La Escuela Francesa”- para el cual entrevistó con cámara oculta a varios de los máximos represores de las dictaduras militares de los años 70.

 


 

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26 abril 2011 2 26 /04 /abril /2011 20:56

http://www.nofalsassoluciones.org/wp-content/uploads/2011/02/126830_MUCA_Bajo_Aguan_2_Foto_de.jpgEl Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) de las Naciones Unidas no ha respondido hasta el momento a las violaciones de los derechos humanos vinculadas a un proyecto de compensación de carbono en Honduras que se encuentra en trámite de registro.

 

Grupos ambientalistas de derechos humanos exigen que el proyecto no reciba financiación bajo el régimen de compensación. Ellos también revisar el régimen para sacar de la lista de proyectos registrados a los que violan derechos humanos.

El proyecto en cuestión se localiza en la región del Bajo Aguán en Honduras y busca financiamiento en el marco del MDL, un régimen de compensación establecido en virtud del Protocolo de Kyoto de las Naciones Unidas.

La iniciativa se propone reducir las emisiones mediante la recopilación de biogás a partir de las emisiones de metano y sustituir los combustibles fósiles utilizados para la generación de calor en el molino de una plantación de aceite de palma de la filial del Grupo Dinant Exportadora del Atlántico.

En el marco del MDL se trata de un proyecto relativamente pequeño, que se propone reducir anualmente alrededor de 23.000 toneladas de dióxido de carbono que podrían generar alrededor de 2,8 millones de dólares americanos durante el período de febrero 2010 hasta enero 2017.

Desarrollador de Proyectos MDL es denunciado por violaciones de los derechos humanos

La semana pasada el Banco de Desarrollo Público alemán (DEG, por su sigla en inglés Deutsche Entwicklungsgesellschaft) declaró que no pagará un préstamo ya aprobado al Grupo Dinant.

Siguiendo ese ejemplo, también EDF Trading, una subsidiaria de propiedad de Electricité de France SA y uno de los mayores inversores del MDL, se ha retirado de un contrato para comprar créditos de carbono del proyecto.

Estos movimientos han sido una respuesta a las conclusiones en un informe reciente de una misión de investigación de varios grupos internacionales de derechos humanos dirigida por FoodFirst Information and Action Network (FIAN).

El informe de la misión internacional de los derechos humanos se presentó el 25 de marzo de 2011 al Relator para Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y confirma que 23 campesinos han sido asesinados entre enero de 2010 y febrero de 2011 en el Bajo Aguan, Honduras.

Según los abogados del Estado, las investigaciones de por lo menos cinco de los asesinatos están dirigidas exclusivamente a las fuerzas de seguridad privadas contratadas por una empresa propiedad de Facussé.

Gobierno de Reino Unido se adhiere a la aprobación del Proyecto

http://1.bp.blogspot.com/_sWDHVTx57uQ/TBjnz3_PgAI/AAAAAAAADJM/wPgnC_c3tIo/s1600/El+Agu%C3%A1n+es+nuestro.jpg
En una carta fechada en junio de 2009, la autoridad del MDL en el Reino Unido confirmó su participación voluntaria en el proyecto Aguan para EDF Trading. Este paso es necesario para que el proyecto del MDL venda sus créditos una vez registrado.

En marzo de 2011, 76 organizaciones enviaron una carta abierta al Gobierno del Reino Unido, instándoles a retirar su autorización.

En una respuesta recibida el 14 de abril de 2011, Chris Huhne, Secretario de Estado de Energía y Cambio Climático, rechazó el pedido de retiro del proyecto basándose en la información actual disponible.

Dijo que iba a pedir al Gobierno de Honduras y a EDF Trading información adicional y también pedir a la Junta Ejecutiva del MDL investigar el caso.

Martin Wolpold-Bosien, coordinador para América Central de FIAN, comentó que “en base a los hechos en cuestión consideramos inaceptable para el gobierno del Reino Unido adherirse a su aprobación del proyecto”.

“La carta de Chris Huhne sugiere que se guiará por las opiniones del Gobierno de Honduras, sin embargo, este es un gobierno ampliamente considerado como ilegítimo y en última instancia, responsable de la impunidad con que crímenes como los de los conflictos de tierras del Bajo Aguán se están cometiendo” agregó.

La Junta Ejecutiva del MDL espera evaluar la aplicación del proyecto Aguan en las próximas semanas con una decisión final que podría adoptarse en su próxima reunión a celebrarse el 3 de junio de 2011.

Criterios de Desarrollo Sostenible

La Junta Ejecutiva del MDL, el órgano que aprueba los proyectos individuales del MDL, declaró que no tienen el mandato de investigar las violaciones de los derechos humanos y que cualquier asunto relacionado con el desarrollo sostenible del proyecto – uno de los dos requisitos oficiales clave del MDL – es determinado por el gobierno que contiene el proyecto, en este caso el gobierno de facto de Honduras.

“Esto supone una decisión crucial en las manos de un gobierno que tiene claros intereses para que el proyecto siga adelante. Por lo tanto, no es sorprendente que hasta la fecha ningún proyecto ha sido rechazado por no cumplir con los criterios de desarrollo sostenible”, dijo Eva Filzmoser, directora del Programa de CDM Watch.

Por lo tanto, saludó el movimiento de EDF Trading como “una decisión muy alentadora que da prioridad a la protección de los derechos humanos sobre sus beneficios económicos.”

Esto también hizo eco en Mercados de Carbón & Asociación de Inversores que pedía en un comunicado de prensa el 13 de abril 2011 que comprobadas las violaciones de los derechos humanos relacionados con los proyectos del MDL, debe ser “rechazada de los procesos de aprobación de la ONU”.

Asimismo, pidió “a todos los compradores, los verificadores y otros proveedores de servicios relacionados con MDL de terminar inmediatamente su relación comercial”.

Revisión del esquema de compensación de carbono necesario

“Las denuncias sobre violaciones de derechos humanos relacionados con las actividades de proyectos del MDL han causado consternación generalizada de que los derechos humanos no están siendo tomados en serio en el marco del MDL”, dijo Eva Filzmoser.

“La Junta Ejecutiva del MDL deben tomar en serio esta cuestión. Si no hay reglas en el lugar que permiten el rechazo de proyectos basados en abusos contra los derechos humanos, es hora de cambiar esta situación”, agregó.

Ambientalistas y agrupaciones de derechos humanos ahora piden a la Junta Ejecutiva del MDL volver a evaluar su mandato, y encontrar formas de prevenir los proyectos que están vinculados a violaciones de las leyes internacionales de la adquisición de elegibilidad bajo el MDL.

Una opción sería adoptar como un requisito que los auditores del MDL controlen de manera estricta la conformidad con las leyes internacionales de derechos humanos cuando validan los proyectos

Por otra parte, la detección de los casos de incumplimiento durante el período de seguimiento, por ejemplo, incidentes que involucran a violaciones de los derechos humanos, debería conducir a la suspensión de la emisión y que el proyecto sea despojado de elegibilidad del MDL.

“Excluidos los proyectos de compensación de carbono que financian los abusos contra los derechos humanos del MDL sólo sería un paso lógico dado que los inversores responsables no deberían estar interesados en comprar créditos de carbono de proyectos que violan las convenciones de la ONU” agregó Filzmoser.

 

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26 abril 2011 2 26 /04 /abril /2011 20:26

http://static.blogo.it/ecologiablog/Ecologiablog_bandera_pirata.jpg

La piratería en Somalia acapara los medios de comunicación, pero la
información llega, en la mayoría de los casos, fragmentada, 
distorsionada, manipulada.
Este documental trata de reorganizar y completar la información 
existente, ofreciendo un acercamiento a este conflicto, a su origen, 
a sus motivaciones... y sobre todo a sus consecuencias.

 


 

"Nuestro Norte es el Sur" A partir del Jueves 5 de Mayo, Marquemos un Norte Radio

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24 abril 2011 7 24 /04 /abril /2011 21:45

http://defensaindigena.org.pe/website/sites/default/files/images/secclla1.jpgServindi, 24 de abril, 2011.-Cansados de esperar la intervención de las autoridades de Energía y Minas por el caso de la minera Pampamali (Angaraes, Huancavelica), las organizaciones sociales de base decretaron para este jueves 28 de abril un paro provincial de 24 horas por el “día de la dignidad angareña”.

 

La medida de carácter pacífica es convocada por los frentes de defensa de Lircay y de Secclla, por sus respectivos comités de lucha y por el Comité de Fiscalización del Medio Ambiente de la provincia de Angaraes.

La plataforma de lucha contiene cinco puntos: la derogatoria de la resolución de funcionamiento de Pampamali, su retiro del territorio angareño en un plazo de 15 días, que se reparen las carreteras y el puente Masías a punto de colapsar y sanción a las autoridades cómplices que permiten el funcionamiento de empresas mineras contaminantes.

Además exigen la indemnización a todas las comunidades y pobladores por el daño causado por la Empresa Caudalosa Chica S.A. que ya reinició sus operaciones sin haber pagado ninguna multa, tras haber vertido al río Opamayo 25 mil metros cúbicos de desechos tóxicos por la rotura de uno de sus diques, en junio de 2010.

Funcionamiento ilegal

Según la denuncia, Minera Pampamali está funcionando ilegalmente “solamente acogiéndose a un silencio administrativo positivo, inaplicable para casos que afecten a la vida, salud y medio ambiente”.

Los dirigentes indicaron que el Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado de la minera Pampamali tiene 49 observaciones, de las cuales ocho, relacionadas al agua, son insubsanables.

“Pampamali opera en la cabecera de las cuencas de los ríos Sicra y Atuna, ya viene causando serios daños al ambiente al no tratar las aguas ácidas provenientes de sus bocaminas que van a parar a los cauces de estos ríos, trasladan sus minerales en pesados camiones sin ninguna protección, dañando seriamente las carreteras y a punto de caerse el puente Masías que une nuestra provincia con Huancavelica”, precisaron.

La dejadez de las autoridades de la Dirección Regional de Energía y Minas es tal que, indican, no sabían que Pampamali había iniciado sus operaciones mineras.

Algunos de los dirigentes y autoridades de la zona manifestaron que en venganza la minera los ha denunciado por delitos con pena de cárcel de hasta 20 años.

 

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