Comunicador charrúa . Movimiento Originario, por la Tierra y los Derechos Humanos.
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La Comisión de Constitución y Códigos de Diputados recibió a juristas y constitucionalistas para analizar el proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad. El catedrático en Derecho Penal, Miguel Langón, dijo a Montevideo Portal que los artículos 3º y el 4º, "son "claramente inconstitucionales". Texto completo del proyecto.
El Dr. Langón agregó que el artículo 1º del proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad, "no tiene mucha trascendencia. En realidad es muy limitativo. La interpretación del artículo 72 de la Constitución es pacifico y no era necesario ponerlo. El artículo segundo es completamente prescindible. No tiene sentido poner que el Poder Judicial es independiente y los magistrados ejercen la judicatura. Es como decir que el agua moja o que el fuego calienta. El artículo quinto es absolutamente prescindible. Dice que la Ley se aplicará para los casos futuros. Todas las leyes se aplican a partir de su vigencia. Eso no tiene ningún sentido".
Según publica el diario Últimas Noticias en su edición de hoy, "la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Diputados comenzó a estudiar ayer el proyecto, que cuenta con media sanción del Senado luego que fuera modificado ante numerosos cuestionamientos y que el Frente Amplio pretende sea aprobado el 20 de mayo".
En la sesión estuvieron presentes el Dr. Felipe Luzardo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de la República, Dr. Martín Risso (Universidad Católica), la Dra. Carmen Asián (Universidad de Montevideo) y el propio Dr.Langón.
Articulado
Los artículos más polémicos de este proyecto interpretativo son el 3º y el 4º.
A juicio del Dr.Langón son claramente inconstitucionales. "Desde el punto de vista penal, porque ya se han pronunciado prestigiosos constitucionalistas sobre el tema, el artículo 4º es una consecuencia del inconstitucional artículo 3º. Es un atentado contra los principios básicos del derecho penal, liberal y democrático propio de un estado constitucional de derecho. Arremete contra la cosa juzgada, elimina la prescripción y hace que lo que estaba archivado se desarchive. Que lo que estaba juzgado se vuelva a juzgar. Aplica retroactivamente la ley penal y hace renacer delitos que estaban extintos"
"Artículo 3º.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de esta ley: A) El archivo de las actuaciones decretadas por el Juez competente por aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 15.848, no extingue la acción penal ni constituye cosa juzgada. B) Toda intervención judicial que haya sido interrumpida, suspendida o archivada por aplicación de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, o por actos administrativos que se hubieran dictado en su aplicación, con el fin de obstaculizar, impedir o archivar, o mantener suspendidas y/o archivadas, indagatorias o acciones penales, continuará de oficio, o por solicitud del interesado o del Ministerio Público.
C) Sin perjuicio de aquellos delitos imprescriptibles, respecto de aquellos delitos que fueren prescriptibles, y hayan sido o pudieren haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, no podrá computarse a los efectos de la prescripción, el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigor de esta ley".
"Artículo 4º.- Asimismo, lo dispuesto en esta ley se aplicará en su caso, a las nuevas denuncias que se presenten".
Recursos varios
Según publica Últimas Noticias, los especialistas señalaron en el Parlamento que la aprobación del proyecto, "dará lugar a una larga serie de recursos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, ante la eventualidad de la convocatoria de determinadas personas ante los juzgados en aplicación de la interpretación".
Consultado sobre el tema, el Dr. Langón consideró que "en la medida que personas que sean afectadas por la Ley, vayan a ser citadas a tribunales, sus abogados "presentarán casi de rigor un recurso de inconstitucionalidad. Se puede presentar de oficio por el juez o fiscal, si entienden que es inconstitucional la Ley que se les obliga a aplicar. Otra es la excepción, y eventualmente por acción. Personas que tengan un interés personal y directo sobre el tema. Podrán accionar un recurso contra la Ley aún sin tener un juicio directamente hacia ellos".
Marquemos un Norte: Parece haber una clara intención de que siga transcurriendo el tiempo y la impunidad siga instalada en el Uruguay. No me creo el circo de El Ñato renunciando al senado, para demostrarles a los militares con quienes pacto, que el no tiene nada que ver en esto. No me creo la del video, perdón las imágenes, que dijo ver el presidente. No me creo que Mujica se llame al silencio, sin decir como le llegó. Y lo peor NO me creo que tengan verdaderas intenciones de anular la ley de caducidad. No tengo dudas de que es una estrategia para mantener cautivos a un porcentaje alto de votantes del Frente Amplio, que desde las bases, reclaman el fin de la impunidad.
BASTA DE MANOSEOS A LOS DERECHOS HUMANOS
Ricardo Silva (Caio)
"Nuestro Norte es el Sur" A partir del Jueves 5 de Mayo, Marquemos un Norte Radio
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