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Comunicador charrúa . Movimiento Originario, por la Tierra y los Derechos Humanos.

Perú: ¿Realiza INGEMMET consultas previas con las comunidades campesinas antes de entregar …

 


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http://www.servindi.org/img//2010/11/Derechos_Mineros.jpg… concesiones mineras como lo ordena el Convenio 169 OIT?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda 

4 de noviembre, 2010.- El martes 2 de noviembre pasado, el Instituto de Defensa Legal (IDL) junto con la Asociación por la Vida y la Dignidad Humana de Cusco (APORVIDHA); la Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani, Cusco; el Instituto de Derechos Humanos del Sur Andino (ISADH) de Juliaca, Puno; y la Oficina de Derechos Humanos y Medio Ambiente también de Puno, hemos presentado al Ministerio de Energía y Minas un pedido de información de conformidad con el artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política y con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Nº 27806). Ver carta: http://www.justiciaviva.org.pe/justiciamail/solicitud%20informacion%20mimen.pdf

Hemos formulado tres preguntas al Ministro de Energía y Minas, y a través suyo al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET).

Primero se ha solicitado la relación de todas las concesiones mineras otorgadas en los departamentos de Cusco y Puno en el año 2010.

Segundo, los informes finales de las “consultas previas” a las comunidades campesinas susceptibles de ser afectadas por las respectivas concesiones mineras, consultas que estaban obligadas a realizar INGEMMET en cumplimiento del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y de lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el exp. Nº 00022-2009-PI/TC.

Finalmente, un informe sobre la opinión expresada por cada comunidad campesina que existe en los territorios objeto de concesión minera, en cada proceso de consulta previa.

La razón de esta petición es que las normas que regulan las concesiones mineras a cargo del INGEMMET, no contemplan en ningún momento la realización de consulta previa a las comunidades campesinas en el procedimiento de concesiones mineras y antes de otorgar estas últimas.

En efecto, si uno revisa el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM que aprobó el Reglamento de Procedimientos Mineros, se advierte que lo único que se establece antes de la entrega de la concesión, es la publicación de un pequeño aviso en un diario oficial “El Peruano” y otra en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital del departamento donde se encuentren las áreas solicitadas, informando que se va a entregar esa concesión, avisos cuyos diarios no solo tienen un tiraje limitado, sino que solo circulan en dichas ciudades, sin posibilidad real de que las comunidades se enteren de estas concesiones, a pesar de ser titulares del derecho de propiedad de sus tierras, e incluso, a pesar de tener títulos saneados.

Ello genera previsiblemente conflictos sociales entre las comunidades campesinas y las empresas mineras y el INGEMMET, cuando las primeras toman conocimiento que se han concesionado sus tierras y posteriormente aparecen los ingenieros de la empresa beneficiada o terceros ajenos a la propiedad. No hay el menor respeto por las comunidades campesinas.

Por todo ello, queremos saber si INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas vienen respetando el derecho a la consulta previa que les asiste a las comunidades campesinas y que se encuentra contenido en el Convenio 169 de la OIT y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tal como lo ha sostenido la delegación del Estado peruano en la reciente Audiencia realizada el 26 de octubre pasado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington, USA en su 140º periodo de sesiones (http://www.cidh.oas.org/prensa/publichearings/Hearings.aspx?Lang=EN&Session=120).

Finalmente, este pedido se suma a una anterior solicitud de información realizada por IDL junto con AIDESEP (http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc21102010-165604.pdf). En aquella oportunidad, pedimos información al mismo Ministerio de Energía y Minas, sobre los procesos de consulta previa a las comunidades nativas antes de la adjudicación de lotes petroleros realizados hace algunas semanas. Este último pedido lo formulamos el 15 de octubre, y aún estamos esperando respuesta.

Fuente: Justicia Viva, boletín del Instituto de Defensa Legal (Ideele):http://www.justiciaviva.org.pe/justiciamail/jm0388.htm

 

 

Bernardino García Abuelo Charrúa, cuenta ABITAB 17508

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