Comunicador charrúa . Movimiento Originario, por la Tierra y los Derechos Humanos.
(COONAPIP-ayi) Hoy 9 de agosto de 2011, se conmemora el día Nacional e Internacional. Sus derechos están consagrados en los convenios y declaraciones, leyes y la Constitución Política de Panamá, fruto de la incidencia permanente de sus mejores hombres y mujeres por muchos años. Este día está basado en la Resolución 49/214 del 23 de diciembre de 1994, de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que decidió establecer el "Día Internacional de las Poblaciones Indígenas", a celebrarse el 9 de agosto cada año durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, y en especial a los pueblos indígenas de Panamá.
Los principios fundamentales de nuestra Coordinadora Nacional de los Pueblos Indígenas de Panamá (COONAPIP) están basados en los Principios de la unidad de los pueblos, Principio de la colectividad, Principio de la culturalidad, Principio de la identidad cultural, Principio de la solidaridad, Principio de la diversidad cultural y Principio de la autonomía de los Pueblos que manifiesta: “Todos los pueblos indígenas tenemos derecho a la libre determinación de nuestros territorios, de mantener nuestra forma de gobierno, nuestros órganos e instituciones tradicionales, el manejo de nuestros recursos naturales y nuestros propios mecanismos de desarrollo social, cultural, espiritual, político y económico” (Estatuto de COONAPIP).
Hoy 9 de agosto de 2011, manifestamos a nivel nacional e internacional que la Coordinadora Nacional de los Pueblos Indígenas de Panamá (COONAPIP), está consolidada en la unidad de los siete pueblos indígenas: Guna, Emberá, Wounaan, Ngäbe, Buglé, Bribri y Naso Tjërdi a través de sus Congresos y Consejos Generales. Es una entidad solidaria para hacer la incidencia política a favor de los derechos de los pueblos indígenas a nivel nacional e internacional.
Quedan pendientes las siguientes acciones a lograr y exigimos su pronta atención por parte del Gobierno Nacional de Panamá:
•Ratificación del Convenio 169 de la OIT.
•Titulación de Propiedad Colectivas de Tierras que no están dentro de las Comarcas.
•La Creación de la Comarca Naso Tjerdi.
•Atención a las invasiones de Tierras por los Colonos en los territorios que no están dentro de las Comarca.
•Aplicar la Ley 72 de 2008, que establece la adjudicación de la propiedad colectiva de tierra de los pueblos y comunidades indígenas que quedaron fuera de las comarcas.
•Que en las reformas Constitucionales de la República de Panamá sea incorporada la propuesta de los pueblos Indígenas de Panamá.
Dado en la Comunidad de Arimae, de los Pueblos Emberá y Wounaan de las Tierras Colectivas.
DEFENDEMOS:
CULTURA, AUTODETERMINACIÓN, TERRITORIO E IDENTIDAD
Del Romanticismo a la Solidaridad, Bernardino García, Abuelo Charrúa
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