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Comunicador charrúa . Movimiento Originario, por la Tierra y los Derechos Humanos.

Marquemos un Norte Ahora en la Prensa Escrita. Costa Noticias, Ciudad de la Costa Uruguay

Edición Nº 150 - Año 11 - Agosto 2012 -

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Ciudad de la Costa Uruguay

 

Marquemos un Norte                                                                              por Ricardo Silva

Ricardo Silva Costa Noticias

Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales  

Uruguay uno de los pocos países que no lo ha ratificado, postergando los DDHH.

 

Es el instrumento jurídico vinculante de aplicabilidad internacional más completo sobre derechos de los pueblos indígenas. El objetivo del Convenio, es proteger a los pueblos indígenas y sus derechos

Es una herramienta para estimular el diálogo entre gobiernos y pp.ii., ya que entrega disposiciones específicas sobre temas relevantes.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue fundada en 1919, como parte de la de la Sociedad de las Naciones es el más antiguo organismos especializado del Sistema de Naciones Unidas

y el que desarrolla la actividad más significativa en defensa de los derechos de los pueblos indígenas

En 1969, la OIT recibe el Premio Nóbel de la Paz. La OIT es una organización tripartita. Se distingue del resto las organizaciones. de NU, por ser la única que no se compone exclusivamente de gobiernos en 1946, la OIT es la primera en integrar las NU (fundada en 1945)

La OIT y los pueblos indígenas

La primera vez que la OIT se interesó en los pueblos indígenas, fue en 1920, al ocuparse de los trabajadores rurales

Gran número de ellos, eran indígenas. Por ello decide establecer normas (convenios) y brindar asistencia técnica.

Entre 1936 y 1999, la OIT adoptó varios convenios aplicables a pueblos indígenas.

A partir de 1952, brinda asistencia técnica principalmente en América Latina.

Convenios OIT pertinentes a pueblos indígenas

Convenio sobre el trabajo forzoso (Nº29), 1930

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Nº87), 1948

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (Nº98), 1949

Convenio sobre igualdad de remuneraciones (Nº100), 1951

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (Nº105), 1957

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales (Nº107), 1957

Convenio sobre la discriminación (da cuenta de empleo y ocupación en pp.ii.) (Nº111), 1958

Convenio sobre la edad mínima (Nº), 1972

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (Nº169), 1989

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (Nº182), 1999

Los Derechos Humanos son Universales Indivisibles Progresivos

La Declaración Universal de los DD.HH. aprobada   en 1948

El 107 y el 169, son los dos instrumentos de derecho internacional de la OIT que se refieren específicamente a los pueblos indígenas:

Convenio N°107 de 1957: primer tratado sobre el tema. No prospera ya que habla de los indígenas como de “poblaciones menos avanzadas y transitorias” que “para sobrevivir deben fundirse en la corriente nacional mayoritaria mediante la asimilación”.

Convenio N°169 de 1989: incorpora el concepto de pueblo y el de autodeterminación

De esta manera, el 169 Señala un cambio en la concepción de la OIT, sobre los pp.ii. y tribales

La protección de los pueblos indígenas continua siendo su objetivo principal, pero ahora se basa en el respeto de sus culturas, formas de vida, tradiciones y costumbres propias

El fundamento más importante del 169, es la convicción de que los pp.ii. tienen derecho a continuar existiendo, sin perder su propia identidad y con la facultad de determinar por si mismos la forma y el ritmo de su desarrollo.

 

El Uruguay formo parte de la realización, pero es unos de los pocos países que no lo ha ratificado.    

Por esta razón se realizo el Lanzamiento de la Campaña Nacional de Firmas para la Ratificación del CONVENIO N° 169 de la OIT. En la Sala “Acuña de Figueroa” /Anexo Palacio Legislativo el Viernes 27 de Julio. Recordando el 10° Aniversario de la Repatriación de los Restos de Vaimaca Perú. Organizado por el Consejo de la Nación Charrúa (CO.NA.CHA.).

 

Uruguay no cumple con esta ley internacional, con los derechos de los Pueblos Originarios, que son nada mas ni nada menos que Derechos Humanos.

 

       

Los Indígenas de Uruguay Vamos por El Convenio 169

de la OIT para su Ratificación “Todos a Firmar”

      Martes 21 y 30 hs

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