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Comunicadores Charrúas

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  • Profeso la Horizontalidad como nuestros ancestros Charrúas. Activista social desde el corazón.
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Este artículo contiene dos videos

de la Campaña y la Totalidad del

contenido del Convenio 169 de la OIT

sobre pueblos indígenas y tribales.

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4 marzo 2011 5 04 /03 /marzo /2011 16:31

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http://lahistoriadeldia.files.wordpress.com/2009/12/mapuches.gifPueblo mapuche obtiene valioso fallo a su favor.

Servindi, 3 de marzo, 2011.- Un tribunal argentino rechazó el amparo presentado en el 2007 por la petrolera Piedra del Águila y otorga reconocimiento a los derechos exigidos por la población mapuche Wenctru Trawel Leufu asentada en Cerro León, departamento de Picún Leufú, en la provincia de Neuquén. 

Piedra del Águila solicitaba que se impida las trabas de la población a las actividades de exploración hidrocarburífera en las áreas El Umbral y Los Leones, luego de una serie de conflictos suscitados en la zona.

La sentencia fue dictada el 16 de febrero pasado por el Juez Mario O. Tommasi bajo los siguientes argumentos:

-          Es el lugar de residencia de la Comunidad Wenctru Trawel Leufu la cual es reconocida como comunidad mapuche.

-          Se reconoce el territorio comunal y su amparo constitucional.

-          No se ha cumplido con el procedimiento de consulta o gestión conjunta de los recursos naturales.

-          No se ha respetado la Constitución, normas menores ni las disposiciones contenidas en el Convenio 169 de la OIT ni de la Declaración ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Desde el 2007, otros jueces habían permitido que ingrese la empresa petrolera al territorio comunal con auxilio de la policía. Varios miembros de la comunidad fueron reprimidos.

“Ellos han entrado a nuestra casa sin pedir permiso y han dispuesto de nuestro territorio sin solicitar autorización. Queremos que se vayan y que se retire la policía, que desde hace cuatro años permite que entren todas las personas que ellos quieren sin importar lo que diga el dueño de casa”, afirmó Rufino, el lonko de la comunidad.

Los mapuches recordaron que por defender su territorio sufrieron hostigamiento de la empresa, de desocupados y del gremio petrolero.

Para el coordinador del Observatorio de Derechos de los pueblos indígenas, Juan Manuel Salgado, “esta es la primera sentencia en la Provincia de Neuquén que reconoce claramente los derechos de los pueblos indígenas”.

El dirigente de la Confederación Mapuche Jorge Nahuel afirmó que el fallo no tiene antecedentes en la provincia y servirá como jurisprudencia para otras causas similares que se llevan adelante en lugares donde hay explotaciones petroleras.

La abogada del Observatorio, Micaela Gomiz, explicó que el fallo de Tommasi “afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil. Que se basa en la preexistencia del Estado y en el hecho de haber conservado la ocupación tradicional”.

Se prevé que la empresa apelará la sentencia en los próximos días.

 

 

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