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Comunicadores Charrúas

  • : Marquemos un Norte
  • : Comunicador charrúa . Movimiento Originario, por la Tierra y los Derechos Humanos.
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  • Ricardo Silva
  • Profeso la Horizontalidad como nuestros ancestros Charrúas. Activista social desde el corazón.
Tengamos presente que todo ser con aletas, raíces, alas, patas o pies, es un Hermano
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Esta Lucha es de los Originarios

y de Todo Aquel que se Considere un

Defensor de los Derechos Humanos.

Este artículo contiene dos videos

de la Campaña y la Totalidad del

contenido del Convenio 169 de la OIT

sobre pueblos indígenas y tribales.

GRACIAS POR DIFUNDIR Y APOYAR.

Enlace: http://0z.fr/P64LW

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Marquemos un Norte.

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13 noviembre 2010 6 13 /11 /noviembre /2010 03:29

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http://www.ftierra.org/ft/images/stories/DERECHOS/mujeres_indigenas.jpgUn trato igualitario respecto al que se le da a los hombres exigieron mujeres indígenas de Bolivia durante la Gran Asamblea Nacional de los Pueblos Indígenas (GANPI).

 “Las mujeres indígenas defenderemos nuestros derechos de participación en la política tal como se estipula en la Constitución Política del Estado, respetando la igualdad de oportunidades y la equidad social y de género”, sostuvo la vicepresidenta de la Confederación de Mujeres Indígenas de Bolivia (CNAMIB), Judith Rivero.

Rivero indicó que la CNAMIB no puede postular a una candidata para optar por la presidencia de la CIDOB, debido a que como organización no está constituida como una regional más, pero durante la GANPI ejercerá un rol fiscalizador para que se cumpla la equidad de género.

Añadió que esta solicitud se sustenta en la Ley de Régimen Electoral que establece la paridad y alternancia del 50 por ciento de participación para las mujeres en las listas de candidaturas.

Durante el evento se buscarán estrategias para postular, tanto a candidatas como candidatos, a la presidencia a las diversas secretarias de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), indicó.

 

 

Apoyemos a Bernardino García, Abuelo Charrúa, cuenta ABITAB 17508

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13 noviembre 2010 6 13 /11 /noviembre /2010 03:21

 


f0a9ae584a2f0b955d9092f38d69d43c.mp3

 

 

http://www.servindi.org/img//2008/11/servindi_manual_3-218x300.jpgEl Manual de Capacitación “Comunicación y comunicadores indígenas” publicado en el 2008 es un texto guía que tiene la finalidad de reforzar el trabajo de los comunicadores indígenas.

 

 

El manual de 228 páginas es el resultado del trabajo colectivo del Equipo Técnico de Servindi que incluye los aportes de los comunicadores indígenas que se plantearon en los talleres que se desarrollaron.

Los interesados podrán descargar de manera gratuita el texto en formato PDF desde el sitio web de Servindi: http://www.servindi.org/pdf/manual3.pdf o haciendo un clic en la imagen superior.

—-

Indíce

Presentación

Capítulo 1: El comunicador o comunicadora indígena ¿Quién es?

1.1. ¿Quién es el comunicador o comunicadora indígena?

1.2. ¿Cuáles son las características básicas del comunicador ocomunicadora indígena?

1.2.1. Vocación

1.2.2. Actividad concreta de comunicación

1.2.3. Lengua e identidad

1.2.4. Interés social

1.2.5. Autoformación o autodidactismo

1.2.6. Perspectiva y compromiso

1.2.7. Compromisos con los pueblos y comunidades indígenas

Capítulo 2: La redacción periodística

2.1. El Estilo periodístico informativo: Doce Reglas de Oro

2.2. Géneros periodísticos

2.2.1. ¿Qué son los géneros periodísticos?

2.3. La noticia

2.3.1. ¿Qué es noticia?

2.3.2. ¿Cuáles son los valores de una noticia?

2.3.3. La noticia y el periodismo

Capítulo 3: Radiodifusión y periodismo radial

3.1. La radio frente a otros medios

3.1.1. Ventajas

3.1.2. Desventajas

3.2. El lenguaje radiofónico

3.2.1. La voz

3.2.2. La música

3.2.3. El efecto sonoro

3.2.4. El silencio

3.3. Recursos sonoros para la producción radial

3.3.1. La sintonía

3.3.2. La introducción

3.3.3. La cortina musical

3.3.4. La ráfaga

3.3.5. El golpe musical

3.3.6. La fusión

3.3.7. El tema musical

3.3.8. El fondo musical

3.3.9. Los spots

3.3.10. Las cuñas

3.4. Los formatos de programación radial

3.4.1. Los géneros y los formatos radiales

3.4.2. ¿Cuál es el mejor formato?

3.5. El guión, el argumento y el libreto radial

3.5.1. El guión

3.5.2. El argumento

3.5.3. El libreto

3.6. Un breve paseo por la elocución

3.6.1. Locución, Elocución y Oratoria: ¿Son lo mismo?

3.6.2. Pilares básicos de una elocución eficaz

3.6.3. Consejos para una buena locución

3.6.4. El miedo o pánico escénico

3.7. La edición radial

3.7.1. La edición analógica

3.7.2. La edición digital

3.7.3. El Audacity

3.7.4. ¿Cómo automatizar la cabina de control de la radio?

Capítulo 4: Nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC)

4.1. Las TIC y la Sociedad de la Información

4.1.1. Las viejas y las nuevas TIC

4.1.2. La Sociedad de la Información y la brecha digital

4.1.3. Repercusiones de la CMSI en el Perú

4.1.4. Por una Agenda Indígena en Comunicación

4.2. La computación para la actividad periodística

4.2.1. El procesador de texto

4.3. Internet y periodismo

4.3.1. Investigación y recursos de Internet

4.4. Las bitácoras Web o Blog

4.4.1. ¿Qué es una bitácora Web o Weblog?

4.4.2. Características

4.4.3. Servicios gratuitos de creación de bitácoras Web

4.5. La Imagen digital

4.5.1. ¿Qué es la imagen digital?

4.5.2. Tratamiento de la imagen digital

4.6. El Skype

4.6.1. ¿Qué es Skype?

4.6.2. Conversaciones de chat grupales

4.6.3. Administrar contactos

4.6.4. Cosas útiles que cuestan poco

4.7. Las comunidades virtuales

Capítulo 5: Comunicación institucional

5.1. Algunas ideas importantes sobre Comunicación y Organización

5.1.1. Aspectos conceptuales

5.1.2. La comunicación y el desarrollo de la organización

5.2. Diagnóstico de la comunicación

5.2.1. La Relación Comunicación – Organización

5.2.2. Comunicación e información

5.2.3. El diagnóstico de la comunicación organizacional:

Una mirada al interior

5.2.4. Institucionalización de la comunicación:

Capítulo 6: Relaciones públicas y comunicación institucional

6.1. Las Relaciones Públicas

6.1.1. Las Relaciones Públicas y su importancia

6.2. La Comunicación e imagen institucional

6.2.1. La imagen institucional

6.2.2. Las publicaciones institucionales

6.2.3. Documentos de presentación institucional

6.2.4. Herramientas de prensa

6.2.5. Internet, Comunicación y Relaciones Públicas

6.2.6. Algunas tareas del comunicador en su relación con los medios de prensa 175

6.3. El Plan de Comunicación

6.3.1. Estrategias y planes de comunicación

6.4. Unas palabras sobre la crisis…

6.4.1. Manejo de conflictos y crisis

Capítulo 7: Campañas de comunicación y campañas de incidencia

7.1. Campañas de comunicación

7.1.1. ¿Qué es?

7.1.2. Pasos generales para diseñar una campaña de comunicación

7.1.3. Ocho pasos de una campaña de comunicación

7.1.4. Algunos consejos para campañas exitosas

7.1.5. Lista de control para programar campañas en medios de comunicación

7.2. La Campaña de Incidencia

7.2.1. ¿Qué es la incidencia?

7.2.2. De la incidencia improvisada a la incidencia planificada

Capítulo 8: El derecho a la comunicación

8.1. La Libertad de opinión y de expresión

8.2. La Libertad de información

8.3. La Libertad de prensa

8.4. El derecho a la comunicación

Anexos

Bibliografía

Presentación del Manual de comunicadores

El presente texto recoge reflexiones, experiencias y conocimientos trabajados con los comunicadores y las comunicadoras indígenas del Perú a través de talleres, encuentros y pasantías desarrollados en los últimos años.

Como proyecto editorial tiene una vocación definida: servir. Servir para que los comunicadores, especialmente aquellos que trabajan con las organizaciones indígenas, puedan encontrar pistas y consejos útiles, prácticos, acerca de por dónde y cómo mejorar su labor.

Creemos que la actividad de los comunicadores indígenas es vital en momentos en que la globalización neoliberal del capitalismo salvaje ha abierto una brecha entre los seres humanos y la naturaleza, poniendo al planeta enserio riesgo y conduciendo a la humanidad hacia su autodestrucción.

Frente a ese dilema ratificamos nuestra identificación y compromiso con los pueblos para que desarrollen un protagonismo cada vez mayor, capaz de reorientar a la humanidad hacia la recuperación de la armonía perdida entre los seres humanos y la naturaleza; además de conservar, revalorar y enriquecer la diversidad cultural y espiritual del mundo.

Por eso SERVINDI ha venido desarrollando desde hace años un servicio de información y comunicación intercultural independiente -con una opinión crítica y reflexiva- para que la sociedad nacional e internacional tenga una mejor comprensión sobre la realidad, necesidades y aspiraciones de los pueblos y comunidades indígenas.

Con la presentación de nuestro primer manual: Los Pueblos Indígenas, el ALCA y los TLC ampliamos nuestra labor a la edición de materiales pedagógicos en temas que no están suficientemente atendidos por las propias organizaciones indígenas.

Luego, editamos un segundo manual: Interculturalidad: Desafío y proceso en construcción, con la intención de contribuir a comprender que las demandas de interculturalidad que sostienen las organizaciones indígenas requieren institucionalizarse en políticas públicas de Estado que respondan a las características de un país pluricultural multilingüe como el Perú.

Con este tercer manual, Comunicación y Comunicadores Indígenas, reafirmamos nuestra certeza en que la educación, la comunicación y la información constituyen procesos dinámicos e interactivos permanentes, en los que el aprendizaje y la enseñanza son recíprocos entre las partes. En este nuestro rol de apoyo y acompañamiento desde la comunicación a las organizaciones indígenas sentimos que hemos aprendido, tan igual como hemos enseñado y compartido.

Con esta publicación cerramos un pequeño ciclo de trabajo y abrimos otro en el que aspiramos a contribuir de una manera más segura a la unidad, al fortalecimiento y al respeto de los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas, alentando su protagonismo.

Por eso, la difusión del manual irá acompañada -en la medida que los recursos humanos y financieros lo permitan- de jornadas de capacitación presencial en sesiones de trabajo descentralizadas con los comunicadores indígenas.

El hecho de que ahora estén organizados en la Red de Comunicadores Indígenas del Perú (REDCIP) facilitará, sin duda, esta labor.

Finalmente, no está demás mencionar que esta publicación, como todas las ediciones de SERVINDI, son de exclusiva responsabilidad de sus editores y no compromete la opinión de ninguna organización indígena, local, nacional o internacional.

 

 

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12 noviembre 2010 5 12 /11 /noviembre /2010 03:45

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http://blogs.21rs.es/trastevere/files/2008/12/logo-onu-pagina-web.gif

 

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas


Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007

La Asamblea General,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el

cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta,

Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo

tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser

respetados como tales,

Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y

culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,

Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de

determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o

diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente

inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda

forma de discriminación,

Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como

resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que

les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias

necesidades e intereses,

Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos

indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus

tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras,

territorios y recursos,

Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos

indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,

Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político,

económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión

dondequiera que ocurran,

Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y

a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y

tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,

Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas

contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,

Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a

la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad

entre las naciones y los pueblos del mundo,

Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo

la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia

de los derechos del niño,

Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre

los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y

responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,

Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que

éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y

los Estados,

Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(2), así como la

Declaración y el Programa de Acción de Viena(3) afirman la importancia fundamental del derecho de

todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición

política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a

ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho

internacional,

Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente

Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos

indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la

no discriminación y la buena fe,

Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los

pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los

derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,

Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de

promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,

Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el

reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y

en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,

Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los

derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen

derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como

pueblos,

Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se

debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas

tradiciones históricas y culturales,

Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos

indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de

solidaridad y respeto mutuo:

Artículo 1

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos

humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la

Declaración Universal de Derechos Humanos(4) y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 2

Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen

derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la

fundada en su origen o identidad indígenas.

Artículo 3

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan

libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4

Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía

o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer

de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 5

Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas,

jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si

lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 6

Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.

Artículo 7

1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la

seguridad de la persona.

2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos

distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el

traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 8

1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la

destrucción de su cultura.

2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:

a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su

integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;

b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;

c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el

menoscabo de cualquiera de sus derechos;

d) Toda forma de asimilación o integración forzada;

e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica

dirigida contra ellos.

Artículo 9

Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena,

de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede

resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.

Artículo 10

Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a

ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni

sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción

del regreso.

Artículo 11

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales.

Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y

futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias,

tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.

2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la

restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales,

intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e

informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 12

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones,

costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y

culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la

repatriación de sus restos humanos.

2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos

que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los

pueblos indígenas interesados.

Artículo 13

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones

futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a

atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para

asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas,

jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación

u otros medios adecuados.

Artículo 14

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes

que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de

enseñanza y aprendizaje.

2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas

de educación del Estado sin discriminación.

3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas

indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso,

cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Artículo 15

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones,

historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de

información públicos.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas

interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la

comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la

sociedad.

Artículo 16

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios

idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos

reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de

asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a

reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

Artículo 17

1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos

establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.

2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para

proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar

peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo

físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la

importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.

3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo,

entre otras cosas, empleo o salario.

Artículo 18

Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que

afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus

propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de

decisiones.

Artículo 19

Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por

medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o

administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 20

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos,

económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y

desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.

2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una

reparación justa y equitativa.

Artículo 21

1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones

económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el

readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el

mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los

derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con

discapacidad indígenas.

Artículo 22

1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres,

los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas en la aplicación de la presente

Declaración.

2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los

niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y

discriminación.

Artículo 23

Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el

ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar

activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas

económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus

propias instituciones.

Artículo 24

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus

prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés

vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los

servicios sociales y de salud.

2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física

y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena

realización de este derecho.

Artículo 25

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las

tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y

utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las

generaciones venideras.

Artículo 26

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han

poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y

recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o

utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.

3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y

recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de

tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 27

Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso

equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las

leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para

reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y

recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma.

Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

Artículo 28

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o,

cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los

territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que

hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e

informado.

2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización

consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una

indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

Artículo 29

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la

capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar

programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin

discriminación alguna.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales

peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e

informado.

3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se

apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los

pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos

pueblos.

Artículo 30

1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos

que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los

pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.

2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los

procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de

utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

Artículo 31

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio

cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones

de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas,

las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las

literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas.

También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho

patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.

2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y

proteger el ejercicio de estos derechos.

Artículo 32

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el

desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por

conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e

informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos,

particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales,

hídricos o de otro tipo.

3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas

actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden

ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Artículo 33

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus

costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la

ciudadanía de los Estados en que viven.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus

instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.

Artículo 34

Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales

y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan,

costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 35

Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus

comunidades.

Artículo 36

1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen

derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades

de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con

otros pueblos a través de las fronteras.

2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para

facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.

Artículo 37

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos

concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los

Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o

suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos

constructivos.

Artículo 38

Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas,

incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

Artículo 39

Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto

de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.

Artículo 40

Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de

controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como

a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se

tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas

jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 41

Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones

intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración

mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se

establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los

asuntos que les conciernan.

Artículo 42

Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los

organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la

plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente

Declaración.

Artículo 43

Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la

supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

Artículo 44

Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al

hombre y a la mujer indígenas.

Artículo 45

Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o

suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Artículo 46

1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un

Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto

contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta

acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la

unidad política de Estados soberanos e independientes.

2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos

humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la

presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con

arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán

discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto

debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes

necesidades de una sociedad democrática.

3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios

de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la

buena administración pública y la buena fe.

Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.

A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.

Resolución 217 A (III).

 

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12 noviembre 2010 5 12 /11 /noviembre /2010 01:27


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http://www.servindi.org/img//2010/08/Sin-t%C3%ADtulo.jpg

 

Por Jorge Agurto*

11 de noviembre, 2010.- la primera Cumbre Continental de Comunicadores Indígenas que se realiza del 8 al 12 de noviembre en el resguardo La María, en Piendamó, el Cauca, Colombia, es una ocasión muy oportuna para analizar cómo concretar el viejo anhelo de articular en una red a los comunicadores indígenas de todo el continente. Al respecto creo conveniente compartir algunas reflexiones.

http://www.comunicadoresindigenas.org/wp-content/uploads/2010/11/radio-comunitaria-amarc10.jpg

Redes y redes

La necesidad de crear una red continental de comunicadores no es nueva. Y han sido varias las ocasiones donde diversos eventos de comunicación indígena han concluido con una declaración y el acuerdo de constituir una red de comunicadores, que luego, lamentablemente, ha avanzado con limitaciones o no ha podido mantenerse en el tiempo (1).

Si se desea avanzar en serio y “no morir en el intento” es conveniente pensar bien, quizás dar pasos pequeños pero seguros, bien encaminados y aprendiendo de la experiencia.

Una red real y legítima no se crea de la noche a la mañana, por la decisión –así sea unánime- de una asamblea plenaria. Tiene que tejerse, poco a poco, uniendo las hebras a la manera de una malla o un tejido. Mientras más fuertes sean los nudos que la componen, más firme, segura y resistente será la red.

El esfuerzo por realizar esta primera Cumbre Continental indígena dedicada exclusivamente al tema de la comunicación es, sin duda, un enorme avance y algo muy meritorio de sus impulsadores. Durante mucho tiempo las organizaciones indígenas han descuidado este tema en sus agendas y no le han dado el peso que realmente tiene, no solo para el fortalecimiento de sus organizaciones sino también para incidir en la agenda pública.

Sin embargo, considero básico que se comprenda la constitución de una “red” no como un “acto” sino como un proceso de tejido, de construcción, de articulación. Crear una red no es una decisión que una vez tomada resuelve de manera automática el problema de su constitución. Es por esto, que si la primera cumbre decide “crear la Red Continental” sería bueno que especifique su entendimiento de que ésta Red es un proceso de construcción.

Red y articulación

Para efectos de construir una “Red” es muy conveniente diferenciar lo que es una “red” de una “articulación”. Se suele confundir una con otra y no entrañan lo mismo. La red es una coalición ya institucionalizada, consolidada, vertebrada; mientras que la articulación es el proceso de unir, engarzar, coordinar para la acción.

Los comunicadores indígenas y pro indígenas se encuentran dispersos en diversos ámbitos de acción y los esfuerzos de coordinarlos y enlazarlos en una red han sido quizás meritorios pero limitados. Superar esta dispersión solo se podrá resolver -en mayor o menos grado- por medio de procesos de articulación cada vez mayores y eficaces que debemos impulsar para obtener mejores resultados. Sin duda, será muy importante asociar a numerosos comunicadores indígenas, actores y gestores de diversos procesos, pero que hoy se encuentran ausentes en esta cumbre por diversos motivos. La decisión de formar la Red no debe menoscabar el esfuerzo de convocar y seguir convocando a los comunicadores no presentes.

Problema de fondo: ¿Red como fin o como medio?

Los comunicadores indígenas realizan acciones en diversos campos como la actividad radial, la prensa escrita o digital, las producciones audiovisuales, la comunicación visual o artística en sus diversas modalidades, etc.

La posibilidad de unir en red a esta vasta gama de agentes de comunicación requiere de manera esencial definir los grandes objetivos comunes de la red. ¿Quiénes son los comunicadores indígenas? ¿Qué es lo que los une?

Para discernir la importancia de resolver estas interrogantes de fondo plantearé, con un fin reflexivo, dos casos que generan controversia:

• Caso 1: Hay quienes creen que los comunicadores no deben tener autonomía política y organizativa porque deben estar sujetos a las organizaciones indígenas por que éstas sí tienen mandato como pueblo. Otros, discrepan de esta idea y piensan que los comunicadores tienen un rol funcional propio y se deben establecer relaciones de coordinación y apoyo recíproco con las organizaciones indígenas pero conservando su independencia. Quizás haya organizaciones que hayan superado este dilema pero esta controversia es real y existe en muchas partes.

• Para efectos de una coalición en red ¿puede considerarse comunicador indígena a un radialista que habla en su lengua indígena pero cuya finalidad principal es hacer propaganda a una religión o servir a una empresa foránea, así sea dividiendo a su pueblo y atentando contra sus costumbres o tradiciones culturales? O ¿la definición de comunicador indígena a la que apuntamos – como parte del movimiento indígena – conlleva otros compromisos o definiciones asociados a los derechos e intereses colectivos de los pueblos indígenas?

Objetivos y Agenda Indígena en Comunicación

Sin duda la clave en un propósito unitario es sentar definiciones estratégicas claves y construir de manera participativa una Agenda Indígena en Comunicación que establezca parámetros claves de lo que queremos los comunicadores indígenas en diversos campos de actividad.

Una agenda de este tipo no debería dejar de considerar algunos ejes temáticos como los siguientes:

a) Políticas Públicas. Incidir en la adopción de políticas públicas favorables al ejercicio del derecho a la comunicación de los pueblos y comunidades indígenas.

b) Medios propios. Gestionar medios propios con criterio de sostenibilidad y autonomía comunitaria.

c) Desarrollo de capacidades.

d) Articulación y campañas.

Articulación por tipos de actividad o líneas de acción

A efectos de dar pasos concretos a favor de la articulación, y –en consecuencia- a fin de contribuir de manera práctica a vertebrar la red, es conveniente facilitar la coordinación, reflexión y planificación conjunta entre las instituciones y comunicadores que realizan un tipo de actividad similar o común. Por ejemplo, sería ideal que se articulen y asocien los siguientes grupos básicos:

a) Los que realizan actividad de prensa escrita o digital.

b) Los que realizan actividad radial.

c) Los que realizan actividad audiovisual.

d) Los que realizan otras formas de comunicación visual o artística (pintura, dibujo, teatro, canto, etc.).

El solo hecho de reunir a los comunicadores en base a los segmentos mencionados permitiría que surjan iniciativas, propuestas, sinergias, que sin duda potenciarían la acción de cada cual, y redundarían beneficiosamente en el resultado del conjunto.

Las campañas como factor de unidad en la acción

La Cumbre no debería culminar sin definir algunas campañas iniciales que todos los comunicadores -desde nuestros respectivos campos de acción- deberíamos impulsar de manera unitaria y coordinada a fin de hacer sinergia y obtener mejores resultados. Una primera gran campaña internacional debería ser denunciar y promover la solidaridad con los pueblos indígenas de Colombia que sufren una violencia sin igual.

Si por lo menos lográramos articularnos en segmentos básicos por tipos de actividad o líneas de acción, y asumiéramos el compromiso práctico de comunicarnos para impulsar juntos algunas campañas solidarias sobre la base mayor de un gran objetivo común la primera Cumbre habría satisfecho con creces sus aspiraciones iniciales.

Notas:

(1) En el 2003 se creó en Ottawa, Canadá, una Red Internacional de Comunicadores Indígenas gracias a la oportunidad que brindó el Foro Anual sobre Conectividad entre pueblos aborígenes de Canadá. Esta Red organizó en Encuentro Indígena Interamericano Preparatorio de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información que se realizó también el 2003 en Brasilia, Brasil. Desde 1985 existe la Coordinadora Latinoamericana de Cine y Comunicación de los Pueblos Indígenas (CLACPI) y posteriormente se han formado otras redes y enlaces. El Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA, por su sigla en inglés) auspició y organizó con Servindi un Seminario Internacional el 2006 para acercar y hacer más visibles a los comunicadores indígenas; y conjuntamente con el Programa México Nación Multicultural de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) organizaron un segundo seminario internacional el 2007, pero ambos seminarios se abstuvieron de conformar una “red” y optaron por propiciar enlaces y avanzar en construir y hacer visible una agenda común en comunicación. Ver: Los comunicadores indígenas en el contexto internacional: en el libro: Comunicación y Comunicadores Indígenas, manual de capacitación, Servindi, Lima, Perú, pag. 96 y siguientes.

*Jorge Agurto es comunicador social indígena, perteneciente al pueblo Sechura, de la costa norte del Perú. Es promotor y fundador del Servicio de Información Indígena Servindi: www.servindi.org y asesor técnico de la Red de Comunicadores Indígenas del Perú (REDCIP). Su correo personal es: jorgeagurto@gmail.com

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12 noviembre 2010 5 12 /11 /noviembre /2010 01:22

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Guillermo Gonzales Mosquera, alcalde de Inzá.

http://1.bp.blogspot.com/_2QMkmDlvkRU/TEakuKm0XiI/AAAAAAAABV4/0jzwgmo3kWk/s1600/Gobernador_Gonzalez_Mosquera.jpgEl gobierno local del municipio de Inzá en el Cauca no permitirá más los excesos en su jurisdicción y anunció que en breve desalojarán a los indígenas que ocuparon el Colegio San Andrés de Pisimbalá y la Escuela El Hato.

 

La toma se produjo debido a que el conflicto se ha agudizado entre las autoridades de Inzá y los indígenas.

Las autoridades adelantaron que no descartan el uso de la fuerza como medida de solución y así recobrar la tranquilidad de la zona. Según el gobernador de Inzá, Guillermo Gonzales Mosquera, la actitud violenta que han tomado los indígenas es “una violación a los derechos humanos”.

Además, las autoridades locales señalaron que hubo excesiva flexibilidad de la administración seccional que permitió que el conflicto avanzara y se agudizara como ocurre actualmente.

Se informó también que la guardia indígena dañó la vivienda de un nativo, pese a que éste demostró que le pertenecía mediante escrituras. Esta acción se tomó debido a que el comunero se “había apartado de las directrices del cabildo”.

 

 

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12 noviembre 2010 5 12 /11 /noviembre /2010 01:18

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http://static2.elespectador.com/files/images/mar2009/2fef4dd29f063d1aaf07419ce4f2bd9b.jpgLos tres integrantes de la banda “Los Cucarachos” que en agosto del año pasado asesinaron a 12 indígenas de la comunidad Awá, entre ellos cuatro niños, fueron condenados este martes a 52 años de prisión.

 

Los asesinos José Miguel Castro, Daniel Cuasuluzan Rodríguez y Carlos Enrique Malpu fueron condenados y encontrados responsables por los delitos de homicidio agravado sucesivo y concierto para delinquir.

El encargado de dictar sentencia fue el juez penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco (Nariño), quien consideró contundentes las pruebas presentadas por la Fiscalía de la Nación.

Según las investigaciones, los condenados Castro, Cuasuluzan y Mulpu, irrumpieron en una vivienda donde se encontraban 18 indígenas a quienes amenazaron de muerte con sus armas de fuego y les conminaron a entregar una cantidad de dinero que supuestamente se encontraba en ese lugar.

Ante la negativa de los comuneros, los malhechores no tuvieron reparo en disparar a quemarropa y ultimaron a Alexander Gonzalo Rodríguez (10 años), Juana Guanga García (17), Nolberto Guanga Taicus (17) y Luis García Bisbicus (15).

Asimismo, a Angie Jazmín Rodríguez (8), James Lurencio García Bisbicus (3); Yeison Herney Rodríguez (8 meses), Lorenzo García Cuasaluzan (40); Fabio Taicus García (18), Álvaro Guillermo Pascal Guanga (20); Amado Nastacuas Guanga (29) y Tulia Mariana Guanga García (35).

 

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12 noviembre 2010 5 12 /11 /noviembre /2010 01:01


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http://2.bp.blogspot.com/_qtTElCQBSH0/TLNAtvHqy5I/AAAAAAAAAwo/K-8tWpvE2M0/s1600/P1010056-crop.JPG

 

 

Servindi, 11 de noviembre, 2010.- Líderes indígenas del pueblo kuna de Colombia y Panamá se reunirán en IV Encuentro Binacional, la finalidad es buscar soluciones a su problemática y propuestas para un desarrollo común.

El IV Encuentro Binacional del Pueblo de Kuna-Dale se llevará a cabo esta semana en la localidad panameña de Kuna Yala.

Anelio Ferry, del Congreso General Kuna, precisó que el evento contará con representación de cuatro comunidades de Panamá y dos de Colombia.

Asistirán al evento dirigentes nativos de la Comarca Kuna de Kuna Yala, de Madugandi (región Este de Panamá, en Bayano), y de Wargandi y Dagargunyala, ambas en la provincia panameña de Darién, en tanto que por Colombia estarán representantes de las comunidades Kunas Caimán Nuevo y Arkia.

Durante los tres días del encuentro, las delegaciones presentarán un informe con los problemas de cada región y se plantearán, además, algunas alternativas y su posición con respecto a las relaciones con los Gobiernos de Panamá y Colombia.

Otros temas en agenda son la presencia de grupos armados en sus territorios, la invasión de sus tierras ancestrales y proyectos de desarrollo que amenazan su entorno, como el de la interconexión eléctrica entre Panamá y Colombia.

Kuna o Cuna es un pueblo amerindio localizado en Panamá y Colombia. Su idioma forma parte de la familia lingüística Chibcha.

 

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9 noviembre 2010 2 09 /11 /noviembre /2010 17:09

 

http://agenciachaski.files.wordpress.com/2010/11/aucan1.jpg?w=468&h=287Lima, nov. 02 (Chaski). En entrevista con un programa Radial, el werkén del Consejo de Todas las Tierras, Aucán Huilcamán,  aseguró que los últimos documentos emanados de Naciones Unidas abogan por la autodeterminación de los pueblos y aseguró que ese será el objetivo final que perseguirán los mapuche.

 

 

En la Constitución chilena no existe el reconocimiento de los pueblos indígenas, como en Bolivia o Ecuador.

Este martes el Presidente de la República Sebastián Piñera – acompañado de los ministros de Interior, Secretaría General de la Presidencia, Defensa y Justicia – firmará un proyecto de ley que introduce modificaciones a la justicia militar y aumenta sanciones por el maltrato a funcionarios de las policías.

Así el gobierno intenta frenar la situación de los comuneros mapuche en huelga de hambre que están cerca de cumplir dos meses.

Sin embargo, en el programa RadioAnálisis de nuestra emisora, el werkén del Consejo de Todas las Tierras, Aucán Huilcamán, ratificó que esta situación no tendrá pronta salida mientras no exista un real canal de comunicación con los representantes de los manifestantes.

Ver video de la entrevista

 

 

 

 

De hecho, afirma que la instancia de dialogo que el Ejecutivo intenta crear a través de la Iglesia Católica no ha sido confirmada porque hay personas que tienen una visión muy crítica de la institución eclesiástica “desde un punto de vista histórico”. Sin embargo, reconoce en el Arzobispo de Concepción Ricardo Ezzati una postura “más abierta”.

Pero el dirigente mapuche va más allá indicando que, si bien valora la intención de modificar la Ley Antiterrorista, lo que el Presidente propondrá en La Moneda tiene poco que ver con una reacción a la huelga mapuche, sino más bien a una obligación en materia de legislación internacional.

De hecho, afirma que si el gobierno no se allana a cambios en la legislación, se arriesga a sanciones desde la comunidad internacional, ya que esas son las instancias que exigen al Estado chileno regular la justicia militar y la Ley Antiterrorista.

“Pareciera que es un acto benevolente de la actual administración y eso es completamente falso. Hace dos años el comité contra la tortura que funciona como órgano subsidiario de Naciones Unidas le pidió al Estado de Chile que hiciera una modificación a la Ley Antiterrorista por la amplitud que tiene y que el código militar tiene que ser reformado. Todo lo que está discutiéndose en Chile se ha avanzado más significativamente a nivel internacional en los órganos de protección de los derechos humanos de los cuales Chile es parte y si eso no ocurriera el país puede exponerse a sanciones”, sentenció.

Aucán Huilcamán afirma que varios de los comuneros mapuche siguen empeñados en llegar hasta las últimas consecuencias con la huelga de hambre. Una manifestación que él dice no haría, pero que puede comprender dada la constante opresión que ha vivido su pueblo y que se arrastra más allá de los últimos años del denominado “conflicto mapuche”.

“Hemos vivido siglos en opresión, violación, negación a nuestros derechos, engaños, maniobras dilatorias de todo tipo de estrategia que sirva para no reconocernos y eso es el Bicentenario. Una fecha que da cuenta que el Estado de Chile se formó hace dos siglos sin los indígenas pese a que eran mayoría en este momento y fueron excluidos. A dos siglos todo es exactamente igual. La doctrina de la negación se mantiene invariable”, sostuvo Huilcamán.

Más allá de la huelga de hambre y de las modificaciones a la Ley Antiterrorista, el pueblo mapuche sigue en lucha de un reconocimiento real a sus demandas, y para eso, el werkén del Consejo de Todas las Tierras, afirma que el siguiente paso es tender a una instancia de autodeterminación y “autogobierno en el sur de chile”, en un modelo parecido a lo que ocurre en países como España.

Huilcamán basa su argumento en una declaración de la Asamblea General de la ONU del 13 de septiembre del 2007 “en cuyos artículos 3 y 4 establece la autodeterminación de los pueblos indígenas”.

Sin embargo, reconoce que esta es una quimera compleja, dada la actual relación de Chile con sus pueblos originarios. “Los sistemas de autogobierno españoles como los catalanes y vascos funcionan con sus propias jurisdicciones, potestades, reglamentos y estatutos. Si tomamos ese ejemplo podemos entender que eso es posible de aplicar. Sin embargo, como en Chile no hay reconocimiento del pueblo indígena en la Constitución parece un sueño. Pero independientemente a lo que pueda avanzarse internamente, el derecho internacional ya ha adoptado una decisión y ha señalado que la libre determinación es un derecho humano”, afirmó.

En esa línea, Aucán Huilcamán afirma que la tarea principal es generar conciencia en los pueblos originarios sobre este tema. “Ha cambiado radicalmente la rueda de la historia sobre los pueblos indígenas a partir de esa declaración, por lo tanto, nuestra misión es informar cabalmente al pueblo mapuche y conjuntamente tomaremos la decisión”, manifiesta.

¿Habrá apoyo suficiente para esta demanda? “es parte del proceso”, indica el werkén del Consejo de Todas las Tierras, agregando que no hay que tener miedo a estas situaciones, “porque todos los procesos de cambio siempre han partido con una minoría”.

 

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9 noviembre 2010 2 09 /11 /noviembre /2010 17:01

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http://www.aler.org/produccioninformativa/multimedia/20060715213645-wayuu.jpgMás de 70 comunicadores del pueblo wayúu, nasa y kankuamo participaron en la Primera Mesa de Comunicación Wayuu, disertando temas de interacción indígena, convergencia tecnológica, legislación y normatividad.

 

El evento que se realizó en el resguardo indígena “Provincial”, municipio Barrancas del departamento de La Guajira, convocó a la comunidad, docentes, líderes y ancianos para analizar el buen uso y el manejo de los medios de comunicación.

En este primer encuentro surgieron propuestas como la sostenibilidad de los medios propios como espacios culturales de comunicación wayuu, enmarcados en la autonomía y autodeterminación.

Nat Nat Iguarán, representante de la organización indígena “Yanama” señaló que “en este encuentro partimos de lo importante que es la comunicación propia y cómo desde allí nos apropiamos de las herramientas de comunicación”.

Por su parte, Lucio Gutio, indígena nasa trajo su mensaje desde el departamento del Cauca para compartirlo con los asistentes y contar su experiencia de resistencia a través de las radios indígenas, impulsado desde los distintos resguardos ubicados al suroccidente de Colombia.

Una de las preocupaciones expuestas por el representante del pueblo nasa fue la situación que viven los pueblos indígenas en el continente latinoamericano, ya que se encuentran expuestos a una situación de exterminio cultural.

“Este espacio es importante para ir reflexionando, coordinando, y concertando. La comunicación en los pueblos indígenas debe existir sobre cualquier circunstancia, mientras ésta exista podemos continuar en este camino de lucha” dijo Gutio.

Para dicho líder “el Cauca ha sido uno de los departamentos más azotados por los conflictos armados, creemos que nosotros solo no podemos, es necesario que nos unamos para construir un solo camino una sola voz, para nosotros no debe existir la frontera”.

Uno de los acuerdos finales del encuentro fue la próxima realización de la Segunda Mesa de Comunicación Wayúu, para los días 29, 30 y 31 de enero del 2011 en Paraguaipoa, municipio Guajira, Venezuela en que se espera contar con una mayor participación.

Los interesados en asistir a la segunda cita puede escribir al correo: wayuunaiki@yahoo.com

 

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8 noviembre 2010 1 08 /11 /noviembre /2010 16:52

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http://www.elrevolucionario.org/IMG/jpg/asamblea.jpgEste 26 de noviembre el Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik-Nuevo País (MUPP-NP) celebrará un congreso extraordinario en la ciudad de Quito.

 

El evento, que se realizará en la sede del movimiento, busca aprobar la reforma del Estatuto y Reglamento Interno y la reestructuración parcial de los integrantes del Comité Ejecutivo de forma paritaria, según lo dispone el Código Orgánico de Partidos y Movimientos Políticos.

Asimismo, abordará la agenda para la recolección de firmas que permita reinscribir al Movimiento Pachakutik en el Consejo Nacional Electoral.

Otro de los temas del congreso serán los preparativos para la celebración de los 15 años de intervención del movimiento en los procesos electorales en el Ecuador.

Rafael Antuni, coordinador nacional del MUPP-NP reiteró la invitación a los representantes de las organizaciones sociales y de base, adherentes a Pachakutik, a seguir enviando las observaciones y sugerencias a los puntos de la agenda.

Exhortó, además, a los representantes de Pachakutik a emprender jornadas de encuentros de sociabilización del evento en cada una de las localidades.

El Congreso Extraordinario se realiza en cumplimiento a los acuerdos del Sexto Congreso realizado en Sucúa, provincia de Morona Santiago, y en apego al nuevo Código Orgánico de partidos y movimientos políticos formulados por el Consejo Nacional Electoral CNE.

Las observaciones y sugerencias a la agenda del congreso se recibirán hasta el 20 de noviembre en las oficinas de la coordinación nacional y/o a través del correo electrónico:antunird@hotmail.com

 

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