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Comunicadores Charrúas

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  • Profeso la Horizontalidad como nuestros ancestros Charrúas. Activista social desde el corazón.
Tengamos presente que todo ser con aletas, raíces, alas, patas o pies, es un Hermano
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Esta Lucha es de los Originarios

y de Todo Aquel que se Considere un

Defensor de los Derechos Humanos.

Este artículo contiene dos videos

de la Campaña y la Totalidad del

contenido del Convenio 169 de la OIT

sobre pueblos indígenas y tribales.

GRACIAS POR DIFUNDIR Y APOYAR.

Enlace: http://0z.fr/P64LW

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16 septiembre 2012 7 16 /09 /septiembre /2012 02:25

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Bosque de Ombúes - Monte Grande

Traslado desde el muelle del arroyo Valizas en Ruta 10 durante unos 20 minutos (5 km.) hasta llegar a la "Boca de la Laguna", donde nace el arroyo Valizas. Recorrido por el Bosque de Ombúes, tanto la parte del Estado como la parte privada.

Ubicación :

Ruta 10 km. 267 entre La Paloma y Aguas Dulces, en el puente del arroyo Valizas se encuentra el muelle y puerto de partida de los botes de Monte Grande.

Información :

Rincón de los Olivera. Ruta 10 Km.267

Tel.:6228629 Montevideo, Cel. 099295177

www.portaldeldiablo.com.uy/montegrande

 

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Cabo Polonio

En el mar, frente a la punta y al faro, varias formaciones rocosas son el hogar de los lobos marinos. Sus cantos tristes pueden oírse entre el estruendo del mar contra las rocas. Los lobos son los habitantes naturales de este lugar; es posible encontrarlos tomando sol en alguna roca o luchando contra las corrientes. Pero además, siempre hay algún pescador dispuesto a navegar hasta las inmediaciones de los islotes para observar a los lobos de cerca.

Ubicación :
Cabo Polonio esta situado sobre el océano Atlántico en el departamento de Rocha, Uruguay. Se puede acceder caminando unos 7 km. aproximadamente desde Valizas, o contratando los servicios de vehículos todo terreno que se encuentran en la ruta 10 cercanos a la entrada oficial al Cabo Polonio en el kilómetro 264.5. Otra manera de llegar es contratando los servicios de carros tirados por caballos que también se encuentran a la altura del kilómetro 264.5.
 

Información :
PortalDelCabo.com.uy

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Centro de Tortugas Marinas del Uruguay

Los ecoturistas podrán disfrutar y conocer todo sobre las tortugas marinas y de agua dulce que habitan Uruguay y el mundo. El CTMU cuenta con carteleria, videos, folleteria, tortugas en rehabilitación y un sector dedicado especialmente a los niños donde podrán pintar y hacer manualidades sobre tortugas marinas. También se cuenta con un sector de venta de productos alusivos a las tortugas (remeras, artesanías, calcomanías), lo cual permite sustentar la conservación de las tortugas marinas a través del apoyo a las comunidades pesqueras que integran Karumbé.
Viajes guiados a observar las tortugas marinas y otras especies en Cerro Verde.

Ubicación :
Balneario La Coronilla , Rocha a solo 15 km. de Punta del Diablo hacia el norte.
 

Información :
Karumbe 099917811 o 099180563

karumbe@adinet.com.uy
www.karumbe.8k.com

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Fortaleza de Santa Teresa

Es el vestigio del pasado más monumental del Uruguay. Al contrario del Fortín de San Miguel, la Fortaleza de Santa Teresa fue comenzada a construir por los portugueses en 1762, pero, tomada por los españoles poco después, fue continuada y finalizada por ellos. El Virrey Pedro de Ceballos decidió hacer allí - en aquella conflictiva zona fronteriza donde los grandes imperios se acechaban mutuamente - una fortaleza de gran resistencia, con forma pentagonal, aunque irregular, orientada estratégicamente con fines de vigilancia. La fortaleza fue protagonista de los desencuentros entre españoles y portugueses, entre españoles e ingleses, entre españoles y criollos, entre orientales y portugueses, y, una vez nacido el Uruguay como país, durante las guerras civiles, también cumplió su rol: aquí se refugiaron fuerzas de Oribe en la Guerra Grande. Finalmente, la Fortaleza fue abandonada, depredada y quedó a merced de las culebras y arañas. La arena de la zona llegó a taparla casi completamente. En 1928, el emprendedor arqueólogo Horacio Arredondo comenzó las tareas de su recuperación. Hombre lúcido, forestó también la zona, para que la arena no volviera a tragarse aquel tesoro. Los muros son de doble pared de piedra de sillería, unidos por estribos y rellenados por tierra y cascotes para resistir los disparos y vibraciones. Adentro de la fortaleza - de color anaranjado rojizo - hay construcciones dignas de ser visitadas: un polvorín, una capilla, una museo con maquetas de las distintas fortalezas del Uruguay, una colección de armas, y además espacios con la reconstrucción de la cocina de los soldados y hasta con su menú.

Ubicación :

Está ubicada dentro del Parque Nacional Santa Teresa, casi sobre la ruta 9 a la altura del km. 304 (segunda entrada al Parque Santa Teresa).

Información :

Museo de la Fortaleza abierto de 9 a 17 hs. en baja temporada y de 9 a 19 hs. en alta temporada.

Entrada $10 por persona.

www.parquesantateresa.com

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Fortín de San Miguel

El fuerte de San Miguel fue construido por los españoles en el año 1734 y nació como una construcción precaria, que fue reconstruida más tarde por los portugueses. Está rodeado de un foso cruzado por un puente levadizo y tiene un museo que permite imaginar a los habitantes del fuerte, rodeados de un monte nativo y toda la vista del océano que se pierde en el horizonte. La Sierra de San Miguel, ubicada en la ruta 19, a unos 10 km. de la calle fronteriza del Chuy, está poblada por una inmensa variedad de especies animales y vegetales. Turísticamente tiene dos atractivos: el camino que asciende hacia el cerro Picudo y el que baja, que lleva a las márgenes del arroyo San Miguel, que desemboca en la laguna Merin. Por toda esa zona se pueden encontrar cerritos de indios, montículos de tierra con una altura máxima de tres metros, que en algunos casos tienen 2.500 años de antigüedad, en los que se hallan sepultados, restos indígenas que, se cree, pertenecieron a los arachanes, grupo de aborígenes pertenecientes a esta zona.

Ubicación :
Siguiendo la ruta 19 (que es la continuación de la calle-frontera de la ciudad del Chuy), a unos 10 kilómetros está el Fuerte de San Miguel
 

Información :
www.elfortin.com

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La Barra Grande - Bosque de Ombúes

Recorrido de sendero de interpretación de 2600 metros en compañía de guías especialmente preparados, que ayudan a reconocer las especies de flora y fauna que habitan en el area. El paseo permite descubir el magnífico bosque de ombúes con sus ejemplares centenarios, cruzar un puente colgante sobre el arroyo Castillos, internarse en un extenso ceibal y observar, entre otros, garzas blancas, cuervillos, cisnes de cuello negro y carpinchos. La duración del recorrido es de unas dos horas a pie y una hora en tractor o jeep con zorra.

Ubicación :
Ruta 9 km. 249 y 1 km. por camino vencinal.
 

Información :
Horario: de 9 a 20 horas.

Tels: 4470 5327 o 099050631 

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La Paloma

Enclavado sobre el Océano Atlántico en el Cabo Santa María, sus playas, con una extensión de aproximadamente 20 kmts, constituyen hoy por hoy su principal atractivo turístico. 
Observando a las bahías desde lo alto (una buena vista es desde el faro), estas se asemejan a una paloma, lo que le da nombre al balneario. Otros dicen, aunque menos probable, que su nombre proviene de una de las dos islas que se encuentran frente a sus costas, que con el efecto de las olas asemejaba la forma de una paloma a aquellos que la observaban desde lejos. Con la construcción del puerto esta isla se convirtió en una península tal como la conocemos hoy en día y este efecto visual se perdió. 
El faro, construído en 1874, a raiz de los múltiples naufragios que acontecían en esta zona, dió inicio a la población de este lugar.

 

Ubicación :
Ruta 9 hasta Rocha y Ruta 15 hasta La Paloma o Ruta 9 hasta Castillos, de ahí Ruta 16 hasta Ruta 10, Ruta 10 hasta Ruta 15 hasta La Paloma.

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La Pedrera

Sobre un acantilado rocoso, se asoma La Pedrera. Pueblito de campaña a orillas del océano, aquí todo es calma, salvo el mar. Su casco viejo es testimonio de un pasado de más de cien años: la campana de la iglesia color coral fue desenterrada del fondo del mar, el ojo de buey de una casa y la varanda de otra, son vestigios de antiguos naufragios. Se dice que en este lugar no sirven ni los relojes ni los espejos (se come cuando te da hambre y vas vestido como se te antoje a cualquier lugar). La Pedrera es vacaciones del barullo, de las multitudes. Vacaciones para leer un buen libro, escuchar jazz en el Club Social, tomar una cerveza en un bar, sentarse en la Rambla a mirar el mar, comer pescado y mariscos frescos, o cordero, hacer surf, disfrazarte y desfilar en Carnaval, pescar, caminar horas por una playa oceánica casi desierta, ver ballenas... y llenarse los ojos de mucho azul y mucho verde.

Ubicación :
Ruta 10.

A 240 kms de Montevideo, 110 de Punta del Este y 10 de La Paloma.
 

Información :
www.lapedrera.com.uy

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Laguna Negra

La Laguna Negra -también llamada de Difuntos, por su proximidad a "cerritos" o enterramientos indígenas- es aún mayor que la laguna de Castillos y también está rodeada de monte nativo, palmares, bañados, con su nutrida cantidad de especies de aves y mamíferos. Muy cerca de la laguna Negra pueden observarse antiguos corrales de piedra sostenidos por centenarios palmares de Butiá. Sobre la Laguna Negra es posible acceder por barca a la Estación biológica Potrerillo de Santa Teresa, un área protegida donde es posible observar a la naturaleza en estado absolutamente natural.

Ubicación :
Entrada en ruta 9 km. 302 (frente a la primera entrada al Parque Santa Teresa).
 

Información :
Tel. 44724826 y 44723899.

Actividades: Paseos en "Barcaza", con acceso a la reserva de flora y fauna del "Potrerillo" y también a la colonia de vacaciones "Don Bosco". 
Actividades: Paseos en "Barcaza", con acceso a la reserva de flora y fauna del "Potrerillo" y también a la colonia de vacaciones "Don Bosco".

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Punta del Diablo

Punta del Diablo nace como pueblo de pescadores. Se recorta sobre la costa y ofrece sus espectaculares playas. Paisaje agreste donde una simple caminata abre vistas inolvidables del mar.

Ubicación :
A la altura del Km. 298 de la Ruta 9 se encuentra la entrada a Punta del Diablo. Se toma hacia el mar y se recorre 5 kmts. hasta la cos
ta.
 

Información :
Portal del Diablo

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Defender esta ofrenda de la pachamama, es ser consecuente con sentirse Originario. Es sentirse Parte de la Tierra.

Es ser Consiente que es un préstamo de las futuras generaciones,  que tenemos que preservar.

 

Defendemos: Cultura, Autodeterminación, Territorio e Identidad001 bandera 169

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11 septiembre 2012 2 11 /09 /septiembre /2012 18:25

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Presentada el 4/09/2012

 

  Pide medida cautelar de no innovar.-

Sra. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 18º TURNO.-

                                    El Ministerio Público - Fiscalía Letrada de la República, Nacional, en lo Civil, de 3er. Turno, con domicilio electrónico en FISNALCIV3@notificaciones.poderjudicial.gub.uy -en los autos caratulados “FISCALIA LETRADA DE LA REP. NAC., EN LO CIVIL DE 3ER TURNO C/ ESTADO – MINISTERIO DE VIVIENDA ORDMTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE - DILIGENCIA PREPARATORIA”, ficha 2-10061/2011,  DICE:

                                               Que, en calidad de diligencia preparatoria, y previa a  promover una pretensión de protección del medio ambiente y de ordenamiento ambiental del territorio, viene a solicitar que se disponga una medida cautelar de no innovar contra los MINISTERIOS de VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL –MVOTMA-, con domicilio electrónico constituido en autos (fs. 14-14v.), de TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS –MTOP-, con domicilio electrónico constituido en autos (f. 234), y de TURISMO Y DEPORTE –MINTUR-, con domicilio electrónico constituido en autos (fs. 31-32), y contra  la INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA –IMR-, con domicilio en la calle General Artigas Nº 176 de la ciudad de Rocha, Departamento de Rocha, en relación a las consideraciones que se dirán a continuación.

LOS HECHOS PROBADOS.

1. Conforme a lo ya comprobado en estos obrados-, por decisión del Poder Ejecutivo, se ha previsto que, para la salida de una abundante producción forestal perteneciente a empresas privadas, se utilizará el puerto de la ciudad de La Paloma, en el Departamento de Rocha. El citado puerto está bajo jurisdicción del MTOP. Esto acontece a impulso de la Corporación Anacional Privada conocida comoBotnia o UPM, y de la firma Organización Marítima Grupo Cristophersen. Se indica que se está proyectando la salida de por lo menos unas 250.000 toneladas anuales por dicho puerto. Tal decisión estatal determinará un conjunto de actividades a desarrollar por parte de las empresas privadas mencionadas: transporte vial de la producción forestal en camiones hacia el puerto, su acopio en una explanada en las inmediaciones del mismo y el embarque consecuente desde sus instalaciones. Y ese conjunto de actividades ocasionará significativos impactos ambientales y territoriales, negativos, acumulativos, previsibles e imprevisibles en la ciudad de La Paloma y su entorno. La decisión estatal cuestionada no ha sido consultada con los habitantes de La Paloma.

El emplazamiento de todas esas actividades en una ciudad como La Paloma, privilegiada por la Naturaleza, resulta inadmisible. Deviene harto incompatible con el disfrute colectivo de aquellos sus preciados bienes destinados al uso público: aguas, álveos, arenas, faja costera, riberas, playas atlánticas, parques circundantes, etc.. Además, inexorablemente, degradará el especial y valioso hábitat de la ciudad de La Paloma y su entorno, destruirá su paisaje y menoscabará su muy reconocida tradición turística, y, finalmente, terminará afectando la calidad de vida de sus pobladores.

Todo ese conjunto de actividades proyectadas, con los impactos ambientales y territoriales descriptos, comenzará a desarrollarse prontamente.

Y a raíz de la decisión estatal cuestionada de la salida de la referida producción forestal, ya se han venido verificando otras actividades preparatorias de las proyectadas. Por ejemplo, se construyó un espigón, se verificaron acondicionamientos del puerto con más la realización de una explanada contigua destinada al acopio. Y más recientemente, en forma clandestina, se ha empezado a construir una carretera de acceso al puerto, en el trayecto y al costado de las antiguas vías del ferrocarril, sin naturaleza jurídica definida o conocida, y, aparentemente, exclusiva para el transporte de la susodicha producción forestal. Esto ya está ocasionando destrucción territorial y degradación ambiental, con daños concretos a distintos bienes, faja costera, parques, patrimonio histórico, etc..

Tanto la decisión de autorizar la salida de la producción forestal por el puerto de La Paloma, como los actividades preparatorias descriptas, y como las actividades proyectadas de transporte, acopio y embarque de la misma, no tienen autorización ambiental previa. Respecto de nada de esto se ha seguido el debido procedimiento de evaluación previa de impactos ambientales, que le incumbe llevar a cabo al MVOTMA. Tampoco han existido intervenciones de este Ministerio de Estado en cuanto a su jurisdicción en la tutela de las aguas, playas y riberas atlánticas, ni en cuanto a sus abundantes competencias en materia de ordenamiento ambiental y estratégico del territorio implicado.

Atiéndase que se está ante decisiones, conductas, actividades y obras conexas que conforman untodo: la salida de cierta producción forestal por el puerto de La Paloma. Y justamente tanto respectode ese todo, -la salida de la producción forestal por el citado puerto-, como de cada una de las partes que integran ese todo, -decisiones,  conductas, actos preparatorios, actividades y obras conexas-, es que no se ha cumplido con los procedimientos legales exigidos.

Y esto acontece siendo que el MVOTMA, el MTOP, el MINTUR y la IMR tienen pleno conocimiento de los hechos referidos, inclusive han sido intimados en la causa a la realización de los debidos procedimientos legales. No pueden alegar ignorancia fáctica ni jurídica.

Es más, el MTOP, el MINTUR y la IMR, en enero de 2012, firmaron un Convenio, cuya principal finalidad fue la de no dar intervención al MVOTMA (fs. 150-151) ¿Por qué? Para que este no se viera obligado a tener que exigirles a los otros, todas entidades públicas, el seguimiento de los debidos procedimientos legales.

A pedido de esta Fiscalía en la presente causa, el MVOTMA, el MTOP, el MINTUR y la IMR han sido judicialmente intimados a su cumplimiento.

Interpelado el MTOP, ha dicho, en forma evasiva, reticente y nada convincente, por sí y ante sí, “que las obras no requerirían el otorgamiento de la Autorización Ambiental” (fs. 230 y 231).

Intimado el MINTUR, contestó sin pronunciarse sobre la exigencia de los procedimientos legales, llegando a expresar “que los criterios de sostenibilidad fueron planteados en reuniones con el MVOTMA” (f. 188v.).

Requerida el 3 de agosto de 2012, la IMR a dar respuesta, no se ha dignado en contestar (f. 246).

Por su parte, el MVOTMA, ante la intimación efectuada ha respondido sintomáticamente: “que no posee información relacionada con el proyecto” (f. 239), es decir, confirma plenamente que ante sus dependencias no han sido iniciados los debidos procedimientos legales. Y agregó: “Hasta tanto no se presente un proyecto específico por parte de un proponente, esta Secretaría no puede evaluar el mismo, ni otorgar, -o rechazar en su caso- una Autorización Ambiental, que reiteramos no ha sido solicitada” (fs. 239v.-240).

Del conjunto de respuestas registradas en la causa, sólo puede concluirse la irresponsabilidad organizada, -como decía el sociólogo alemán ULRICH BECK-, es decir, el no hacer premeditado y en su máxima expresión: se trata de entidades del Estado concertadas para no hacer, para no cumplir y para no exigir el cumplimiento de la ley. Intolerable en un Estado Constitucional de Derecho.

Ante tamañas omisiones en el seguimiento de los debidos procedimientos, demandados en la Constitución y en la Ley, y nada menos y nada más que por parte de entidades públicas, o sea, frente a la flagrante violación del orden público ambientalse viene a pedir una medida cautelar de no innovar, para recobrar o recuperar, en algo, el Estado de Derecho vulnerado.

LA PRUEBA.

2. Los hechos descriptos resultan más que sumariamente probados a partir de las sucesivas actuaciones preliminares realizadas en autos.

Así, por ejemplo, emergen de lo informado en autos por el MVOTMA (fs. 14-14v., 239-240), el MTOP (fs. 134-134v., 194-234) y el MINTUR (fs. 31-21, 188-189), del CONVENIO de 16 de enero de 2012 suscripto entre el MTOP, el MINTUR y la IMR (fs. 150-151), de la entrevista realizada al Sr. Ministro de Transporte y Obras Públicas, ENRIQUE PINTADO, de 19 de marzo de 2012, para LARED21 y el DiarioLa República, realizada por la periodista Sra. ANA MARIA MIZRAHI (fs. 152 y ss.), de  la misiva enviada a la Fiscalía por parte de la UNION DE VECINOS DE LA PALOMA – UVLP, los comunicados de la UVLP de 22 de febrero y de 7 de marzo de 2012 (fs. 159-161), y la nota periodística titulada: “Acuerdo habilitó usar el puerto de La Paloma como terminal pero continúan los reclamos de un estudio de impacto ambiental”, publicada en Espectador.com, con fecha 5 de marzo de 2012 (fs.  162-164), y los artículos periodísticos de La Diaria, de 5 de marzo de 2012, titulados: “Estado de Situación” y “Rochau” (fs. 165-167).

Asimismo se adjuntan otros documentos: croquis de la carretera que se está construyendo, Comunicado de la UVLP, de 24 de agosto de 2012, y fotografías de la destrucción territorial realizada en la construcción de la carretera de acceso al puerto de La Paloma.

EL DERECHO.

3. Las exigencias constitucionales y legales en materia de tutela ambiental y de ordenamiento ambiental del territorio, conjugables en el caso de autos, son demasiado claras para que la Administración Pública, respecto de la cual se pide la medida cautelar de no innovar, las ignore.

MVOTMA, MTOP, MINTUR e IMR han sido previamente intimados en autos a cumplirlas.

No lo han hecho.

Ese desconocimiento importa una desobediencia abierta al Derecho establecido. Por ello se viene a pedir la medida cautelar de no innovar que se dirá.

3.1. La protección del medio ambiente es de interés general; las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente; y la política nacional de Aguas se basará en el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente, -preceptúa el artículo 47 de la Constitución de la República.

Partiendo de la norma constitucional, el Derecho Positivo vigente demanda que, previo a la decisión, actividades y obras descriptas, se de cumplimiento al principio de prevención ambiental y alordenamiento ambiental del territorio. En el caso de autos, ambos han sido desdeñados por lasentidades públicas involucradas.

Y justamente, al respecto, también en cumplimiento de la Constitución, la Ley consigna laresponsabilidad objetiva del Estado en la materia. Que es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general proteger el ambiente (§ 4º, § 6º, § 8 y § 14 Ley de Protección del Medio Ambiente, 17.283, de 30/XI/2000, § 3º, § 4º, § 5º y  § 68 Ley de Ordenamiento Territorial, 18.308, de 18/VI /2008).

Por tanto, ya no solo en el caso del MVOTMA, sino también en el del MTOP, del MINTUR  y de la IMR no hay lugar para que digan “a mi no me compete aplicar el Derecho Ambiental”. Están todos y por igual obligados a cumplir y a hacer cumplir el Derecho Ambiental. No hay lugar para ignorancias, reticencias u omisiones. O dicho vulgarmente, no hay lugar  para  juegos, de la mosqueta, de la gallinita ciega o de teléfonos descompuestos. Tampoco hay lugar para convenios que procuren evadir el Derecho Público establecido. La objetividad de un Derecho como el Ambiental manda siempre, por encima de los intereses privados y por encima de lo que se acuerde entre entidades públicas. Se está ante intereses generales y públicos de la Nación. Resulta inadmisible que se aleguen negociaciones o desconocimientos fácticos o jurídicos.

3.2. El deber de abstención de causar daños ambientales, encartado en la Constitución de la República, constituye la raíz del principio de prevención ambiental, lo que, a su vez, es la ratio legis delprocedimiento de evaluación previa de impactos ambientales.

La conducta funcional del Estado se encuentra regida por los principios de política ambiental y de interpretación para resolver aquellas cuestiones de aplicación de las normas de protección del ambiente, que indican:

(*) la distinción de la República en el contexto de las Naciones como País Natural

(*) que la prevención y previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental;

y (*) que la protección del medio ambiente constituye un compromiso que atañe al conjunto de la sociedad, por lo que tiene el derecho-deber de participar en ese proceso (§ 6º L. 17.283 cit.).

Hasta que se produzca su derogación normativa, agrade o no, el in dubio pro País Natural es el mandato jurídico que rige en el Uruguay.

¿En qué consiste el principio preventivo?

"Prevención significa considerar la posibilidad de que algo ocurra, con el objeto de intentar neutralizarlo si nos va a provocar un daño, pues no tendría sentido que pensáramos que algo pueda dañarnos y no intentar evitarlo. Preferimos utilizar el término prevención, conectado con el riesgo, con la disminución de riesgos o evitación de daños, y no con los daños, ya que éstos están relacionados con el término reparación. La prevención es el fundamento del principio de precaución" (MOSSET ITURRASPE, JORGE - HUTCHINSON, TOMAS - DONNA, EDGARDO ALBERTO - DAÑO AMBIENTAL, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, Arg., 1999, T. II, pág. 273). Justamente, cuando se está ante el riesgo o el peligro de la ocurrencia de perjuicios a un determinado medio, una hipótesis de acción jurídica, -subrayamos: la más interesante o valiosa para el Derecho Ambiental-, es la de preservación o preventiva, pretendiendo que se modifiquen aquellas conductas humanas que puedan ocasionarle daños, -ya sea directamente, por acción, al ser fuente directa de los mismos, o, indirectamente, por omisión, al estar obligadas a impedirlos y no hacerlo.

            Y el principio preventivo ambiental no es tan solo un pensamiento director de una regulación jurídica (LARENZ, KARL - DERECHO JUSTO - FUNDAMENTOS DE ETICA JURIDICA, Civitas, reimp., Madrid, 1993, págs. 32-33), sino que es una verdadera regla de Derecho; por ende, eficaz, efectiva, operativa, obligatoria, coercible, directamente exigible. Una vez positivizado en el ordenamiento jurídico, ya no podrá existir cavilación posible alguna acerca de que ha adquirido igual rango de imposición o de exigibilidad que cualquier otro precepto jurídico que dibuje o delimite cuál es la conducta típica adecuada que es querida por el Derecho. Un principio jurídico, así jerarquizado, deja de ser lírica o mera expresión de deseos, para constituirse en aquel andarivel, según su propia enunciación, más o menos ancho, por el que el accionar activo u omisivo del agente en cuestión, al cual está dirigido, debe transitar. Y cualquier despiste, desvío o salida por fuera de los márgenes de ese andarivel, colocará al comportamiento valorado en el territorio de la antijuricidad, y por consecuencia, de la reprochabilidad jurídica.

          Por ello, en el caso de autos, el principio preventivo debe ser conjugado desde su exigibilidad respecto de la conducta del Estado. Será ponderado, entonces, como un principio jurídico de política, es decir, como un principio que regula el ejercicio del gobierno por parte de la Administración Pública. Tiene naturaleza pública; ergo, posee una característica definitoria esencial: su indisponibilidad por parte de gobernantes y gobernados.

Y la Ley declara de interés general a la prevención, eliminación y mitigación de los impactos ambientales negativos, considerando por tales, -entre otros posibles-, a toda alteración física causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que, directa o indirectamente, perjudiquen o dañen la seguridad y la calidad de vida de la población, las condiciones estéticas del medio, la configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales (§ 1º y 2º L. de Impactos Ambientales, 16.466, de 19/I/1994).

Con ello, queda claro que la prevención de los impactos ambientales es de orden público, no esnegociable, ni eludible por convenio o acuerdo de gobernantes o gobernados. Por consiguiente, también la realización del procedimiento legal previsto al respecto es de orden público.

Y reténgase que la prevención es calificada como un principio prioritario (§ 6º L. 17.283 cit.).

Y es en aplicación de tal prioridad de orden público que la Ley justamente prevé que, para el funcionamiento de ciertas actividades debe realizarse un procedimiento administrativo de evaluación previa de impactos ambientales (§ 5º y § 6º -apart. “J)” -  L. 16.466 cit.). Y, en un elenco no taxativode casos en los que se debe realizar el citado procedimiento legal, -entre muchas otras-, se enuncian las siguientes: actividades, construcciones u obras, públicas o privadas como carreteraspuertos (construcción o remodelación), muelles, escolleras o espigones, obras de explotación de recursos hídricos, actividades que se proyectaren realizar en la faja de defensa costera, construcción de terminales de carga o descarga, unidades agroindustriales que puedan causar un impacto ambiental grave, y todas aquellas que en forma análoga puedan causar impacto ambiental negativo o nocivo (§ 6º L. 16.466 cit., § 2º Dec. 349/005, de 21/IX/2005). 

La evaluación de impactos ambientales es el procedimiento que debe realizar la Administración Pública finalísticamente dirigido a identificar, predecir, valorar, comunicar y prevenir los impactos de una acción o actividad determinada sobre el medio ambiente. Es un procedimiento de necesaria ponderación anticipada y de riguroso análisis científico. Es, además, y por esencia, informativo, participativo y habilitante de la contradicción colectiva.

Al respecto, debe tenerse en consideración que el debido seguimiento del citado procedimiento también implica acatar el principio de política ambiental y de ordenamiento territorial de la participación pública (§ 6º L. de Protección del Medio Ambiente, 17.283, y § 4º, § 6º y § 72 L. de Ordenamiento Territorial). Esto es, que los ciudadanos y vecinos de la zona tengan la posibilidad a ejercer su derecho a ser oídos en sus argumentaciones y oposiciones, y para que, recién luego de haber tenido previamente en consideración la opinión de la ciudadanía, el Ministerio de Estado encargado de la tutela ambiental se pronuncie. Por ello, deviene un derecho irrenunciable que la ciudadanía pueda ser oída y de conformidad con las oportunidades (manifiestoaudiencias públicas) que la Ley de Impactos Ambientales les concede (§ 13 y § 14 L. 16.466). Con la omisión del procedimiento de evaluación de impactos, se censura la debida instancia de participación ciudadana, y así, se cercenan los derechos de la habitantes de la República a un ambiente sano y equilibrado (§ 2º L. 17.283 cit.). Por lo que se viene explicando, toda actividad con potencialidad de causar impactos ambientales significativos, y que igualmente se lleve a cabo sin la previa verificación del procedimiento de evaluación referido, es calificable como una actividad clandestina, hecha al margen del escrutinio público y ciudadano previsto en la Ley, ergo, ilícita. Precisamente, de lo que se trata la medida cautelar decretada en autos es de evitar o impedir tamaña ilicitud.

3.3. Y, a su vez y como si fuera poco lo ya explicado, en todo lo referido a la Política nacional de aguas, la Constitución también impone el ordenamiento ambiental del territorio, la conservación y protección del medio ambiente (§ 47) y ello, como se verá, incluye a todas aquellas actividades que tengan como objetivo a  las costas del territorio oriental.

Recuérdese que tal previsión constitucional fue aprobada plebiscitariamente en el 2004 y con casi el 70 % de aprobación ciudadana.

Por su parte, la Ley declara de interés general: la protección del ambiente y del paisaje (§ 1º  Ley de Protección del Ambiente, 17.283, cit.), y la configuración de la estructura de la costa, entendiendo por tal a toda alteración exógena del equilibrio dinámico costero o de alguno de sus componentes o factores determinantes (§ 1º y § 26 L. 17.283 cit., § 153 C. Aguas).

Más recientemente la Ley de Principios Rectores de la Política Nacional de Aguas, todavía reitera el deber de abstención de daños ambientales y los principios preventivo y precautorio en relación con los recursos hídricos, además de estipular como axioma el proceso democrático de la participación de los usuarios y de la sociedad civil (§ 7º, § 8º y § 18 - L. 18.610, de 2/X/2009).

Y sin olvidar que dentro del límite de las aguas territoriales, el Océano Atlántico es un bien nacional de uso público (§ 478 C.C.). También sus aguas son del dominio público (§ 15 y § 30 C. de Aguas). Lo mismo acontece con su álveo (§ 15, § 30 y § 35 C. de Aguas). Igual ocurre con sus costas, "costas del territorio oriental", o riberas, cuya línea superior será la que resulte del promedio de las máximas alturas registradas cada año durante un período no menor de veinte años (§ 478 Nº 2º C.C. y § 37 C. de Aguas). Que sean bienes nacionales de uso público significa que el uso y goce (tránsito, bebida, higiene humana, pesca deportiva, esparcimiento, etc.) del Río de la Plata, y de sus aguas, cauce, lecho o álveo, y costas o riberas, pertenece a todos los habitantes del Estado (§ 476, § 477 y § 479 C.C. y § 163 C. de Aguas). Respecto de todos los bienes dominiales, al Estado como propietario de los mismos, se le imponen, al menos, dos gravámenes: a) no puede usar y gozar de ellos como arbitrariamente se le ocurra; y b) se le niega la facultad de impedir su disfrute generalizado; al contrario, debe velar para que ese uso colectivo se haga realmente efectivo.

            Junto a todo lo que se viene indicando, la específica legislación de ordenamiento territorial, -entre otros preceptos-, edicta: que el ordenamiento territorial comprende la identificación y definición de áreas bajo régimen de administración especial de protección por su interés ecológico, paisajístico y de conservación del medio ambiente y recursos naturales, los principios rectores del acceso equitativo a un hábitat adecuado y de la prevención de los conflictos de incidencia territorial, el uso común y general de las riberas de los cursos de agua y la especial protección de las zonas costeras [§ 4º C), § 5º -apart. i) y k)-, § 6º -apart. e)-, § 50 y § 51 L. 18.308 cit.].

            En ese marco de tutela territorial también deviene jurídicamente inadmisible la realización de actividades, como las aquí denunciadas y por las afectaciones acumulativas que causan, sin la preceptiva y previa realización de un ordenamiento ambiental del territorio implicado (§ 2º, § 3º,  § 6º, § 27, § 47, § 50 y § 51 L. 18.308 cit.).

3.4. A luz de los expresado hasta aquí, no se trata, -como se arguyera en estos días-, de ser “brutalmente ecologistas”. Se trata de que quienes tienen que cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y las Leyes, Ministerios de Estado e Intendencia Municipal, lo hagan, -como mandan los artículos 168, 181 y 275 de la misma Lex Suprema. Se trata de que el Derecho esté por encima de lapolítica de hechos consumados.

Toda actuación funcional que se sumerja por debajo de los umbrales de tutela jurídica ambiental, que se ha dado la Nación, es repudiable, deviene antijurídica. Obrar en contravención de las disposiciones citadas, implica hacerlo contra normas de orden público, vale decir, reglas de Derecho intangibles einnegociables para autoridades y particulares. Tal violación habilita a accionar, impetrando la re-conducción de los comportamientos antijurídicos, en razón de aquel derecho subjetivo público que permite reclamar a las autoridades públicas la correspondiente adecuación secundum ius de sus comportamientos funcionales, y además, determina inexorablemente, para el Ministerio Público y el Poder Judicial, el deber de actuar para la restauración o el restablecimiento del orden público alterado [§ 47, § 168 Nº 1º, § 24, § 82 y § 332 Const., § 11, § 1284, § 1286, § 1288, § 1560, § 1561 C.C., § 11, § 14 y § 42 C.G.P., § 1º, § 2º y § 4º L. 17.283, § 1º L. 16.466, y § 2º, § 3º y § 6º -apart. c)- L. 18.308 cit.].

El concepto de orden público ambiental lo identificó el jurista ANTONIO HERMAN BENJAMIN. "El Estado tiene el deber constitucional y legal de intervenir en materia ambiental. No es una facultad" (A IMPLEMENTAÇAO DO DIREITO AMBIENTAL NO BRASIL, en Revista de Derecho Ambiental, Lexis Nexis, Nº 0, nov. 2004, págs. 110, 117). O, como expresa el tratadista BUSTAMANTE ALSINA, al referir a la primacía de los intereses generales en el Derecho Ambiental: "El Derecho Ambiental es sustancialmente derecho público" (BUSTAMANTE ALSINA, JORGE - DERECHO AMBIENTAL, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1995, págs. 51 y 53). Como lo sostiene el español BENTANCOR RODRIGUEZ, "la finalidad protectora del Derecho Ambiental" conduce a "la función pública de la protección ambiental" (BENTANCOR RODRIGUEZ, ANDRES - INSTITUCIONES DE DERECHO AMBIENTAL, La Ley, España, 2001, pág. 99). Y, junto a ello, vienen bien las palabras del gran HECTOR BIBILONI: "Por ser un derecho de incidencia colectiva, su regulación y su ejercicio se cuentan entre las obligaciones indelegables del Estado (...) Las normas que mandan a preservar el ambiente son de orden público y establecen derechos y deberes para todos, sin ninguna excepción" (BIBILONI, HECTOR JORGE - EL PROCESO AMBIENTAL, Lexis-Nexis, 2005, págs. 40 y 52). La existencia de un orden público ambiental ha sido reconocida a nivel nacional en la reciente y excelente obra de GOROSITO ZULUAGA y de LIGRONE FERNANDEZ "SISTEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE" (GOROSITO ZULUAGA, RICARDO - LIGRONE FERNANDEZ, PABLO, La Ley Uruguay, octubre de 2009, pág. 52).

"La situación de orden público y la regla de orden público se imponen sobre toda voluntad contraria: los particulares, la Administración, el juez no puede en ningún caso ir contra éstas. Es por eso que es normal, presentar la noción jurídica de orden público como factor de limitación de la autonomía de la voluntad y del poder discrecional (...) No es suficiente mantener el orden protegiéndolo contra las amenazas de perturbaciones, también es preciso esforzarse por restablecerlo y realizarlo, mediante la creación de condiciones para mantenerlo (...). La noción de orden público es siempre invocada para imponer el mantenimiento o el restablecimiento de una situación, el respeto de una regla. Aparece como un obstáculo a las modificaciones y como persiguiendo solo el mantenimiento en el estado (...) sirve para garantizar la integridad de ciertas reglas fundamentales y para proteger las bases inalterables de la vida en sociedad (...) El orden público es el mínimo de reglas, que es preciso conservar a toda costa, bajo pena de ver que la sociedad se disgregue (...) La noción de orden público reposa sobre >: el orden público permite primar el interés general sobre los intereses particulares (...) Esta noción consagra y sanciona una jerarquía de situaciones y de reglas (...) El orden público objetiva la noción de interés general, si se producen amenazas del orden público, existen medios para perseguir un fin de interés público que será el mantenimiento del orden  (...)" (FERNANDEZ SBARBARO, ORFILIA - ORDEN PUBLICO Y DERECHO ADMINISTRATIVO en ANUARIO - AREA SOCIO JURIDICA, Fac. de Derecho - Orden Público - Seminario organizado por el Instituto de Historia del Derecho y Derecho Romano, FCU, págs. 55, 56, 57, 62, 63 y 76).

Y es justamente ese orden público ambiental, de cuño republicano, que obliga por igual a gobernantes y gobernados, aquello que fundamenta la medida cautelar que se dirá a continuación,

LA MEDIDA CAUTELAR

DE NO INNOVAR.

4. A la luz de la normativa recién descripta, cual diligencia preparatoria previa al ejercicio de unapretensión de protección ambiental y de ordenamiento ambiental del territorio, se viene a impetrar unamedida cautelar de no innovar.

4.1. Al igual que se indicara en el escrito inicial de autos, la medida que se solicita es previa ypreparatoria de un proceso contencioso-ordinario (§ 306 y § 314.1. C.G.P. y § 68 -Nº 1º- L.O.J.O.T., 15.750, de 24/VI/85). Por dicho accionamiento principal se reclamará la efectiva obediencia, in natura, de los deberes fundamentales que se han asignado al Estado para la protección de los intereses generales conjugados (§ 332 Constitución de la República y § 11, § 14, § 25 y § 42 C.G.P.). Y de lo expresado, cabe tener presentes dos corolarios: [I] no se promoverá un accionamiento de amparo contra el Estado (§ 1º L. 15.881, de 26/VIII/1987, en redacc. dada por § 320 L. 16.226, de 29/X/ 1991); y [II] tampoco se iniciará un juicio contencioso de reparación contra el Estado (§ 1º L. 15.881). Por tales razones, queda descartada la competencia de la Judicatura Letrada de Primera Instancia en lo Contencioso-Administrativo, y, consecuentemente, opera la competencia residual  que la Ley confiere a la Judicatura Letrada de Primera Instancia en lo Civil (§ 68 L.O.J.O.T., 15.750 cit).

          La competencia territorial está determinada por la Ley de Protección del Medio Ambiente que establece que cuando el demandado sea el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente serán competentes los Juzgados radicados en Montevideo (§ 28 L. 17.283 cit.).

4.2 La prohibición de innovar que se impetra es contra los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Transporte y Obras Públicas y de Turismo y Deporte, y contra la Intendencia Municipal de Rocha.

Se trata de que por decisión judicial se les ordene a dichas entidades públicas la no realización de las actividades denunciadas en el Nº 1 de este escrito, y hasta tanto procedan a cumplir con elprocedimiento de evaluación previa de impactos ambientales y con más la verificación de unordenamiento ambiental del territorio implicado.

4.3 Con su acostumbrada brillantez-, el gran NESTOR CAFFERATTA emplaza a la actuación de la Justicia Civil que aquí se pretende y en su real dimensión: "Que la prevención es función del derecho de daños, a través de la justicia civil, que extiende sus poderes de control para ejercer una efectiva suplencia, cuando la actuación de la Administración (del derecho público) se revela insuficiente para evitar perjuicios a la sociedad" (CAFFERATTA, NESTOR - EL PRINCIPIO DE PREVENCION EN EL DERECHO AMBIENTAL, en Revista de Derecho Ambiental, Lexis-Nexis, Nº 0, noviembre de 2004, Bs. As., pág. 23). "En la materia lo que se decida hoy, condiciona la suerte de las generaciones por venir. Que no tienen voz en el proceso, pero por los que debería velar necesariamente el Juez y el Ministerio Público, en defensa del orden público ambiental" (CAFFERATTA, NESTOR A. - ESTRATEGIAS EN EL DERECHO AMBIENTAL, En recuerdo del Doctor Roberto LOPEZ CABANA, JA, 2008-II, fasc. Nº 2º).

La Justicia que se pretende sea ejercida en el caso y con la medida cautelar impetrada es lo que modernamente se denomina jurisdicción de protección o de acompañamiento. La actuación judicial requerida refiere a que el Poder Judicial guíe al Poder Administrador en cuanto a cuál es el obrar conforme al Derecho establecido.

El argentino MORELLO explicaba, gráficamente, el revolucionario concepto que sustenta estájurisdicción y cuando de hacer cumplir el principio preventivo se trata.

"> más que >". "Se trastruecan las funciones y los fines de la jurisdicción en la misma medida que se corren los objetivos: de la reparación, a la prevención de daños".  "Resulta palmario que la pretensión (colectiva) no abarca el derecho a ser indemnizado del perjuicio sufrido o del padecer (individual), sino que se dirige a evitar el daño, o a detener su secuela, lo que es un estado anterior y más perfecto que el que provoca volver las cosas a su estado anterior" (MORELLO, AUGUSTO M. - LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS EN EL DERECHO ARGENTINO, Platense S.R.L., La Plata, 1999, págs. 107, 105 y 185-186).

Y, en tal sentido, la operatividad del principio de prevención ambiental solo podrá ser aprehendida si se la asemeja a un freno: mandato de detención, de abstención o de obstaculización, orientado cual contrapeso a un ejercicio arbitrario del poder por parte del Estado. El Derecho Ambiental supone límites, márgenes o restricciones insuperables. Y sabido es que para el poder, los frenos son incómodos, molestos.  Que el poder frene al poder -decía MONTESQUIEU. Por eso, con un obrar de facto, bajo el juego de los intersticios jurídicos, el poder tratará de filtrarse, y así defraudar la fuerza de ese freno. En tal sentido, la vía predilecta es aquel obrar de facto definible como la política de hechos consumados: es decir, la no prevención. Justamente, si el principio de prevenciónintrínsecamente determina un no hacer o la abstención o detención temporal del hacer, la política de hechos consumados se comporta como su antinomia. El principio de prevención obliga a la reflexión, da apertura a la racionalidad. La política de hechos consumados pugna por evadirla. Es un hacer sin cortapisas, apurado, vertiginoso, preparado para saltear o ignorar obstáculos. Ametralla hecho tras hecho, sin pausas, sin detención, y justamente, para no dar oportunidad al análisis y a la ponderación. Su propósito es la irreflexión. Es un obrar puramente de facto, ergo, no reglado, no de Derecho. De manera constante, reacomoda los medios en función del fin. Tiene una premeditada meta antijurídica:vencer aquel no hacer edictado en el principio de prevención considerado. Tipifica una suerte deimprudencia deliberada, de culpa por asunción. Desde un punto de vista bélico, significa "ganar terreno", terreno ganado del que se apuesta que no habrá retroceso, o que no habrá fuerza conocida que consiga un subsiguiente retroceso. Es "golpear primero, para golpear dos veces". La política de hechos consumados está finalísticamente destinada a frustrar ese deber de prudencia ínsito en elprincipio de prevención. Así revelada, deviene intrínsecamente antijurídica.

Principio de Prevención y política de hechos consumados, como las dos caras de una misma moneda, tienen un factor en común: el temporal. Confrontan en un mismo ámbito: el del Derecho al futuro. El Derecho Ambiental se caracteriza por ser un Derecho al futuro. Mientras el futuro sea naturalmente incierto, el principio de prevención apunta a razonarlo en procura de la mejor opción, la política de hechos consumados a imponerlo arbitrariamente.

Cuando hace unos años se menospreció la actuación de quienes defienden al medio ambiente bajo la supuesta imagen tanguera de que se parecen al malevo que le pega hoy a su mujer a cuenta de una eventual infidelidad del mañana, en puridad, se estaba pregonando la no prevención, el accionar arbitrario. Manifestaciones de tal índole solo serán cobertura de algo más grave: la anomia en materia de Derecho Ambiental.

Hace mucho decía MARCO TULIO CICERON: "Hay dos tipos de injusticia: el primero de quien injuria a otro, y el segundo, de quien pudiendo no defiende a los injuriados (...)  Varias son las causas por las que los hombres faltan a la defensa de otros y abandonan este deber: o no quieren buscarse enemistades, fatigas, gastos, o bien por negligencia, pereza o flojedad (...)" (CICERON - De officiis: Sobre los deberes).

Más cerca en el tiempo, el gran MAURO CAPPELLETTI advertía: "Los últimos que ven claros los intereses de la sociedad son por lo regular los que son pagados para verlos" (CAPPELLETTI, MAURO -LA PROTECCION DE INTERESES COLECTIVOS (Metamorfosis del procedimiento civil), en GREIF, JAIME - EL PROCESO- VISION Y DESAFIOS, FCU, 1999, pág. 329).

¡Vaya paradoja! Los intereses generales de una Nación terminan siendo los más débiles, por ser los menos defendidos. Dicha debilidad por indefensión, es consecuencia de que quien en primer lugar ha sido constitucionalmente encargado de tal patrocinio, el Ejecutivo, sin embargo, hace abandono, renuncia a tal acción, o, inclusive, actúa en su contra. Entonces, para obtener la protección jurídica deliberadamente omitida, es menester ocurrir para que se yerga otro Poder del Estado: el Judicial.

Y al respecto quien enseña el camino ha sido el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno: "(...) dictar la resolución pretendida no significaría una ilegítima invasión de una esfera jurídica privativa del poder administrador ni vulneraría el principio de separación de poderes. En un Estado de Derecho está fuera de discusión que todos los órganos del Estado, como las demás personas públicas estatales, están obligados a ajustar su conducta a lo que disponen la Constitución y las leyes, del mismo modo que lo están las personas privadas. La garantía esencial que esa forma de Estado conlleva radica precisamente en la sujeción de todos los agentes estatales a las normas establecidas para regular la actuación institucional, en lo formal y en lo sustancial, y la existencia de un amplio control del poder estatal, que admite el contralor jurisdiccional de la constitucionalidad y de la legalidad de su conducta. En nuestro país, desde 1830 la Constitución de la República ha atribuido al Poder Judicial el ejercicio de la función jurisdiccional con las únicas restricciones que expresamente establece y, en ejercicio de esa atribución constitucional, los juzgados y los tribunales uruguayos resultan habilitados para ordenar a las personas públicas estatales el cumplimiento de los deberes -sean prohibiciones u obligaciones- que les haya impuesto la Constitución o, en su caso, las leyes. (...) Es que hoy es ampliamente reconocida la sujeción de los entes estatales a la Constitución y a la jurisdicción constitucionalmente conferida al Poder Judicial, lo que constituye la médula del Estado de Derecho. (...) Entendida la Constitución como el modo de establecer los derechos y los principios básicos que legitiman un sistema institucional, estos derechos y principios obligan igualmente al legislador, al ejecutor y al juez, que viene a convertirse en el último bastión de defensa de los derechos básicos de los ciudadanos, obligado por ello a controlar las decisiones del poder político que puedan afectar aquellos derechos esenciales" (Sent. Nº 345, de 20/XII/2006, -NILZA SALVO, ALICIA CASTRO (r), EDUARDO VAZQUEZ, en autos "Fiscalía en lo Civil de 3er. Turno c/ Poder Ejecutivo- Ursea y otros - Demanda de cumplimiento de servicios públicos", ficha 2-267/2005).

+++++++

EL PETITORIO.

                        Por lo expuesto, y conforme a los previsto en los arts. 11, 14, 42, 306 Nº 4º, 311 y ss. y 316 del C.G.P., y demás disposiciones citadas y concordantes, a la Sra. JUEZ PIDE:

1º) Se le tenga por presentado y con la documentación adjunta descripta.-

2º) Se decrete, en calidad de diligencia preparatoria, una medida cautelar de no innovar contra los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Vivienda, de Transporte y Obras Públicas y de Turismo y Deporte, y contra la Intendencia Municipal de Rocha, ordenándoseles la no realización de todas las actividades denunciadas en el Nº 1 de este escrito, y hasta tanto procedan a cumplir con elprocedimiento de evaluación previa de impactos ambientales y con más la verificación de unordenamiento ambiental del territorio implicado.-

3º) Se les notifique personalmente la precitada medida cautelar en los domicilios referidos en el exordio de este escrito.-

Fiscalía Civil 3º, 4 de setiembre de 2012.-

 

 

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11 septiembre 2012 2 11 /09 /septiembre /2012 02:55

En-Maldonado-Charla-y-Marcha-contra-Aratiri.jpg

Charla abierta organizada junto a la Coordinación contra los Megaproyectos

(Sala Ramírez, esquina Sarandí y Rafael Pérez del Puerto a las 17 hs.) y

posterior marcha desde la Plaza Principal hasta la Intendencia Municipal de

Maldonado.


Consideramos que:

No hay soluciones mágicas ni alejadas del esfuerzo que cada uno tendrá que

hacer en los tiempos venideros. Ningún partido salvará lo que es de todos y de nadie, la tierra y sus frutos.
Es la lucha social la que ha potenciado la solidaridad y unión, más allá de las diferentes formas de ver y encarar la lucha que existen en los distintos colectivos.
Creemos que esto es posible si son llevadas campañas en común. Concretas en tanto a sus objetivos y tan claros como posibles. Una campaña contra un objetivo en concreto no tiene que impedir que cada uno de su postura particular y que la crítica se haga amplia y profunda.
¡La tierra no se está muriendo, la están matando!

Vamos a demostrar que seguimos cada vez más unidos y que confiamos en nuestras propias fuerzas. Que confiamos en las personas, en sus luchas, en sus sentimientos y en sus sueños. Vinimos a decir con voz alta que la tierra es una sola y sus explotadores unos cuantos, pero que unidos en pie de lucha, vamos a mantener firme nuestra posición!

Los esperamos ahí,

Grupo sin Nombre (Maldonado) y Coordinación Contra los Megaproyectos.


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7 septiembre 2012 5 07 /09 /septiembre /2012 01:05

Franco no pudo aguantar la opinión de un Obispo sobre el uso

de los cultivos transgénicos e interrumpió una homilía.

franco-obispo.jpg

El presidente designado de Paraguay interrumpió una homilía por no estar de acuerdo con las consideraciones expresadas por el Obispo Melanio Medina sobre el uso de los cultivos transgénicos. El mandatario dijo que no era capaz de apoyar un proyecto nocivo para la salud, mientras que monseñor prometió entregarle pruebas sobre el peligro de los productos.

 

El presidente de Paraguay, Federico Franco, interrumpió este jueves una homilía del obispo Melanio Medina, por ofenderse ante el rechazo del religioso al cultivo de semillas transgénicas, por considerar que son nocivas para la salud.

Medina aprovechó la presencia del presidente Federico Franco entre el resto de los feligreses para cuestionar el uso de semillas transgénicas, pidiendo que se analice bien la utilización de este tipo de biotecnología en los cultivos de algodón.

Sorprendiendo a los presentes, Federico Franco le pidió la palabra al Monseñor para explicar, según él, las ventajas de la utilización de este tipo de tecnología. Se levantó de su lugar y tomó el micrófono.

"¿Usted cree, monseñor, que si los transgénicos van a perjudicar la salud y el ambiente yo haría algo parecido?", aseveró el mandatario

El debate continuó en pleno oficio religioso al replicar Medina a Franco y señalarle que especialistas en la materia le habían asesorado sobre su significado nocivo, refrendado por numerosas declaraciones y protestas de campesinos e indígenas paraguayos.

El obispo anunció que, cuando tenga reunidos todos los documentos sobre el tema, pasará por la Casa de Gobierno para entregarlos a Franco, a quien pidió esperar a un estudio científico antes de desarrollar ese tipo de sembradíos en el país.

TeleSUR-afp-PL-Efe-LaNación/ml-PR
Bandera Paraguay

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4 septiembre 2012 2 04 /09 /septiembre /2012 20:12

image004.jpg

El 10 de setiembre de 1815, el Gral. José Artigas… nuestro por siempre querido “Pepe” Artigas, promulgó el “Reglamento de Tierras”. Fue así que entró en vigor la primera reforma agraria en el continente ameriano.

Un hecho histórico y que sin embargo se mantiene vigente. Artigas demostró que no era un “libertador” más. Todos sus actos estaban marcados por un fuerte contenido ideológico. Pero sin duda alguna, fue la reforma agraria el más revolucionario de todos los actos artiguistas. En sus artículos, el Reglamento de Tierras establece que “los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia”.

Otro artículo decreta que “también serán agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos, y serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero”.

Pero cuáles serían las tierras a repartir? Artigas la tenía clara… muy clara.

Se decreta que “Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos”.

Qué cuánto duró la reforma agraria?

Y poco… muy poco.

Apenas cinco años.

En 1820, aparece en escena el eterno traidor… el Gral. Frutos Rivera.

La Junta de Buenos Aires, obviamente estaba en contra de toda socialización de la tierra y es así que declara su odio a Artigas, permitiendo la invasión del imperio portugués.

 

Tan es así, que desde Buenos Aires, el Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, Gervasio Posadas firmo un decreto declarando a Artigas "traidor a la Patria":

 

Art.1 - Se declara a don José Artigas infame, privado de sus empleos, fuera de la Ley y enemigo de la Patria.

Art. 2 - Como traidor a la Patria será perseguido y muerto en caso de resistencia.

Art. 3 - Es un deber de todos los pueblos y las justicias, de los comandantes militares y de los ciudadanos de las Provincias Unidas perseguir al traidor por todos los medios posibles. Cualquier auxilio que se le dé voluntariamente será considerado como crimen de alta traición. Se recompensará con seis mil pesos a los que entreguen la persona de don José Artigas vivo o muerto.

 

Mientras tanto decía Artigas: "El día que me quede sin soldados, pelearé con perros cimarrones"...

Traicionado una y mil veces, derrotado militarmente, con un ejército en harapos... fue entonces cuando se escribió la más bonita página de la historia uruguaya. 

"La "Redota", el éxodo del Pueblo Oriental. 

Hombres, mujeres, niños y viejos... con lo poco que podían llevar a cuestas, incendiando sus casas y sus cosechas, todos emprendiendo la marcha hacia el Ayuí, todos detrás del viejo Artigas

Mientras los enemigos trataban de atacar aquella marea humana que se iba al exilio, los charrúas cuidaban la retaguardia. Será por eso que Rivera les juraría posteriormente su odio eterno.

Con la derrota de Artigas, las tierras volvieron de nuevo a sus antiguos propietarios… la oligarquía rural y ganadera. Hoy, cuando los campos siguen en las mismas manos, es bueno recordar aquel “Reglamento de tierras” que benefició a los gauchos pobres, a los charrúas y a los negros libertos.

 

 

"...que los más infelices sean los más privilegiados..."

7 a murio Artigas

 

 


 

 

 

Reglamento de tierras

 "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental

para el Fomento de la Campaña y Seguridad

de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815.

 

1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.

 

2o. En atención a la vasta extención de la campaña podra instituir tres sub-tenientes de provincia, señalandoles su jurisdicción respectiva y facultandolos segun este reglamento.

 

3o. Uno debera instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.

 

4o. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.

 

5o. Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien recibirán las ordenes precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las indicadas en esta instrucción, se crean adaptables a las circunstancias.

 

6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.

 

7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.

 

8o. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.

 

9o. El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.

 

10o. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.

 

11o.Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benefico a la provincia.

 

12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.

 

13o. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.

 

14o. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.

 

15o. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.

 

16o. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.

 

17o. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.

 

18o. Podrán reservarse unicamente para beneficio de la provincia el rincón de Pan de Azucar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón del Rosario, por su extención puede repartirse hacia el lado de afuera entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extención bastante a mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.

 

19o. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.

 

20o. El M.I.Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un stado del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.

 

21o. Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del señor alcalde provincial su legitimación en la manera arriba expuesta, del M.I.Cabildo de Montevideo.

 

22o. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes unicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reunan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.

 

23o. Tambien prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.

 

24o. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.

 

25o. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberan ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.

 

26o. Los tenientes de provincias no entenderan en demandas. Esto es privativo del señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.

 

27o. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiendolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.

 

28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.

 

29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuandole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito.

 

Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. José Artigas

 

Los 4 Charrúas MunN

 

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30 agosto 2012 4 30 /08 /agosto /2012 23:15

Repreción

lapa

MARCHA EN SOLIDARIDAD CON LOS DETENIDOS EN ROCHA

MONTEVIDEO viernes 31 de agosto 18 hs
marcha desde  la plaza libertad hasta a presidencia
 
¡LA TIERRA NO SE VENDE LA TIERRA SE DEFIENDE!

 

Parar ya  la cobarde represión de ambientalistas

 Vecinos y ciudadanía informada y responsable que nos oponemos al saqueo neocolonial de nuestros recursos vitales y productivos.
Por parte del imperio  y sus mega compañías  súper-contaminantes y mega-depredadoras como UPM-BOTNIA , MONTES DEL PLATA, ARATIRÍ , MINERA SAN JOSE, STORA ENCE, SYNGENTA, BAYER, CARGILL, DUPONT, WAYERHOUSE,  EUROFORES,  y sus híper puertos para saquear nuestros recursos .

  Las cúpulas Fraude-Amplistas (Ex-Tupamaros, Ex Comunistas, Socialistas Y Otras  Culebras), se doblaron y se corrompieron por las CÚPULAS oligarcas golpistas y apátridas de los Partidos Tradicionales. VENDIERON SUS ALMAS AL DIABLO y los IMPERIOS anglosajones-sionistas de turno.
 
Quizás ya desde los años 70 renegaban de sus ideales y luchas, y ahora de sus promesas preelectorales hasta el 2004.

Perolas caretas cayeron y siguieron permitiendo las depredadoras mega-plantaciones de soja transgénicas y eucaliptus celulósicos en nuestras más sanas y fértiles tierras, y permitiendo envenenar con peligrosos y mortales agrotóxicos (hace décadas prohibidos en Europa y EEUU).

Contaminando todas nuestras fuentes de aguas dulces superficiales y subterráneas;  siguen con la megamineria a cielo abierto y todos los negociados sucios, peligrosos y hasta mortales que vienen a buscar los extranjeros y sus compañías

RENEGARON DE UN PAÍS MAS LIBRE, HONESTO  Y PRODUCTIVO
QUE NOS " PREDICABAN Y PROMETÍAN "  HASTA "CACAREABAN Y PROMETÍAN " LIBERACIÓN Y SOCIALISMO !!!????


Traicionaron  nuestras esperanzas y más nobles causas y campañas patrióticas y populares,  engañando nuevamente a todos orientales patriotas, honestos y trabajadores

Ya decía Zitarrosa ..EL TRAIDOR ES PEOR QUE EL ENEMIGO Y CADA UNO, PUEDE MAS QUE MILES DE VALIENTES.

Y  no solo entregaron a sus amigos y compañeros de estudio, trabajo, militancia ó lucha, sino que traicionaron  a sus compañeros caídos (presos, torturados, asesinados ò desaparecidos), y ahora sus viejos amos los utilizan  -en contra de nuestro país y nuestra gente-

Quieren  liquidar  lo poco que queda de nuestro paisito, nuestra gente y sus recursos productivos vitales sanos y sustentables: el agua dulce, la agropecuaria, el turismo y la pesca; entregando  toda nuestras tierras, mar, aire y biodiversidad, al imperio neocolonial y sus multinacionales colaterales.

Y para ello se sacan las caretas y se muestran más ladinos brutales represores al servicio de plan I.I.R.S.A.  Saqueador y depredador de nuestras regiones de Sudamérica.

El PLAN IIRSA comenzado por blancos y colorados en los 60 70 y 80 , acelerando en los 90, y reactivado con virulencia a partir del año 2005 por el partido seudo progresista.
Y con mayor vehemencia por el actual Fraudeamplismo; con mayor violación de nuestras normal legales y constitucionales.
Así como plebiscitos aprobados por mayorías de nuestro pueblo como la defensa de la tierra y el agua.
Inventaron la judicialización de la protesta y aumentaron la brutalidad de la represión no solo contra la militancia ambientalista, sino contra los vecinos de cada lugar atacado y resto de la ciudadanía consciente, informada .
 
Desde los años 60 hasta ahora empobrecieron nuestro pueblo con fraudes financieros (tablitas de cambio en divisas.
Estafas y vaciamientos bancarios, estatización de carteras (deudas)  pesadas de la banca privada, prestamos públicos a privados sin garantías reales,  tarjetas de crédito y préstamos usureros para el consumismo, etc.)
Y grandes  estafas al estado con vaciamientos de entes públicos y servicios descentralizados al mismo tiempo liquidaron nuestras industrias (plantas, fábricas y talleres, etc.) generadoras de gran cantidad de empleos genuinos y permanentes. Las políticas de especulación sobre los producciones primarias rurales más productivas y sustentables, empobrecieron, endeudaron y hasta liquidaron a la mayoría de nuestra riquezas vernáculas y la población y establecimientos rurales pequeños y medianos de nuestro país ; exportando ganado en pie diezmando nuestros  rebaños bovinos y ovinos, y así nuestras textiles, frigoríficos, curtiembres y marroquinerías;  y la pequeña flota pesquera y mercante del país , liquidan el ferrocarril , liquidan PLUNA y así echan a la gente del campo a la ciudad y del país.
  Hoy ya importamos frutas y hortalizas en poco tiempo carnes y pescados
Aumenta la latifundización y extranjerización de la tierra, disminuye la población rural y se amontonan miserablemente en la periferia de los pueblos, ciudades y capitales departamentales y en especial Montevideo; muchedumbres de familias sin trabajo y sin esperanzas.
Desde el año 2005 hay más de 350 nuevos asentamientos y cantegriles  en el país y crecieron  explosivamente los ya existentes , especialmente los de Montevideo.

I.I.R.S.A para nuestros sufridos Pueblos, y R.I.I.SA para las corporaciones multinacionales neocoloniales del imperio

En medio de copas de champagne, flashes y amplias sonrisas, los organismos financieros y políticos neo-coloniales (el FMI, el Banco Mundial y el BID) ayudados por la fragilidad de n/democracias y la gran CORRUPCIÓN de nuestros gobernantes  hicieron firmar a muchos de nuestros Presidentes, el plan de Integración e Infraestructura Regional Sudamericana(IIRSA), para los anglosajonesRIISA (Regional Integration of Infrastructure in South America ).
Esta iniciativa inserta en el nuevo modelo neocolonial ( neoliberal de mercantilización y privatizaciones), se hace en el más profundo silencio para con sus pueblos.

Las venas abiertas de América Latina, vuelven a sangrar. Su gente, sus pueblos, su cultura, su flora, su fauna, sus ríos, son oportunidades de negocios, para inversores foráneos, en nombre del progreso y el desarrollo.
Sus ganancias las pagan los indígenas (que se quedan sin sus tierras), los pobres (que están más acompañados porque cada vez son más), los asalariados (que contribuyen a bajar los costos de estos empresarios), nosotros, nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos.
Ahora son inversores, antes se llamaban conquistadores.


¿Qué es IIRSA?

El plan para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA) es un proyecto que abarca las áreas de transporte, energía y telecomunicaciones con la finalidad de promover las oportunidades comerciales en el territorio sudamericano visto como un gran mercado.
QUIEN ES Lewrance Summers….HARVARD, Reagan, Clinton, los 2 Bush, desde el Gobierno norteamericano y a través del  BM y BID etc.
Como lo destacara el Presidente del BID  , en la presentación de la propuesta IIRSA, Sudamérica se trata “de un continente dotado en recursos naturales,… con más de 300 millones de personas de una rica diversidad cultural que viven y trabajan en un espacio económico de 18 millones de kilómetros cuadrados con un PIB de más de US$ 1,5 trillones.”
Desde ese paradigma (mercantilista), por integración se refiere a aquellos “procesos de globalización, las corrientes negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la posibilidad hacia el futuro del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)”

Esta iniciativa viene a proponer la realización de las obras de infraestructura físicas necesarias para ese objetivo: favorecer la instalación del ALCA.

Es la continuación de un mismo modelo, su hermano centroamericano: PLAN PUEBLA PANAMÁ, que tiene consecuencias nefastas para los pueblos y los recursos naturales de Centroamérica desde México hasta Panamá.
Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA)

Que es el IIRSA en dos palabras...
El IIRSA es un plan para construir infraestructuras en América del Sur. Con ellas las empresas privadas podrán sacar y transportar recursos naturales y mercaderías. Se construirán rutas, ferrocarriles, hidrovias puertos, gasoductos, oleoductos, acueductos, telecomunicaciones. Los gobiernos se endeudarán para construir estas obras. Y en vez de mejorar la calidad de vida de SUS PUEBLOS solamente mejorarán las ganancias de las empresas.

IIRSA: un camino para vaciar América Latina

 

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28 agosto 2012 2 28 /08 /agosto /2012 02:51

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Las obras del Puerto Maderero en La Paloma genera severos impactos ambientales y sociales, 

A pesar de esto la empresa Christophersen Group responsable de las obras de infraestructura vial para el ingreso de tránsito pesado hacie el puerto NO SOLICITÓ AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PREVIA ANTE LA DINAMA.

La DINAMA alertada de esta situación por el Municipio de La Paloma y la comunidad local, aún no ha intervenido.

Los Vecinos de La Paloma junto con el Municipio solicitan a la DINAMA que se realicen los estudios ambientales que corresponden en esta situación.

 

 


 

Rocha, Uruguay Varios detenidos por obstruir las obras para sacar madera para UPM por el puerto de La Paloma

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La Policía detuvo en el balneario La Paloma a varios manifestantes que protestaban contra las obras de caminería en la zona de El Palenque, destinadas a permitir los embarques de madera para la pastera finesa UPM por el puerto rochense.

“Ayer tuvimos la reunion allí para frenar el puerto en El Palenque y la ruta que estan queriendo abrir para hacer de La Paloma un puerto maderero sin permiso de nadie, y algunos que estaban ahi, gente lugareña mas algunos chicos surferos de la costa… Hoy de mañana reanudaron el trabajo las maquinas y la gente trató de impedirlo. La policia se llevó a una pareja y a un pescador con su hijo de 3 años a la comisaria de Rocha y estan incomunicados!! estaban caminando por la calle, la policia les pregunto qué hacian y se los llevaron”, declaró a LARED 21 una vecina del lugar.


Despliegue policial

En la mañana de hoy, al reanudarse las obras a cargo del MTOP, la Policía apostó unos 50 efectivos de la Guardia Metropolitana para contener cualquier interrupción de parte de los manifestantes.

La protesta vecinal cuenta con el respaldo del alcalde de La Paloma, Alcides Perdomo, que remitió una carta al presidente Mujica solicitándole la cancelación del proyecto oficial, en base a consideraciones sociales, económicas y ambientales.

El intendente de Rocha Artigas Barrios ordenó que las obras prosiguieran y desestimó mediante un decreto que las mismas requieran autorización ambiental previa.

Por su parte Gerardo Fogliaco, juez de Rocha, ordenó que prosigan los trabajos y que la policía detenga a quienes intenten impedirlo.

 

 


 

Vecinos de todo el País convocados por MAP, Movimiento Aguas Profundas de la Pedrera en unión humana, en defensa de los bienes naturales amenazados por los males antinaturales. 26 de Agosto de 2012.

Atención: El video puede contener imagenes de unión y consciencia humana en defensa de lo que es de todos, amenazado por unos pocos...

 

 

 

Jornada contra puerto de aguas profundas en Rocha

 

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Centenares de vecinos junto a organizaciones civiles se reunieron ayer en el Club Social de La Pedrera para realizar una jornada informativa sobre el proyecto de un puerto de aguas profundas en la zona de El Palenque que promueve el gobierno, surgiendo un claro y profundo rechazo ante la iniciativa que se califica como fuera de la consulta popular. Luego hicieron una recorrida por el balneario El Palenque.

Víctor Bachetta, periodista especializado en temas ambientales que integra el Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus), brindó una charla en la que expuso los riesgos que representa para el turismo y el ambiente de este departamento la iniciativa que impulsa el gobierno y que facilitaría a la minera Aratirí la llave de autorización de un puerto.

La falta de participación fue uno de los puntos clave en sus manifestaciones: "¿Hubo consulta o plebiscito donde se haya preguntado sobre la aprobación de un puerto de aguas profundas?", se interrogó.

El biólogo Rodrigo García, coordinador de la organización para la Conservación de Cetáceos, al igual que integrantes de Karumbé, dedicados a la conservación de especies marinas, expusieron que la iniciativa que llevan adelante las autoridades puede significar "comida para hoy y hambre para mañana", ante el impacto en el escenario natural y la fauna que provocará un puerto.


 

 

Defendemos: Cultura, Autodeterminación, Territorio e Identidad

 

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27 agosto 2012 1 27 /08 /agosto /2012 02:22

MARCHA-CONTRA-ARATIRI-copia-1.pngLa tierra no se esta muriendo, la están matando y los grandes medios de comunicación lo pretenden ocultar. Estos medios son cómplices y queremos denunciar públicamente que desinforman, manipulan y mienten. Mientras la soja, la forestación, los agrotóxicos, la celulosa y proyectos como los megapuertos o la megaminería amenazan nuestra tierra, nuestra agua, nuestro aire y nuestras vidas; los medios masivos de comunicación ocupan sus noticias a sucesos banales, superficiales y muchas veces ridículos.

 Las familias oligarcas que dirigen estos medios, como los Romay o los Salvo se benefician al promover morbo, ignorancia y miedo. Multinacionales, empresarios y políticos tienen las puertas abiertas en los canales de televisión para manipular impunemente a la población. Los que somos explotados, contaminados, desplazados y nos son violados todos nuestros derechos, no tenemos voz en los medios… pero sí la tenemos en la calle. Somos firmes: decimos NO A LA MEGAMINERÍA. En otros países donde ya existe explotación megaminera, como por ejemplo Perú y Argentina, las poblaciones están movilizadas por la contaminación y la devastación que produce esta actividad. De esto los grande medios NO HABLAN NADA, LO ESCONDEN TODO.

Faltando un mes para la gran movilización nacional del 12 de octubre, donde llegarán a Montevideo miles y miles de personas de todo el país, de los cuales muchos ya están siendo afectados por la empresa minera ARATRÍ, decimos: BASTA DE MENTIRAS, BASTA DE MANIPULACIÓN, NO A LA MEGAMINERÍA, NO A LOS MEGAPROYECTOS, SI A LA VIDA.


13 DE SETIEMBRE - 18 HS (DESDE EL IPA) - 
CONTRA ARATIRI Y LOS MEGAPROYECTOS - 
MARCHA AL CANAL 4

 

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18 junio 2012 1 18 /06 /junio /2012 16:13

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ACTIVIDADES :


09.30HS, en el QUINCHO del CLUB ARTIGAS, ENTRADA PRINCIPAL a SAUCE

LOS ESPERAMOS CON TORTAS FRITAS y MATE.


DELEGACIONES CONFIRMADAS de BELLA UNION, FLORIDA NORTE, CERRO CHATO, PAYSANDU y PRODUCTORES DE CANELONES CON SUS CONSIGNAS PROPIAS CONTRA LA MEGAMINERIA, POR LA TIERRA etc.


11.00HS,  CONCENTRACION en la PLAZA  de SAUCE, COMIENZA la  MARCHA EN DEFENSA de la TIERRA Y SUS RECURSOS NATURALES, QUE RECORRERA EL
PUEBLO, con  BANDERAS y CARTELES.


NUESTRAS CONSIGNAS EN LA CARTELERIA :

EN DEFENSA DE LA TIERRA Y SUS RECURSOS NATURALES

"NO A LA MEGAMINERIA METALICA,  NO A ARATIRI"

QUE LOS MAS INFELICES SEAN LOS MAS PRIVILEGIADOS



EN QUE MANOS ESTA NUESTRA TIERRA?
 

 

NO VENDERE EL RICO PATRIMONIO DE LOS ORIENTALES AL BAJO PRECIO DE LA NECESIDAD

 

 Luego nos juntamos en el QUINCHO  y comemos juntos LUEGO CONCENTRAMOS A AMBOS LADOS DE LA RUTA PRINCIPAL DE ENTRADA A SAUCE , INSTALACION DE CARTELERIA Y DISTRIBUCION DE VOLANTES A LOS QUE LLEGAN.



 

14.00 MARCHA AL ACTO OFICIAL, CON CARTELERIA, PERMANECEMOS EN EL ACTO Y EL DESFILE HASTA ALREDEDOR DE LAS 16.30


REGRESO AL QUINCHO

 

-17HS ASAMBLEA INFORMATIVA CON TODAS LAS DELEGACIONES DEL PAIS. HASTA 17.45

-17.45 HOMENAJE A SARTHOU, HABLAN CATHY Y NEY

-CANTAN : JUGLARES (FLORIDA NORTE), MARIA ELENA MELO Y  DIMAS RISSO



-CIERRE CON CINE : CINE INSURGENTE CON ALEJANDRA GUZZO, DOCUMENTAL SOBRE  ARTIGUISMO Y EXPERIENCIAS COMUNITARIAS EN EL ENTORNO SAUCE.



TRANSPORTE PARA LLEGAR A SAUCE  DESDE TERMINAL RIO BRANCO, si no vienen a las 9hs:

11 A UCOT INTER DESTINO SAUCE Y 6R6 CASANOVA, DESTINO SAUCE

 

 

Un recuerdo al  viejo y querido compañero Sarthou que siempre supo estar 

donde había que estar

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17 mayo 2012 4 17 /05 /mayo /2012 20:49

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En un hecho inèdito, en el día de hoy comenzará “el arreo” de ganado para “poblar” el predio cedido por el INC a pequeños productores de Guichòn y la Región.- Como ya lo hemos informado, mediante resolución del directorio del INC, se resolvió ceder a la “movida” Regional “Tierra Pa`todos”,  un predio de 832 hectáreas en la Colonia Dr. Miguel C. Rubino (Queguay Chico) .-

La tropa se comenzará a movilizar con las primeras horas del día de hoy, integrándose en la marcha con  ganado de Piñera, Pueblo Beisso, Merinos, Moratò y Tiatucurà.-

Según información brindada a “guichoninfo.com”,el colectivo de pequeños productores  (foto), concurrió días pasados al predio con el fin de acondicionar la vivienda existente en el padrón 8159 con una superficie de 831,7730 metros cuadrados, para que a partir del próximo Sábado se ponga en marcha el manual de vigilancia interno del grupo.- Por otra parte se viene elaborando un “proyecto de uso colectivo” para ser presentado al Instituto Nacional de Colonización como  aspirantes a que se les arriende la fracción.

Fuente: guichoninfo.com

 

 

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