9 diciembre 2010
4
09
/12
/diciembre
/2010
18:28
3934cb0959170b6e49aa9f675b819e2a.mp3
17/11/2009
10 VIDEOS
La convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad" Quiero aclarar que las torturas, los desaparecidos, los asesinatos, porque son por razones políticas, ingresan en el concepto de los crímenes de lesa humanidad. Esta convención de la OIT entró en vigor el 11 de noviembre de 1970 así que no cabe duda que el período de la dictadura fue alcanzado. Imprescriptibilidad significa que el transcurso del tiempo no hace perder el carácter delictivo de esas conductas. Y el artículo uno de esa convención de las Naciones Unidas, que es muy importante porque nosotros somos miembro y tenemos que cumplirlas todas, el inciso A se refiere al Tribunal internacional de Nuremberg, pero el inciso B se refiere a los crímenes de lesa humanidad "cometidos tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz, según la definición dada en el estatuto del tribunal militar internacional de Nuremberg de 8 de agosto de 1945 y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de febrero del 46 y del 11 de diciembre del 46, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debido a la política de apertheid y el delito de genocidio, definido en la Convención de 1948". Es decir, son crímenes de lesa humanidad todos estos delitos y los que se han cometido aquí durante la dictadura y por el cual necesariamente tiene que procederse a la responsabilidad y a la intervención de la justicia, están previstos en este artículo primero de esa convención que se adoptó en la Asamblea General el 26 de noviembre del 68 y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970. Pero además hay una resolución complementaria: 3074 también de la Asamblea General de las Naciones unidas del 3 de diciembre de 1973 que dice: "Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo en los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad. Y el artículo 8 de esta resolución dice: "Los estados no adoptarán disposiciones legislativas, ni tomarán medidas de otra índole, que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de lesa humanidad". Quiere decir que la ley de impunidad 15.840 no se hubiera podido dictar cumpliendo con esa Convención de las NU y esa resolución concreta que establece que los estados no pueden dictar ni disposiciones legislativas ni tomar medidas de otra índole. Una de las medidas de otra índole podría ser también gestionar una consulta popular que puede convertirse en una trampa en la medida que no se muevan o haya una actitud firme, como en los hechos ha podido pasar. Pero de todos modos estas normas son terminantes y tanto el hecho de que se haya adoptado una posición legislativa u otra medida, cualquiera que fuere inclusive una medida de consulta a la población, pueden afectar la persecución de los crímenes de lesa humanidad.
ME DUELE LA MEMORIA
Apoyemos a Bernardino García, Abuelo Charrúa, cuenta ABITAB 17508
Mas información AQUÍ
Published by Ricardo Silva (Caio)
-
en
Derechos Humanos