CARTA ABIERTA AL PARLAMENTO DE URUGUAY
EXIGIENDO LA ANULACIÓN DE LA LEY 15.848
Un conjunto de vecinas y vecinos que somos parte del larguísimo millón de ciudadanos que ha expresa-do de manera sistemática y creciente, y por diversos medios, el rechazo indeclinable a la Ley 15.848 “de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado”, nos presentamos ante el cuerpo legislativo nacional para demandar que éste asuma, sin más dilatorias, la res-ponsabilidad funcional que le compete ante el caso extremo de impedimento impuesto al Poder Judicial, desde hace más de 20 años, de actuar ante gravísi-mos delitos de lesa humanidad cometidos por el Es-tado uruguayo, al amparo de esta “ley” que sabia-mente nuestro pueblo ha bautizado como “LEY DE IMPUNIDAD” y que viola los convenios internaciona-les suscritos por Uruguay sobre el juicio y castigo a estos delitos a escala mundial.
Nos presentamos para exigir del Parlamento, LA ANULACIÓN YA DE LA LEY 15.848, sin posteriores “indultos” ni “excepcionalidades” que supongan eximir a los criminales del juicio y castigo merecidos.
El último pronunciamiento público del 25 de Octu-bre de 2009 en el sentido de anular la “ley”, deja en evidencia que -más allá de formalidades, procedi-mientos electorales cuestionables y la falta de difu-sión pública de fundamentos para la nulidad- en 20 años no han sido depuestos ni el anhelo ni el clamor populares de Verdad y Justicia, ni tampoco el categó-rico rechazo a que sea el mismo Estado violador de los Derechos Humanos el que pretenda –a través del Poder Ejecutivo- disponer quiénes, cuándo y cómo deben ser juzgados y castigados por la única institu-ción que se supone debe hacer cumplir la premisa de que “todos somos iguales ante la ley”, sin excepcio-nes ni favoritismos.
Un solo hecho habla por sí mismo de cómo debe proceder la Justicia cuando no es sometida a la pre-sión de otros poderes o cuando otros poderes pre-tenden autoatribuirse las potestades de aquella: el principal responsable político de violar la Constitu-ción de la República en 1973 y co-responsable ideo-lógico de aberrantes crímenes de lesa humanidad, un ex presidente y dictador, ha sido condenado –aunque más no sea tardíamente- por funcionarios del Poder Judicial que no cedieron ni al amedrentamiento ni a la presión de otros funcionarios públicos, partidos políticos o instituciones oficiales.
Juan María Bordaberry, procesado y condenado por golpista y por asesino, es la medida de cúanto se ha impedido en 20 años desconociéndose la indepen-dencia y las atribuciones del Poder Judicial, y cuánto nos hubiésemos ahorrado en riesgos de seguridad ciudadana y nuevas amenazas golpistas, de haberse hecho caso al clamor y la voluntad populares de Ver-dad y Justicia, dejándose actuar debidamente al Po-der Judicial dentro de los marcos y las reglas de jue-go instituídos por el mismo Estado que hoy las des-conoce.
La realidad rompe los ojos y no caben ya las me-dias tintas:
O el Poder Legislativo, atendiendo a la sensibilidad ciudadana y respetuoso de las normas de justicia de carácter nacional e internacional, ANULA YA MISMO LA LEY DE IMPUNIDAD sin dejarse influir por presio-nes en busca de “indultos” o “perdón”, o nuestro pueblo no tendrá más remedio que concluir que la salvaguarda de los Derechos Humanos, para defen-derse por sí y ante sí, quedaría necesariamente y ex-clusivamente, bajo su única responsabilidad.
Esta sería la conclusión lógica ante la pasividad del Parlamento y esta misma pasividad evidenciaría la existencia de “pactos” o “conjuras” que pretenden garantizar de por vida salvoconductos de impunidad “selectiva”, tan graves y delicados respecto al pasa-do, como lo serían también respecto al presente y el futuro.
A diario se revelan crudamente las incontables for-mas de la impunidad (la de la discriminación y crimi-nalización de la pobreza; la de la omnipotencia y los vejámenes patronales; la de los represores que pro-vocan situaciones trágicas en nombre de “la ley y el orden”; la de agentes que existirían para garantizar la seguridad ciudadana y sin embargo son responsa-bles de horrendos crímenes, robos y secuestros; hasta la impunidad de medidas político-económicas de cuyos perjuicios sociales nadie se hace cargo, siendo un muy buen ejemplo de ello la “deuda exter-na”), pero no esperamos el “imposible” de que este Parlamento las elimine, sino simplemente que no consagre las formas extremas de la impunidad, con-sagrando “leyes” que habilitan el terrorismo de Esta-do y la protección de quienes lo practican.
Lo único que estamos exigiendo –en síntesis-, enérgica y responsablemente, es que se deje actuar libremente al Poder Judicial en cuanto a los cientos y cientos de casos de individuos que siguen siendo un peligro social y cuya situación de amparo y protec-ción, representa de hecho un aliciente para la acción de nuevos y más feroces enemigos del pueblo, con uniforme o sin él, en “democracia” o en “dictadura”. No hacerlo, es declarar irresponsablemente la impu-nidad como atributo “legal” de los poderosos y privi-legiados hasta en las situaciones más aberrantes y anti humanas.
Lo que sencillamente exigimos de senadores y di-putados elegidos para “representarnos”, es que no sean cómplices de hecho de la impunidad extrema:
QUE YA MISMO NOS “REPRESENTEN” AL MENOS CUMPLIENDO ESTRICTAMENTE CON SU DEBER DE ANULAR YA LA LEY 15.848, PONIENDO FRENO A CUALQUIER MANIOBRA QUE SIGNIFIQUE PERDONAR, INDULTAR O PRIVILEGIAR A LOS ASESINOS DEL PUEBLO, Y QUE PRESERVE A NUESTRO PAÍS DE EVENTUALES SANCIONES DEVENIDAS DEL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL URUGUAY.
A la espera de que los legisladores respondan ya mismo con hechos a la presente demanda y mante-niéndonos atentos a la conducta parlamentaria sobre el particular,
Firma: Coordinación de Vecinos por la Anulación de la Ley de Impunidad, abril de 2010.
RESISTIR LA IMPUNIDAD BARRIO A BARRIO – DÍA A DÍA
La convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad" Quiero aclarar que las torturas, los desaparecidos, los asesinatos, porque son por razones políticas, ingresan en el concepto de los crímenes de lesa humanidad. Esta convención de la OIT entró en vigor el 11 de noviembre de 1970 así que no cabe duda que el período de la dictadura fue alcanzado. Imprescriptibilidad significa que el transcurso del tiempo no hace perder el carácter delictivo de esas conductas. Y el artículo uno de esa convención de las Naciones Unidas, que es muy importante porque nosotros somos miembro y tenemos que cumplirlas todas, el inciso A se refiere al Tribunal internacional de Nuremberg, pero el inciso B se refiere a los crímenes de lesa humanidad "cometidos tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz, según la definición dada en el estatuto del tribunal militar internacional de Nuremberg de 8 de agosto de 1945 y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de febrero del 46 y del 11 de diciembre del 46, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debido a la política de apertheid y el delito de genocidio, definido en la Convención de 1948". Es decir, son crímenes de lesa humanidad todos estos delitos y los que se han cometido aquí durante la dictadura y por el cual necesariamente tiene que procederse a la responsabilidad y a la intervención de la justicia, están previstos en este artículo primero de esa convención que se adoptó en la Asamblea General el 26 de noviembre del 68 y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970. Pero además hay una resolución complementaria: 3074 también de la Asamblea General de las Naciones unidas del 3 de diciembre de 1973 que dice: "Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo en los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad. Y el artículo 8 de esta resolución dice: "Los estados no adoptarán disposiciones legislativas, ni tomarán medidas de otra índole, que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de lesa humanidad". Quiere decir que la ley de impunidad 15.840 no se hubiera podido dictar cumpliendo con esa Convención de las NU y esa resolución concreta que establece que los estados no pueden dictar ni disposiciones legislativas ni tomar medidas de otra índole. Una de las medidas de otra índole podría ser también gestionar una consulta popular que puede convertirse en una trampa en la medida que no se muevan o haya una actitud firme, como en los hechos ha podido pasar. Pero de todos modos estas normas son terminantes y tanto el hecho de que se haya adoptado una posición legislativa u otra medida, cualquiera que fuere inclusive una medida de consulta a la población, pueden afectar la persecución de los crímenes de lesa humanidad.
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