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El Tribunal Constitucional (TC) de Perú decidió ayer (21) que todos los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, independientemente de la fecha en que fueron cometidos. Con esto, el TC declaró inconstitucional y revocó el Decreto Legislativo nº 1097, promulgado en septiembre del año pasado, que pretendía hacer prescribir los delitos contra los Derechos Humanos cometidos antes de 2003.
El argumento utilizado en el Decreto Legislativo era que sólo deberían ser investigados los delitos de lesa humanidad cometidos después de la fecha en que Perú firmó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Delitos de Guerra y de Delitos de Lesa Humanidad, es decir, posterior al 9 de noviembre de 2003.
Para fundamentar la decisión, el Tribunal Constitucional utilizó el 1º párrafo de la Convención, que establece que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad tiene validez no sólo a partir de la ratificación de la Convención, sino que, "siendo una norma de ius cogens, tales crímenes son imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido”.
De acuerdo con el Tribunal Constitucional, con la promulgación del decreto, el Estado terminaría impidiendo el esclarecimiento y castigo de delitos de lesa humanidad cometidos antes de 2003.
Pocos días después de la promulgación del Decreto, el Congreso votó un pedido de examen de inconstitucionalidad de la norma, obteniendo 90 votos a favor, ninguna abstención y sólo un voto en contra, del legislador Luis Giampietri.
La sociedad civil también se movilizó. Instituciones como la Defensoría del Pueblo, la Conferencia Episcopal Peruana y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) cuestionaron la vigencia del decreto. El escritor Mario Vargas Llosa, premio Nobel de Literatura, dio pruebas de su rechazo al Decreto recusando el cargo de presidente del Lugar de la Memoria, comisión creada para homenajear a víctimas de conflictos armados en Perú.
El caso de El Frontón
Con la decisión del Tribunal Constitucional de Perú, la masacre de 118 presos, ocurrido en 1986, en la cárcel de la isla El Frontón, volverá a la justicia interamericana. En el episodio, el grupo insurgente maoísta Sendero Luminoso realizó un motín en la prisión y fue sofocado militarmente por 34 marineros. Luis García, mandatario en la época, y el legislador Luis Giampietri, entonces oficial de las Fuerzas de Operaciones Especiales de la Marina, aparecen como testigos de caso.
Las varias idas y vueltas del caso se producen a causa de si se considera o no delito de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible. En el año 2000, una sentencia de la Corte Interamericana sustentó que el delito era imprescriptible y determinó que el Estado peruano debería investigar, procesar y sancionar a los culpables, además de reparar material y moralmente a las familias de las víctimas.
En 2007, uno de los marineros involucrados en el delito, Teodorico Barnabé, alegó que es acusado de un delito común, por lo tanto, que había prescrito en junio de 2006, pasados los veinte años que la ley prevé. Con esa alegación, Barnabé consiguió que un tribunal de Lima aceptase un pedido de habeas corpus, lo que puede caber para todos los acusados.
También en 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió que Perú reabra el proceso e investigue a los supuestos autores intelectuales del delito –García, Giampietri y el Ministro de Interior de la época, Agustín Mantilla. Los procesos contra ellos habían sido archivados meses antes con el argumento de falta de pruebas.
Traducción: Daniel Barrantes
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