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Comunicadores Charrúas

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  • Profeso la Horizontalidad como nuestros ancestros Charrúas. Activista social desde el corazón.
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Esta Lucha es de los Originarios

y de Todo Aquel que se Considere un

Defensor de los Derechos Humanos.

Este artículo contiene dos videos

de la Campaña y la Totalidad del

contenido del Convenio 169 de la OIT

sobre pueblos indígenas y tribales.

GRACIAS POR DIFUNDIR Y APOYAR.

Enlace: http://0z.fr/P64LW

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7 diciembre 2010 2 07 /12 /diciembre /2010 00:38

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http://www.servindi.org/img//2010/12/Cancun_JA2Dic2010c.jpgProtesta pacífica indigena en el Moon Palace de Cancún. Foto: Jorge Agurto / Servindi

Por Jorge Agurto

Servindi, 6 de diciembre, 2010.- A fin de comparar los cambios introducidos entre los textos de negociación sobre el Cambio Climático en lo que se refiere a los pueblos indígenas presentamos una comparación de las referencias entre al anterior y el nuevo documento:

Si bien se tratan de documentos de diferente extensión -uno de 80 y el otro de 33 páginas- preocupa no solo la drástica disminución de referencias claves a los pueblos indígenas sino que además estas referencias han salido de los aspectos que definen el marco general de principios para ubicarse en aspectos o áreas específicas.

El documento anterior tenía muchas referencias en corchetesy estaban para ser discutidas y negociadas por las partes pero el nuevo texto de negociación presentado al viernes 4 de diciembre ha desaparecido de un plumazo un párrafo que era considerado clave para los sectores sociales más vulnerables al cambio climático.

Los párrafos eliminados del apartado: A. Una visión común de la cooperación a largo plazo, contenido en el capítulo 1 son:

1 bis. [Las Partes, en todas sus acciones relacionadas con el cambio climático, deberán velar por que se respeten plenamente los derechos humanos, incluidos los derechos inherentes de los pueblos indígenas, las mujeres, los niños, los migrantes y todos los sectores vulnerables, y reconocer y defender también los derechos de la Madre Tierra, para asegurar la armonía entre la humanidad y la naturaleza.] (p. 6)

6. La intensificación de la labor relativa a la adaptación [a los efectos del cambio climático y a las repercusiones de las medidas de respuesta] debería realizarse de conformidad con [los principios y disposiciones de] la Convención [y los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes], llevarse a cabo mediante un enfoque que deje las decisiones en manos de los países, tenga en cuenta la paridad entre los sexos y sea participativo y plenamente transparente, tomando en consideración a los grupos, las comunidades y los ecosistemas vulnerables, y basarse e inspirarse en los mejores datos científicos disponibles y en los conocimientos tradicionales [e indígenas] que corresponda, con el objetivo de integrar la adaptación en las políticas y medidas sociales, [de salud pública,] económicas y ambientales pertinentes, según proceda. (p. 9)

El Foro Internacional Indígena sobre Cambio Climático, en representación de los pueblos indígenas del mundo, viene expresando con justa indignación su malestar y preocupación por esta exclusión que no contribuye a contruir consensos y genera desconfianzas para enfrentar juntos un problema que desafía a toda la humanidad.

Los pueblos indígenas han venido logrando en los últimos años el reconocimiento de sus derechos en virtud a la justicia y legitimidad de su condición, y se han destacado por elaborar propuestas atendibles y constructivas en el sistema de las Naciones Unidas.

Los pueblos indígenas tienen pleno derecho de ser escuchados e incorporados en un lugar de primera línea en la batalla contra el cambio climático. No solo porque es el sector más vulnerable a sus impactos debida a su estrecha relación e interdependencia con la naturaleza.

Sino, además, por que debido a sus modos culturales de vida sostenibles es el menos responsable en el calentamiento global y posee la capacidad de aportar conocimientos, sabiduría y experiencia a la lucha contra el cambio climático.

Los funcionarios de los gobiernos y de los organismos de las Nacioneas Unidas deben tener presente que ellos adquieren sus alimentos en los supermercados, beben agua en botella y se protegen del calor o el frío con ambientes adecuadamente atemperados con  aire acondicionado.

Pero los pueblos y comunidades indígenas se proveen de agua de los ríos, pozos, lagos y lagunas, proveen de alimentos a las ciudades en base a su trabajo directo sobre la tierra y son especialmente afectados por las variaciones del clima que destruyen sus cosechas.

Por eso, la mención expresa a sus derechos contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es lo mínimo que las partes negociadoras deben hacer para evitar que la Cumbre de Cancún genere mas frustración y desolación en lugar de esperanza y transparencia, en una lucha global que nos compete a todos y todas.

En la Declaración se recogen sus derechos al consentimiento libre, previo e informado, a la protección de sus conocimientos tradicionales, entre otros, y ha sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septuembre de 2007.

Ignorar ese valioso instrumento internacional en un mecanismo de acuerdo global sería una barbaridad y una incongruencia inadmisible del sistema de las Naciones Unidas ante lo cual deberían pronunciarse todos los sectores comprometidos con los derechos humanos.

Primer texto de negociación (80 páginas):

(ver o descargar versión en español con un clic en el siguiente enlace:

Capítulo I

“Reconociendo que se debe contar con la participación de un amplio espectro de interesados a nivel mundial, regional, nacional y local, ya sean gubernamentales, incluidas las administraciones subnacionales y locales, de la empresa privada o de la sociedad civil, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y que la paridad entre los sexos y la participación efectiva de la mujer y de los pueblos indígenas son importantes para una labor eficaz en todos los aspectos del cambio climático,

Tomando nota de la resolución 10/4 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, titulada “Los derechos humanos y el cambio climático”, en la que se reconoce que los efectos adversos del cambio climático tienen una serie de consecuencias, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de los derechos humanos, y que los efectos del cambio climático se dejarán sentir con más fuerza en los sectores de la población que ya se encuentran en situaciones vulnerables debido a factores como la situación geográfica, el género, la edad, la condición de indígena o minoría y la discapacidad, (p.5)

A. Una visión común de la cooperación a largo plazo

“1 bis. [Las Partes, en todas sus acciones relacionadas con el cambio climático, deberán velar por que se respeten plenamente los derechos humanos, incluidos los derechos inherentes de los pueblos indígenas, las mujeres, los niños, los migrantes y todos los sectores vulnerables, y reconocer y defender también los derechos de la Madre Tierra, para asegurar la armonía entre la humanidad y la naturaleza.] (p. 6)

6. La intensificación de la labor relativa a la adaptación [a los efectos del cambio climático y a las repercusiones de las medidas de respuesta] debería realizarse de conformidad con [los principios y disposiciones de] la Convención [y los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes], llevarse a cabo mediante un enfoque que deje las decisiones en manos de los países, tenga en cuenta la paridad entre los sexos y sea participativo y plenamente transparente, tomando en consideración a los grupos, las comunidades y los ecosistemas vulnerables, y basarse e inspirarse en los mejores datos científicos disponibles y en los conocimientos tradicionales [e indígenas] que corresponda, con el objetivo de integrar la adaptación en las políticas y medidas sociales, [de salud pública,] económicas y ambientales pertinentes, según proceda. (p. 9)

6. Consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta

Opción 4

“59 bis. [Conviene en que, de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes, incluida la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, las Partes cooperarán con los pueblos indígenas por conducto de sus propias instituciones representativas para obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y ejecutar medidas que puedan afectarles.]” (p. 30)

Capítulo V. Intensificación de la labor relativa al fomento de la capacidad

“El establecimiento de redes nacionales y/o regionales, y el fortalecimiento de las que ya existan, para la generación, el intercambio y la gestión de información y conocimientos, incluidos los conocimientos, la experiencia y las prácticas óptimas locales e indígenas de los países en desarrollo, por medio, entre otras cosas, de la cooperación Sur-Sur y triangular;” (p. 57)

Capítulo VI. Enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo; y función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo

“d) bis [Deberá garantizar los derechos de los pueblos indígenas, sobre la base de los instrumentos normativos internacionales, y de las comunidades locales;]” (60)

“El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas y los miembros de las comunidades locales, tomando en cuenta las obligaciones internacionales pertinentes y las circunstancias y la legislación nacionales, [[y teniendo presente] [en particular] [que] [la Asamblea General ha aprobado] la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas [aprobada por la Asamblea General];]” ( p 61)

“d) [Medidas en las que haya una] [La] [participación plena y efectiva de los interesados [y las comunidades locales], en particular los [derechos de los] pueblos indígenas [a dar su consentimiento libre, previo e informado] y las comunidades locales en las medidas mencionadas en los párrafos 3 y 5 infra;]” (61)

c) El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas y los miembros de las comunidades locales, tomando en cuenta las obligaciones internacionales pertinentes y las circunstancias y la legislación nacionales, [[y teniendo presente] [en particular] [que] [la Asamblea General ha aprobado] la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas [aprobada por la Asamblea General];] (61)

“d) [Medidas en las que haya una] [La] [participación plena y efectiva de los interesados [y las comunidades locales], en particular los [derechos de los] pueblos indígenas [a dar su consentimiento libre, previo e informado] y las comunidades locales en las medidas mencionadas en los párrafos 3 y 5 infra;] (p. 62)

“1 [Teniendo en cuenta la necesidad de los pueblos indígenas y de las comunidades locales de contar con medios de vida sostenibles, así como la interdependencia de esos pueblos y comunidades con los bosques en la mayoría de los países, que se reflejan en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y en la celebración del Día Internacional de la Madre Tierra.]” (p. 62)

“7. [Pide a las Partes que son países en desarrollo que, cuando elaboren y apliquen sus estrategias o plan de acción nacional, [o sus estrategias subnacionales,] aborden, entre otras cosas, los factores indirectos de la deforestación y la degradación forestal, [las cuestiones de la tenencia de la tierra,] la gobernanza forestal, las consideraciones de género y las salvaguardias a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, asegurando la participación plena y efectiva de los interesados, como los pueblos indígenas y las comunidades locales;]” (p. 63)

“11. [Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que elabore, en su [xx] período de sesiones, modalidades para medir, notificar y verificar [el suministro de financiación y la transferencia de tecnología] [el apoyo prestado] por las Partes que son países desarrollados para [apoyar] la aplicación de las salvaguardias y las medidas mencionadas en los párrafos 2 y 3 supra [con la participación plena y efectiva de los representantes de los indígenas];]” (p. 64)

“12 ter. [Las Partes que lleven a cabo actividades de REDD-plus deberían realizar una evaluación de las repercusiones sociales y económicas de dichas actividades, en particular para las comunidades locales e indígenas;]” (p. 64)

“c) El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas y los miembros de las comunidades locales, tomando en cuenta las obligaciones internacionales pertinentes y las circunstancias y la legislación nacionales, y teniendo presente que la Asamblea General ha aprobado la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;” (p. 65)

d) La participación plena y efectiva de los interesados, en particular los pueblos indígenas y las comunidades locales, en las medidas mencionadas en los párrafos 3 y 5 infra; (p. 66)

3 [Teniendo en cuenta la necesidad de los pueblos indígenas y de las comunidades locales de contar con medios de vida sostenibles, así como la interdependencia de esos pueblos y comunidades con los bosques en la mayoría de los países, que se reflejan en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y en la celebración del Día Internacional de la Madre Tierra.] (p. 66)

7. Pide a las Partes que son países en desarrollo que, cuando elaboren y apliquen sus estrategias o plan de acción nacional, [o sus estrategias subnacionales,] aborden, entre otras cosas, los factores indirectos de la deforestación y la degradación forestal, las cuestiones de la tenencia de la tierra, la gobernanza forestal, las consideraciones de género y las salvaguardias a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, asegurando la participación plena y efectiva de los interesados, como los pueblos indígenas y las comunidades locales; (. p. 67)

Capítulo VIII. Diversos enfoques, incluidas las oportunidades de utilizar los mercados, para mejorar la eficacia en función de los costos de las medidas de mitigación y promover esas medidas

d) [Esas disposiciones] [Esos enfoques] [harán una contribución duradera] [contribuirán] al desarrollo sostenible de las Partes que son países en desarrollo [, en particular] mediante la transferencia de tecnología, el fomento de la capacidad y otros beneficios colaterales, y [cuando corresponda] tendrán en cuenta las necesidades de las comunidades locales, [incluidas las poblaciones indígenas,] [velando por el pleno respeto de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales]; (p. 75)

Capítulo IX. Enfoques sectoriales de cooperación y medidas específicas para el sector de la agricultura

“Reconociendo los intereses de los pequeños agricultores y los agricultores marginales, los derechos de los pueblos indígenas y los conocimientos y las prácticas tradicionales, en el contexto de [las obligaciones internacionales aplicables y teniendo en cuenta] las leyes y las circunstancias nacionales,” (p. 79)

 

 

Apoyemos a Bernardino García, Abuelo Charrúa, cuenta ABITAB 17508

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