Overblog
Edit post Seguir este blog Administration + Create my blog

Comunicadores Charrúas

  • : Marquemos un Norte
  • : Comunicador charrúa . Movimiento Originario, por la Tierra y los Derechos Humanos.
  • Contacto

Perfil

  • Ricardo Silva
  • Profeso la Horizontalidad como nuestros ancestros Charrúas. Activista social desde el corazón.
Tengamos presente que todo ser con aletas, raíces, alas, patas o pies, es un Hermano
  • Profeso la Horizontalidad como nuestros ancestros Charrúas. Activista social desde el corazón. Tengamos presente que todo ser con aletas, raíces, alas, patas o pies, es un Hermano

Escúchanos ONLINE Clic en la Imagen

      877 FM enlace 2

Apoyan

      

      

 

                      banderaartigas

Los-4-Charruas-MunN.jpg

Esta Lucha es de los Originarios

y de Todo Aquel que se Considere un

Defensor de los Derechos Humanos.

Este artículo contiene dos videos

de la Campaña y la Totalidad del

contenido del Convenio 169 de la OIT

sobre pueblos indígenas y tribales.

GRACIAS POR DIFUNDIR Y APOYAR.

Enlace: http://0z.fr/P64LW

0000000 bandera MunN 2

       

CURRENT MOON
    
 

Buscar Artículos: Por País O Tematica

 

      Artículos por Categorías

 

 

Archivos

Marquemos un Norte.

En twitter.com

001 bandera 37 3

Tweet   

 

  Difundiendo

el periodismo alternativo, 

somos mas gente pensando

4 abril 2011 1 04 /04 /abril /2011 20:27

http://lavaca.org/wp-content/uploads/2011/02/qom1.jpg

 

Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

 

I. INTRODUCCIÓN

 

Los pueblos indígenas y tribales tienen formas de vida únicas, y su cosmovisión se basa en su estrecha relación con la tierra.  Las tierras tradicionalmente utilizadas y ocupadas por ellos son un factor primordial de su vitalidad física, cultural y espiritual

Esta relación única con el territorio tradicional puede expresarse de distintas maneras, dependiendo del pueblo indígena particular del que se trate y de sus circunstancias específicas; puede incluir el uso o presencia tradicionales, la preservación de sitios sagrados o ceremoniales, asentamientos o cultivos esporádicos, recolección estacional o nómada, cacería y pesca, el uso consuetudinario de recursos naturales u otros elementos característicos de la cultura indígena o tribal.

Como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”

La garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores”

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también ha concluido que los derechos territoriales de los pueblos indígenas son únicos, y abarcan una tradición y una identificación cultural de los pueblos indígenas con sus tierras que ha sido generalmente reconocida

El derecho a la propiedad bajo el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene, por ende, una importancia singular para los pueblos indígenas y tribales, porque la garantía del derecho a la propiedad territorial es una base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas.

Es un derecho al territorio que incluye el uso y disfrute de sus derechos naturales.    Se relaciona directamente, incluso como un pre‐requisito, con los derechos a la existencia en condiciones dignas, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, al honor, a la dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a los derechos de la familia, y a la  libertad de movimiento y residencia. A lo largo de las Américas, los pueblos indígenas y tribales insisten en que el  Estado les garantice en forma efectiva su derecho a vivir en su territorio ancestral y poder así no sólo realizar sus actividades tradicionales de subsistencia, sino también preservar su identidad cultural”

De tiempo atrás, los órganos del sistema interamericano han prestado una particular atención al derecho de los pueblos indígenas y tribales  a la propiedad comunal sobre sus tierras y recursos naturales, como un derecho en sí mismo, y en tanto garantía del disfrute efectivo de otros derechos básicos.    Para la CIDH, “la protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales es un asunto de especial importancia, porque su goce efectivo implica no sólo la protección de una unidad económica sino la protección de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra”

La Corte Interamericana, a su vez, ha subrayado que los derechos territoriales de los pueblos indígenas se relacionan con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida”

El presente informe compila y analiza el alcance de los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus territorios, tierras, y recursos naturales.    Se basa en los instrumentos jurídicos del sistema interamericano, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] y la Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH] a la luz de los desarrollos en el derecho internacional de los derechos humanos en general.  Su objetivo también es el de señalar problemas, guías y buenas prácticas específicas, con miras a ampliar el goce de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales del Hemisferio.

 

Leer completo

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES

SOBRE SUS TIERRAS ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES

 

 

"Nuestro Norte es el Sur" Difundiendo el periodismo alternativo, somos mas gente pensando.

Recomienda, Marquemos un Norte

Compartir este post
Repost0

Comentarios

M
<br /> <br /> El Pueblo Charrúa de hoy tiene estos derechos. Desde el CONACHA (Consejo de la NAción Charrúa) desde hace ya seis años, estamos trabajando para que Uruguay ratifique el Convenio 169 de la OIT, ya<br /> que es el único intrumento internacional vinculante de Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales. Les invito que lean este convenio y que vean que efectivamente es una herramienta clave en la<br /> lucha contra los megaproyectos extractivistas. En octubre estaremos realizando un taller de Derechos Indígenas, al cual serán invitados.<br /> <br /> <br /> Mónica Michelena<br /> <br /> <br /> Delegada del CONACHA<br /> <br /> <br /> <br />
Responder