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Comunicadores Charrúas

  • : Marquemos un Norte
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  • Ricardo Silva
  • Profeso la Horizontalidad como nuestros ancestros Charrúas. Activista social desde el corazón.
Tengamos presente que todo ser con aletas, raíces, alas, patas o pies, es un Hermano
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Esta Lucha es de los Originarios

y de Todo Aquel que se Considere un

Defensor de los Derechos Humanos.

Este artículo contiene dos videos

de la Campaña y la Totalidad del

contenido del Convenio 169 de la OIT

sobre pueblos indígenas y tribales.

GRACIAS POR DIFUNDIR Y APOYAR.

Enlace: http://0z.fr/P64LW

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1 junio 2011 3 01 /06 /junio /2011 19:51

http://www.kaosenlared.net/img2/184/184371_28894_1_los_4.jpgEs necesario que en el caso de los adolescentes mapuche prisioneros, acosados, atemorizados e incluso torturados y procesados por la ley antiterrorista aclarar y dar a conocer a nivel nacional e internacional que se estan gravemente violandose los derechos humanos y no respetándose los convenios internacionales en el cual el estado chileno se ha comprometido.

  ¿ Qué nos dice la Normativa Internacional de Declaración de los Derechos del Niño ?

Art nº 1:  Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de dad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado la mayoría de edad. Ninguno de los niños/as de la Comunidad ha alcanzado la mayoría de edad ni se encuentra inmerso dentro de actividades delictuales por lo que todos ellos se constituyen en sujetos de protección de sus derechos.

Art N 2:  Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o sus representantes legales.

Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para garantizar que el niño/a se vea protegido/a contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o familiares.

Art Nº 5:  Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Art Nº 8:  Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

Cuando el niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar asistencia y protección apropiados con miras a restablecer rápidamente su identidad.

La Convención es el primer tratado de derechos humanos(reconocido por chile art. 5 inciso 2 º de la Constitución política)  que hace referencia explícita a la niñez indígena como sujetos plenos de derecho y a ejercer como individuos o colectivo sus derechos a una cultura, una religión y una lengua indígenas (artículo 30). El Comité, en su Comentario General #11 de 2009 sobre la infancia indígena, reconoce que niños, niñas y adolescentes indígenas se encuentra en una especial situación de vulneración de sus derechos.

Este es el mismo Estado que celebró hace pocos meses el primer aniversario de la ley de responsabilidad penal juvenil que significó el reconocimiento (después de casi 20 años de firmar la Convención) de que los niños en conflicto con la ley requieren de un tratamiento especial puesto que son niños.  La ley de responsabilidad penal juvenil es un régimen especial de justicia para jóvenes entre 16 y 18 años que garantiza que estos sean procesados por un sistema especializado que tiene como mira la reincorporación de los niños a la sociedad, y no el castigo.

Así las cosas Como existe una amenaza que es inminente, el fin del Recurso de Amparo es que se “adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.

El abogado Lorenzo Morales Cortés en su análisis a la Aplicación de la Ley Antiterrorista   a los menores mapuche.(26 de Enero 2011) señala la gravedad de la Aplicación de la Ley Antiterrorista a los menores mapuche por la Justicia del estado chileno.

leer:  http://www.kaosenlared.net/noticia/aplicacion-chile-ley-antiterrorista-menores-abogado-lorenzo-andres-mor 

(Recurso de Amparo en favor del Menor Luis Marileo por su defensor Lorenzo Morales)

http://www.facebook.com/note.php?note_id=483428171877

Convencion de los derechos del Niño- UNO

http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm

LIBERTAD PARA LUIS MARILEO, CRISTIAN CAYUPAN , JOSE ÑIRRIPIL. PATRICIO QUEIPUL!

NO A LA LEY ANTITERRORISTA!

 

 

Del Romanticismo a la Solidaridad, Bernardino GarcíaAbuelo Charrúa

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