Milaknak Wira, Cordoba 25 de septiembre2013
Jefe del Registro Nacional de las Personas
Sr. CARREÑO, Gustavo
S/D
La CODECHA (Coordinadora de comunidades Charrúas de E. Rios) y los participantes de la 1°Cumbre Continental del Qollasuyu Mapu Pacha de Naciones y Pueblos Originarios. Millac Navira (Mina Clavero) Córdoba, Argentina, Qollasuyu, Territorio Kamiar-Comechingon año 160521. Integrantes de diferentes Pueblos y Naciones Originarias del Abya Yala (América) nos dirigimos a usted para exigir por su intermedio se cumplan las garantías constitucionales sobre la identidad de las personas, para la inscripción inmediata en el registro público de las personas a la ciudadana Bilu Guidaí, que significa en nuestra lengua Bella Luna. Nacida el 1 de abril del corriente año en el Hospital Regional Villa Dolores Córdoba, Argentina, siendo su madre Bonel Luz María DNI 36657115, Argentina y su papá, Damonte Furtado Alejandro C.I. 1842767-2, Uruguayo; perteneciente del Pueblos Nación Charrúa, a quien se le ha denegado este acto debido a su nombre originario. En contra de todos los fundamentos de nuestra cosmovisión Charrua, donde elegimos según los mismos los nombres de nuestros hijos e hijas basados en nuestros valores y principios sagrados ancestrales. Como así también los jurídicos que rigen para la república Argentina y el Abya Yala:
-Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos y Naciones Originarias del Abya Yala, 2007”.
Artículo 2: Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.
-Articulo 75 inciso 17 de la Constitución de la Nación Argentina:n17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
-Artículo 169 de la OIT.
-Decreto 14323/13 expediente 12207/13, declaración de adición a la 1°Cumbre Continental del Qollasuyu Mapu Pacha de Naciones y Pueblos Originarios. Millac Navira (Mina Clavero) Córdoba, Argentina, Qollasuyu, Territorio Kamiar-Comechingon año 160521. la Legislatura de la Provincia de córdoba.
Por las razones antes expuestas realizamos esta demnada de nuestros derechos para que se ejecuten a la brevedad, dando asi la identidad correspondiente a una ciudadana Argentina como lo rezan las leyes.