Camila Queiroz
Periodista de ADITAL
Es el fin de un período de casi cuatro años de asedio y humillaciones enfrentadas por la comunidad mapuche Huenctru Trawel Leufú a consecuencias de la acción de la empresa petrolera Piedra del Águila, que entró en las tierras indígenas sin que ellos fueran consultados. La comunidad tuvo que soportar la represión y el ingreso de la empresa en su territorio comunitario, resguardada por la policía y con órdenes de jueces.
La sentencia que pone fin a esta situación, expedida el día 16 de febrero por el juez Mario O. Tommasi, rechaza una acción cautelar presentada por la empresa Piedra del Águila en 2007, solicitando que cesaran los actos que dificultaban la explotación de hidrocarburos en el área de Umbral y los Leones, en la provincia de Neuquén, departamento Pucún Leufú.
El juez entiende que hubo clara violación de los derechos de los pueblos indígenas e impugnó el pedido con base en varios argumentos: reconocimiento de la población Wenctru Trawel, como comunidad mapuche; el carácter comunitario del territorio, de acuerdo con la legislación.
Tommasi afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual que consta en el Código Civil Argentino, y explica que se fundamenta en la preexistencia del Estado y en el hecho de haber conservado la ocupación tradicional.
El ‘lonko' de la comunidad, Rufino Curruhuinca, contó los abusos cometidos contra los indígenas. "Ellos han entrado en nuestra casa sin pedir permiso y han dispuesto de nuestro territorio sin solicitar autorización. Queremos que se vayan y que se retire la Policía, que desde hace cuatro años permite que entren todas las personas que ellos permiten sin importar lo que diga el dueño de casa".
Esta es otra agresión apuntado por el juez – el no cumplimiento de los procedimientos de consulta previa o gestión conjunta de los recursos naturales. "El derecho de participación supone el de la consulta previa y que debe ser el establecimiento de un diálogo genuino entre las partes, caracterizado por la comunicación y el entendimiento", puntualizó.
La participación de la comunidad debe ser libre y plena, y la consulta de anteceder a la toma de decisiones. Tommasi afirmó el incumplimiento de las Constituciones Nacional y Provincial, del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Denunció también que la empresa era favorecida por el gobierno de Neuquén.
La decisión puede abrir caminos. Es lo que espera el dirigente de la Confederación Mapuche, Jorge Nahuel. El afirmó que la sentencia es inédita en la provincia y deberá servir como jurisprudencia para futuras causas semejantes, vividas en lugares donde hay explotación petrolera.
Con informaciones de Diario Rio Negro y Servindi
Traducción: Ricardo Zúniga
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